REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000108
ASUNTO : NP01-D-2013-000108
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.701-969, de estado civil soltero, nacido el día 17/10/1997, de ocupación: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ BERMUDEZ (V) y de LUIS RAMÓN CONTRERAS (D), domiciliado en el tejero, Calle La PILA Sector Chamberi, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 21/09/2016, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23/03/2013, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) Año, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.701-969, de estado civil soltero, nacido el día 17/10/1997, de ocupación: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ BERMUDEZ (V) y de LUIS RAMÓN CONTRERAS (D), domiciliado en el tejero, Calle La PILA Sector Chamberi, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23/03/2013, cuando siendo las 07:00 horas de la mañana, una comisión de los Funcionarios Inspector Agregado JOSE ABREU, detective Agregado ORLANDO RANTAJAL, Detectives JOSE SUCRE Y MICHEL MALAVE, hacia la calle Chamberi, Casa Sin numero, Población el tejero del Estado Monagas, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° NP01-P-2013-4599, emanada del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, una vez en la mencionada dirección, se le solicito la colaboración con el objeto de ser testigos a dos transeúntes, quienes quedaron identificados como SUAREZ HERNANDEZ LEOMAR ENRIQUE y BRITO CURAPA MARINO ALBERTO, plenamente identificados en actuaciones, seguidamente ingresamos a dicha vivienda, avistando a tres personas en el área de la sala, quienes al identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Investigativo y al manifestar la visita, uno de ellos tomo una actitud de nerviosismo, emprendiendo la huida hacia el frente de la vivienda, logrando evadir la comisión, quedando identificado por los datos aportados de las otras 02 personas que se encontraban en el lugar, manifestando ser hermanos del mismo como LEIFRE ALFREDO CONTRERAS JIMENEZ, prosiguiendo con el registro del inmueble…”
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- 1.- Acta de Policial inserta al folio 08 y 09 de las actuaciones, la cual fue antes señalada donde se puede evidenciar como se produjo la aprehensión del jóven imputado de marra.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 237 de fecha 23-03-2013, folio dieciséis (16) realizada por una comisión por los funcionarios MICHAEL MALAVE y OMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas…en la siguiente dirección: CALLE CHAMBERÍ, CASA S/N, POBLACIÓN EL TEJERO DEL ESTADO MONAGAS… trátese de un sitio de suceso CERRADO...”
3.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de Marzo de 2013, inserta a los folios 09 y vto, rendida por el ciudadano SUAREZ HERNANDEZ LEOMAR ENRIQUE, plenamente identificados en actuaciones. La cual este Tribunal da por reproducida….
4.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de Marzo de 2013, inserta a los folios 10 y vto rendida por el ciudadano BRITO CURAPA MARINO ALBERTO, plenamente identificados en actuaciones. La cual este Tribunal da por reproducida….
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 043 de fecha 23 de Marzo de 2013, inserta al folio 17 y vto, realizadas a las piezas recibidas, los cuales resultaron ser Dos (02) televisores, Un (01) Equipo de Sonido, Dos (02) DVD, Cuatro (04) rollos de Cable, Una (01) consola de Video Juego, Una (01) caja de herramientas, un (01) hidrojet, Dos (02) conchas para arma de fuego, una (01) bala de color Amarillo….
6.- Registro de Cadena de Custodia, insertas en las actuaciones al folio 17, realizadas a las piezas recibidas resultando ser Dos (02) televisores, Un (01) Equipo de Sonido, Dos (02) DVD, Cuatro (04) rollos de Cable, Una (01) consola de Video Juego, Una (01) caja de herramientas, un (01) hidrojet…
7.- Registro de Cadena de Custodia, insertas en las actuaciones al folio 18, realizadas a 17 envoltorios de Crack y 01 Envoltorio de Marihuana….
8.- Experticia Botánica N° 9700-128-00275 de fecha 23-03-2013, inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, suscrita por los Drs. ELISEO PADRINO MARIN Y MARVYN MARCHAN, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de la Delegación del Departamento de Criminalistica Estado Monagas, resultando ser: 6 gramos de Cocaína Base Tipo Crack y 500 miligramos de Marihuana…”.
9.- Experticia de Raspado de Dedos N° 9700-129-T-277 de fecha 23-03-2013, inserta al folio veinte (20) de la presente causa, suscrita por los Dres. ELISEO PADRINO MARIN Y MARVYN MARCHAN, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de la Delegación del Departamento de Criminalistica Estado Monagas, IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. ANALISIS Y RESUTLADOS: MARIHUANA POSITIVO.
10.- Experticia de Toxicologíca al vivo N° 9700-129-T-276 de fecha 23-03-2013, inserta al folio veintiuno (21) de la presente causa, suscrita por los Dres. ELISEO PADRINO MARIN Y MARVYN MARCHAN, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de la Delegación del Departamento de Criminalistica Estado Monagas, IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. ANALISIS Y RESULTADOS: NEGATIVO.
El delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en referencia es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 23/03/2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Año, Cinco (05) Mes y Veintinueve (29) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, esta Juzgadora considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al jóven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.701-969, de estado civil soltero, nacido el día 17/10/1997, de ocupación: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ BERMUDEZ (V) y de LUIS RAMÓN CONTRERAS (D), domiciliado en el tejero, Calle La PILA Sector Chamberi, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” 648 y 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLA