REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000536
ASUNTO : NP01-D-2015-000536

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.761.895, venezolano, de 17 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1999, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Con Quinto Grado de Instrucción Básica, ocupación u oficio: Obrero, hijo de: MARIA MERCEDES VILLEGAS ESPINOZA (V) y de ESTEBAN SERAPIO GOITE ROSAL (V), con domicilio: Calle Centenario, Casa Sin Número Irapa Estado Sucre, Teléfono 0414-090.37.52 (de mi mama), quien fue sancionada a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal Y 218 Ejusdem, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 09/07/2015 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta a al sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que para esa fecha había cumplido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente, se Declinó el presente asunto en fecha 17/07/2015.

En fecha 26/10/2015 la joven había permanecido privada de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Asimismo, se observa que en fecha 31/03/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS

igualmente, se observa que hasta el día de hoy 16/09/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La joven cursa el primer año de educación secundaria en el convenio “Moral y luces” en la modalidad de libre escolaridad, a tenido un avance favorable, en cada una de las áreas que conforman el plan individual por lo que se sugiere una revisión de medida

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este orden de ideas, se observa, que de la Evolución del Plan Individual, la joven IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando cumple con las actividades asignadas, ha venido progresado, y acatando actualmente el reglamento interno así como las normas de convivencia, sin embargo le falta continuar cumpliendo con las metas del plan individual y superar las carencias detectadas en ella, debiendo ser reforzadas por el Equipo Técnico, y de esta manera demostrar que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, debiendo continuar con sus estudios, los cuales son necesarias para su bienestar y desarrollo, lo que traerá como consecuencia que posteriormente se pueda sustituir la medida. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA SE FIJA PARA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2016. IGUALEMNTE SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. FANNY GARDIER