REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2 016)
206º y 157º
N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000594
PARTE ACTORA: ELIEZER CAYONE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.853.729 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 132.337
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 91.514 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2 016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano ELIEZER CAYONE, asistido por el abogado ANTONIO ROJAS HURTADO, quien interpone demanda por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A., en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha ocho (08) de Junio de 2016 y se procedió a su admisión en fecha 09 de junio de 2016 librándose los Carteles de Notificación a través de exhorto a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 16 de septiembre de 2016. Siendo que en fecha de hoy 16 de septiembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la parte demandante no comparece a la instalación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Juris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2 016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ SUPLENTE
Abogado CARLOS SEQUERA GRANADO
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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