REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2016.-
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000646.-


PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-10.428.024.-


LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): KAREN RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.780.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE BARES Y RESTAURANTES “ADBARCA”, C.A.,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MANUEL RINCON PIRELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.918.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha siete (07) de junio del año 2016, el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.428.024, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por la Procuradora de Trabajadores ARLY PÉREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.261, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE BARES Y RESTAURANTES “ADBARCA”, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demandando la cantidad de Bs. 578.088,19.

Consecuencialmente por auto de fecha 15/06/2016, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 08/07/2016, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de dos (02) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veinte (20) al veintiuno (21), y los anexos del veintidós (22) al veinticuatro (24) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 25/07/2016, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada ADMINISTRADORA DE BARES Y RESTAURANTES “ADBARCA”, C.A., conocida comercialmente como RESTAURANT MI TERNERITA NORTE, ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), a través de un (01) cheque de gerencia, librado a nombre del accionante LUIS ERNESTO HERNANDEZ FERNANDEZ, por la cantidad de Bs. 204.735,57, de fecha 15/07/2016, y Bs. 45.264,43 depositados en su cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, constando copia fotostática de dicho cheque de gerencia, ello al folio 22 y de la solicitud de finiquito del fondo fiuciario, ello al folio 23 y 24, debidamente firmadas por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por la procuradora de trabajadores KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.780, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 250.000,00, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho acuerdo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la procuradora de trabajadores KAREN RODRIGUEZ, y la Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA DE BARES Y RESTAURANTES “ADBARCA”, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL RINCÓN PIRELA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y acuerda la expedición de los dos (02) juegos de copias certificadas, requeridas por las partes, de la transacción en comento y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, a los efectos.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BERTHALY VICUÑA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2016-000646.