REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000183
ASUNTO : NP01-D-2016-000183
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.609.244, de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 14/03/1991, soltero, de profesión u oficio recolector de autobús, dirección Alto de Paramaconi, sector Tres Municipio Cedeño, Estado Monagas, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 14/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26609244, de 17 años de edad, soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento:14/03/1991, de profesión u oficio colector en un autobús, hijo de ALTO PARAMACONI, SECTOR TRES MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-8574487.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 10/03/2016, en horas de la mañana, una comisión de la Policía Nacional Bolivariana e Venezuela, se desplazaba por la parte final de la transversal H del Sector Paramaconi Maturín Estado Monagas, cuando se percataron de un joven que caminaba rápidamente, llevándose sus manos al lado derecho de la pretina del pantalón que tenía puesto, como ocultando alfo y observamos en reiteradas oportunidades hacía los lados, en vista de la situación los funcionarios procedieron a darle voz de alto, quien haciendo caso omiso a la solicitud policial, siguió acelerando aún mas la velocidad de su caminar, por tal motivo los funcionarios se desplegaron y lograron darle alcance, quien al verse atrapado y sin salida acató lo indicado, se le realizó la inspección corporal, logrando encontrarle oculto en el lado derecho de la pretina del pantalón que tenía puesto para el momento, la cantidad de Tres (03) envoltorios, confeccionado en material sintético (bolsita de plástico), color negro atado cada uno en sus puntas con hilo de coser color negro, os cuales al ser destapados individualmente se percataron que encontraban contentivo de restos vegeles color verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, por tal motivo fue dejado detenido quedando identificado como ALI GARCIA SEVILLA, venezolano de 17 años de edad…”.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta Policial, cursante a los folios Uno (01) de fecha 10/03/2016, suscrita por el funcionario Detective Jefe NELSON YENDIS, EDNIL SILVA, Y MIGUEL SALAZAR, adscrito al Cuerpo Nacional de la Policía Bolivariana.
.- Acta de Inspección, inserta al folio cinco (05), de fecha 10/03/2016, practicadas por los funcionarios NELSON YENDIS, EDNIL SILVA, Y MIGUEL SALAZAR, adscrito al Cuerpo Nacional de la Policía Bolivariana.
.- Experticia Botánica N° 9700-128-T-168-16, inserta al folio Veinticinco (25) de las actuaciones, de fecha 10/03/2016, suscrita por la funcionaria DRA. MARVI MARCHAN SALAS, adscritos a la Subdelegación de C.I.C.P.C Maturin, donde dio como resultado PESO NETO: 1 Gramo con 300 miligramos de COMPONENTE: MARIHUANA. MAR.
.- Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-128-0335, de fecha 18/05/2016, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 18/05/2016, suscrita por la funcionaria DRA. MARVI MARCHAN SALAS, adscritos a la Subdelegación de C.I.C.P.C Maturín, realizada al adolescente, donde dio como resultado ALCALOIDES: NEGATIVO; MARIHUANA: POSISTIVO, ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO.
.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que la joven de autos está incursa en ningún delito previsto, toda vez que si bien es cierto, consta un acta de los funcionaros como se produjo la aprehensión del mismo, no es menos cierto en el acta de investigación penal, no existe ningún hecho delictivo de acción pública por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26609244, de 17 años de edad, soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento:14/03/1991, de profesión u oficio colector en un autobús, hijo de ALTO PARAMACONI, SECTOR TRES MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-8574487, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se le puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLA