REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes veintisiete (27) de septiembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000819.-
PARTE DEMANDANTE: ERIKA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-17.915.019.-
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANGELSIDEREGTS RUBIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.090.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTICINE DORAL PLAZA CENTER C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCO GONZALEZ OCANDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.324.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
PUNTO PREVIO
Visto el escrito de fecha 08/08/2016, presentado por el abogado en ejercicio LEVY CARROZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.101, donde solicita al Tribunal, se abstenga de Homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita por la parte actora, ciudadana ERIKA VILLALOBOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.915.019, y la parte demandada Sociedad Mercantil MULTICINE DORAL PLAZA CENTER C.A., en virtud de las consideraciones allí esgrimidas; este Tribunal, como punto previo a la presente decisión, la cual en esencia, reviste el pronunciamiento respecto a dicho pedimento, NIEGA el mismo, ya que lo contrario, sería cercenar el derecho a la auto-composición procesal que tienen las partes, muy especialmente la parte accionante transante, como sujeto activo y que deriva de su plena voluntad, de tal manera solo quedaría de parte de este Juzgado, determinar los requisitos legales para el pronunciamiento definitivo acerca de la homologación de la transacción judicial que nos ocupa, ello en los siguientes términos:
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de julio del año 2016, el apoderado judicial de la accionante ERIKA PATRICIA VILLALOBOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.915.019, abogado en ejercicio LEVY CARROZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.101, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil MULTICINE DORAL PLAZA CENTER C.A., por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demandando la cantidad de Bs. 240.231,76.
Consecuencialmente por auto de fecha 25/07/2016, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 05/08/2016, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de dos (02) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veintidós (22) al veintitrés (23), y los anexos del veinticuatro (24) al veintiséis (26) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 08/08/2016, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada MULTICINE DORAL PLAZA CENTER C.A., ofrece y realiza un pago a la demandante antes identificada, por la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a través de un (01) cheque, librado a nombre de la accionante ERIKA PATRICIA VILLALOBOS PAZ , por la cantidad antes referida de Bs. 200.000,00, de fecha 02/08/2016, constatándose copia fotostática de dicho cheque, ello al folio 23, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGELSIDEREGTS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 155.090, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 200.000,00, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho acuerdo en todos sus términos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana ERIKA PATRICIA VILLALOBOS PAZ, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio ANGELSIDEREGTS RUBIO, y la Entidad de Trabajo MULTICINE DORAL PLAZA CENTER C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCO GONZALEZ OCANDO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y cinco horas de la mediodía (12:05 m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2016-000819.
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