REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, viernes treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2016-000036
PARTE DEMANDANTE: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MARTINEZ ORTA, MARIA GABRIELA REINGRUBER inscritos en el Inpreabogado con los Nros.
98.797 y 57.926, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral y Contencioso de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, conformado por una (01) pieza de foliatura consecutiva que va del folio uno (01) al doscientos sesenta (260) y un(01) cuaderno separado constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA REINGRUBER inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.797, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, asistida por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado con el N°.57.926, contra el Acto Administrativo de fecha 15 de abril de 2009 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Una vez distribuido el expediente a través del Sistema Juris 2000, correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y en fecha 29 de octubre del presente año, se le dio entrada y se ordenó su revisión, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, sobre la admisión o no de la presente Nulidad lo hace bajo las siguientes consideraciones.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia, que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, mediante resolución declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución.

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONAL.
Al respecto debe previamente establecerse lo relativo a la competencia, la cual es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción, por circunstancias concretas sobre la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por la conexión entre los procesos; considerándose la competencia objetiva, la que deriva de la naturaleza de la controversia, en cambio la competencia funcional, se refiere a la funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso; en materia laboral, las funciones otorgadas a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le es atribuida a un Juez de Primera Instancia, Juez que tiene la atribución de sustanciar todas las actuaciones inherentes a la demanda en sí, tratar de lograr la mediación entre las partes y finalmente poder cumplir con la ejecución de la sentencia; mientras, que, el Juez de Juicio, que también es un Juez de Primera Instancia laboral, tiene asignada la función de cognición; teniendo ambos Tribunales, la misma competencia objetiva pero difiriendo su competencia funcional.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no regula formalmente ni los conflictos, ni la regulación de la competencia, más sin embargo, en el proceso laboral, son varias las funciones jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia, las cuales están atribuidas a órganos distintos, como sería la ejecución y el procedimiento de evacuación y valoración de todo el acervo probatorio; así como poder debatir el fondo del asunto planteado, funciones que vienen dadas a distintos Tribunales, como bien lo indica el artículo 17 de la Ley Adjetiva, pudiendo darse lo que en doctrina se conoce como conflicto de competencia funcional, en el presente caso considera quien juzga que versa un conflicto de competencia, pero de carácter funcional.

En el caso que nos ocupa, la acción intentada corresponde a una Nulidad de un Acto Administrativo de fecha 04 de junio de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual ordenó “el Depósito del Acuerdo Colectivo del Trabajo” con ocasión a la solicitud formulada por los representantes de la empresa Cadenas de Tiendas Venezolanas (CATIVEN, S.A); y ciertamente no está regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo es evidente que se trata de una demanda que requiere de la fase de cognición y del juzgamiento del proceso, el cual le está dado a los Jueces de Juicio, quienes tienen la función jurisdiccional de resolver el asunto mediante el debate probatorio, de resolver el problema planteado, en el que no cabe la fase de mediación.

En tal sentido, si bien el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en su resolución de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, declinó la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a los Juzgados Laborales y por consiguiente se ordenó remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que la causa continúe su curso de Ley; no obstante de acuerdo a lo antes desarrollado, es fácil concluir que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, este Juzgado, carece de competencia funcional para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley a los Juzgados de Primera Instancia en fase de Juicio del Trabajo. Asimismo considera quien juzga, que al estarse solicitando en la presente causa, la Nulidad de un Acto Administrativo, de fecha 15 de abril de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, sumado al hecho peticionado por los solicitantes, de la suspensión de los efectos.

En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Juzgadora declarar su Incompetencia Funcional para conocer de la presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
Primero: Su Incompetencia Funcional para conocer de la Nulidad interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA REINGRUBER inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.797, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, asistida por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado con el N°.57.926, contra el Acto Administrativo de fecha 15 de abril de 2009 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que la causa continúe su curso de Ley, como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
Abg.






PAO/pao.-