REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006812
ASUNTO : VP02-S-2016-006812
DECISION No. 2882-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 10-09-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.737.705, con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, según Decisión signada con el No. 334-2016, de fecha 05-02-2016. Asimismo se encuentra presente la FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el ciudadano ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS junto con su Defensa Pública ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO NRO 115, SEGUNDA COMPAÑÍA, en virtud de la orden de aprehensión librada por el por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 05/02/16, según Oficio No. 383-2016, en la causa signada con el Nº VP02-S-2015-004982. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalía 51 del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “Visto que el día de hoy fue presentado por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO NRO 115, SEGUNDA COMPAÑÍA, el ciudadano ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS en virtud de la orden de aprehensión, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 05/02/16, según Oficio No. 383-2016, en la causa signada con el Nº VP02-S-2015-004982, esta representación fiscal, solicita que sea decretada la libertad inmediata y el mismo se dirija al referido Tribunal, a los fines de que solvente su situación jurídica, asimismo solicito que la causa sea remitida a su Juez Natural, Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 3:53 PM expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ quien expone: “Me acojo a la solicitud fiscal y asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Se deja constancia que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, realizó llamada telefónica al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo atendido por el Profesional del Derecho DR. ASDRUBAL PRADO, en su condición de Juez Provisorio, informando que en fecha 05-02-2016, se decreto la Orden de Aprehensión mediante Resolución No. 334-2016, por cuanto el mismo no asistió al Ministerio Publico para su imputación, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, manifestando que podía ser otorgada la libertad inmediata, debiéndose informar al imputado de autos que debe comparecer por ante ese Juzgado Especializado para el día 12-09-2016 a las 8:30 am, a los fines de solventar su situación jurídica. Por ello este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se declara ajustada en derecho la aprehensión del ciudadano ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS, de conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; “…Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…), y en consecuencia se ordena la libertad inmediata. SEGUNDO: Se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al referido Juzgado, en virtud de la Orden de Aprehensión librada en fecha 05/02/16, según Oficio No. 383-2016, en la causa signada con el No. VP02-S-2016-004982. CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO NRO 115, SEGUNDA COMPAÑIA, COMANDO, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada en derecho la aprehensión del ciudadano ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS, de conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; “…Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…), y en consecuencia se ordena la libertad inmediata. SEGUNDO: Se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al referido Juzgado, en virtud de la Orden de Aprehensión librada en fecha 05/02/16, según Oficio No. 383-2016, en la causa signada con el No. VP02-S-2016-004982. CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO NRO 115, SEGUNDA COMPAÑIA, COMANDO, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PUBLICA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA GONZALEZ
EL IMPUTADO
ENYERBER ENRIQUE CARDOZO VILLALOBOS
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO
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