REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000614
PARTE ACTORA: JESÚS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.811.042
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SUMIPECA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GAMBOA; Inpreabogado N° 162.740.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS GUZMAN, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogada HECTOR GAMBOA, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada SUMIPECA, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.83.286,79), mediante la entrega de cheque identificado con el N° 00018525 girado contra la cuenta Corriente N° 0108-0256-31-0100321761 del Banco Provincial. el cual fue recibido por el demandante ciudadano JESÚS GUZMAN, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de mayo de 2014, hasta el día 30 de junio de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia, a nombre del demandante quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por el abogado que lo asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.145.438,58) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del presente acuerdo el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. CARLOS SEQUERA GRANADO
SECRETARIO (A)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA
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