REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000796
ASUNTO : NP01-D-2015-000796
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Septiembre de 2016, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.037.669, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/08/2000, de estado civil soltero, hijo de ODALYS DEL VALLE MENDOZA (V) y de FELIX EDUARDO MARTINEZ (F), de profesión u oficio Obrero, con domicilio: Boquerón de Amana, Calle las Florecitas, casa sin numero, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-988-29-29 (pertenece a mi mamá).
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 20/11/2015, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 29/10/2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de las mañana, los funcionarios, oficial Agregado (PDM) Juan Arcia y oficial Javier Farias, (PDM), adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Maturín estado Monagas, logran aprehender al adolescente de marras, luego que la victima manifestara a los funcionarios que en la finca de su propiedad se encontraban tres sujetos entre ellos el adolescentes, sacrificando una res, donde los funcionarios se trasladan al lugar y observan a los tres sujetos, los cuales se disponían a montarla a una camioneta que se encontraba en el lugar, y cuando se disponían a retirarse de la finca, los funcionarios lograron darle la voz de alto, donde se recupera la res, la cual se encontraba cortada en cuatro partes, asimismo recuperan dos cuchillos, un mecate y un hacha de madera…”
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a el ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVRA PRADO.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio del funcionario ENDYMAR CHACON y PEDRO MONTAÑO, adscritos a la Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico la Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-074-022, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con los articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio de los funcionarios ROGERT RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscritos a la Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron la Experticia de Avalúo Aproximado Nº 9700-0074-96, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testimoniales: 1.- Testimonio de los funcionarios JUAN ARCIA y JAVIER FARIAS, adscritos a la Policial del Municipio Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la detención del adolescente acusado. 2.- Testimonio del ciudadano VICTIMA UNO, a quienes e le resguarda sus datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Victima, Testigos y Demás Sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 3.- Testimonio del ciudadano TESTIGO 1, a quienes e le resguarda sus datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Victima, Testigos y Demás Sujetos procesales, quien es testigo en el presente asunto. 4.- Testimonio de los funcionarios ENDYMAR CHACON y LUIS VALVERDE, adscritos a la subdelegación de Maturín estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 3841. 5.- Testimonio de los funcionarios ENDYMAR CHACON y LUIS VALVERDE, adscritos a la subdelegación de Maturín estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 3842.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica Nº 3841, de fecha 29-10-2015, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones. 2.- Inspección Técnica Nº 3842, de fecha 29-10-2015, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones.
Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del adolescente antes identificado.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVRA PRADO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias solicitada por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS