REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008746
ASUNTO : VP02-S-2015-008746

DECISION No. 2895-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 14-09-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano ALEX JACKSON FUENMAYOR JOVITO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-07-1987, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio VIGILANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-18.396.031, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado, según Decisión signada con el No. 1029-2016, de fecha 14-04-2016. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ALEX JACKSON FUENMAYOR JOVITO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: ALEX JACKSON FUENMAYOR JOVITO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-07-1987, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio VIGILANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-18.396.031, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN,. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES, en virtud de orden de aprehensión librada, el dia 14 de Abril de 2016 según resolución Nº 1029-2016 bajo OFICIO N° 1587-16, , por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MAIBELYN SOANY BLANCO NAVA”. Solicito se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 3, 5, 6 y 13, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico ALEX JACKSON FUENMAYOR JOVITO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-07-1987, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio VIGILANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-18.396.031, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN quien siendo las 01:55 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABOG. ADIB DIB , quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en ORDINAL 3 : La Salida de la Residencia Común ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 14 de Abril de 2016 según resolución Nº 1029-2016 bajo OFICIO N° 1587-16dictada por este Tribunal Especializado. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano ALEX JACKSON FUENMAYOR JOVITO, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión del día 14 de Abril de 2016 según resolución Nº 1029-2016 bajo OFICIO N° 1587-16 dictada por este Tribunal Especializado, y en consecuencia se ordena oficiar SIPOL CICPC. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano ALEX JACKSON FUENMAYOR JOVITO, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO DIAZ