REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001850
ASUNTO : VP02-S-2014-001850

DECISION No. 2898-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 15-09-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.179.823 de nacimiento 16-01-1988, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado, según Decisión signada con el No. 2286-2016, de fecha 20-07-2016. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.179.823 de nacimiento 16-01-1988, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, en virtud de orden de aprehensión librada, 20-07-2016, según resolución Nº 2286-16, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días y se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5°, 6 y 13, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.179.823 de nacimiento 16-01-1988, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien siendo las 12:25 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABOG. YULIANA VILLALOBOS, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día JUEVES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (12:45 PM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.179.823 de nacimiento 16-01-1988, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. TERCERO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día JUEVES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (12:45 PM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano RUBEN DARIO DIAZ GONZALEZ, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABG. MICHELA RATINO