REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000383
ASUNTO : NP01-D-2016-000383

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
LA JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO: ABG. YEMI RIVAS

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL 20: ABG. MARIA TERESA GUEVARA

Víctima: YANITZA SADIN
Defensor Privado: DOUGLAS CABEZA y YAKELIN QUIÑONEZ ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido el 18/09/1998, de 18 años de edad, cedula de identidad V-27.118.796, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1998, estado civil soltero, hijo de: Eveicy Ramírez (v) y de José Gamardo (V), profesión u oficio estudiante domicilio, callejón Universitario Los Guaritos, casa sin numero, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0416-9850691
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso los referidos en la Acusación Fiscal y en el auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos: el día 06/06/2016, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, se constituyo una comisión policial a fin de atender a una denuncia realizada vía telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse, manifestando que se trasladaba hasta Chaguaramas II sector Vargas Municipio Libertador Estado Monagas, Al llegar al lugar se encuentra con una ciudadana que manifiesta “ me acaban de robar y van en un carro blanco” en el cual se trasladaban alrededor de nueve personas, los cuales al notar la presencia de la comisión policial deciden bajarse del vehiculo y emprenden la huída a pie, iniciándose entonces una pequeña persecución que termino a los pocos metros logrando así la captura del adolescente de marras y dos adultos, a los cuales se le incauto un bolso de tela color azul con el numero 78 impreso y dos armas blancas. En razón del hecho antes narrado, se procedió a practicar la detención del adolescente, quien fue puesto a la orden de ésta fiscalia, la cual lo presento ante el tribunal de control de Guardia de la sección Penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial de este Estado, conforme a los establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dio inicio a la investigación penal GNB-D-513-3RA-CI-313-16.”

El Ministerio Público Acusó al adolescente WILFRED JOSE PEREZ por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANITZA JOSEFINA SANDIN. En el seno de la Audiencia de juicio Oral y Privada la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público manifestó: “… realizo una modificación teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y necesidad solicito sea aplicada una medida no privativa de libertad y asimismo solicito una corrección en cuanto a pena por un lapso de cuatro (04) años tomando en cuenta la ciudadana juez las pautas del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, niñas y adolescentes. Es todo. “
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado, quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
• Cursa al folio uno (01), Acta Policial, de fecha 06 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 51 Destacamento de 513 de la Guardia Nacional Bolivariana Chaguaramas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente MOISES RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, momentos cuando recibieron denuncia vía telefónica de parte de una ciudadana del sector Vargas chaguaramas II, Municipio libertador del Estado Monagas, quien manifestó haber visto un robo en el sector, una vez llegado al sitio había una señora que gritaba “me acaban de robar y van en ese carro”, dicho vehiculo transportaba alrededor de nueve ciudadanos, quienes al ver la presencia de la comisión se bajaron de dicho vehiculo y emprendieron la huida a pie, por lo que emprendieron su persecución logrando la captura de tres de los presuntos ladrones y le incautaron un bolso de tela color azul con el numero 78 impreso de color negro y dos armas blancas una es una navaja y la otra un cuchillo de fabricación casera con cacha de madera tado con alambre …..;
• Cursa Acta de entrevista tomada a la ciudadana YANITZA JOSEFINA SADIN, quien funge como victima en el presente asunto, quien entre otras cosas afirma: Me encontraba en mi casa labrando un pedazo de madera cuando escucho un gran ruido y pude ver que entraron alrededor de nueve (09) personas a mi casa tumbando la puerta entraron apuntándome con una escopeta en la cabeza y colocándome una navaja en el cuello y diciéndome que les buscara la plata que tenia guardada y yo tenia 20.000.oo bs ahorrados de dos semanas de trabajo, la plata la tenia metida en un bolso azul luego empezaron a tocarme mis partes intimas diciendo que me iban a violar, después dijeron búscame a tu sobrina que la vamos a violar…..;

• Cursa Acta de Entrevista tomada a un ciudadano identificado como LUIS ALBERTO MARAGUACARE, quien entre otras cosa afirma: Me encontraba con mi primo acompañando a la mujer de su hermano a su casa, cuando se escucho un alboroto en la casa del frente, cuando salimos para ver que pasaba observamos que habían como nueve personas saliendo de la casa de la señora YANITZA y uno llevaba en sus manos un bolso de color azul, también vimos que la vecina estaba lanzando cosas, cuando llego la Guardia Nacional y ellos salieron corriendo por todas partes….;


• Cursa Acta de entrevista tomada al ciudadano RENE ALEJANDRO MARAGUACARE, quien entre otras cosas afirma: Me encontraba acompañando a mi cuñada a su casa cuando se escucho un alboroto en la casa del frente, cuando salimos para ver que pasaba pudimos ver que había alrededor de nueve personas saliendo de la casa y la vecina lanzando cosas, cuando llego la guardia Nacional y todos salieron en diferentes direcciones pero los guardias lograron agarrar a tres de ellos, y recuperaron el bolso….”

• Cursa Acta de Investigación Técnica Nº 313-16, practicada en el sitio de suceso, dejándose constancia que se trato de un sitio de suceso MIXTO.

• Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se dejo constancia de la colecta de Una navaja con remache de bronce y un cuchillo de fabricación casera con cacha de madera.

• Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, donde se dejo constancia de la colecta de Un bolso de Tela de Jean de color azul y un numero 78 impreso de color negro.

• Cursa Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautados, la cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación.
Este Tribunal aprecia estos medios de pruebas, aunados a la manifestación del acusado IDENTIDAD OMITIDA de admitir los hechos.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANITZA JOSEFINA SANDIN.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de sus agresores, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresores, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre bienes ajenos, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.
Visto igualmente que el acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

V
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del para el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANITZA JOSEFINA SANDIN, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: el acusado tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad del acusado quien es primario en la comisión de delitos, es por lo que, considera lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, considera prudente es aplicar la Medida LIBERTAD ASISTIDA y así lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, cuenta con 18 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción. Lo cual lo ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idónea aplicar LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, CONDENA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad V-27.118.796, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1998, estado civil soltero, hijo de: Eveicy Ramírez (v) y de José Gamardo (V), profesión u oficio estudiante domicilio, callejón Universitario Los Guaritos, casa sin numero, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0416-9850691, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YANITZA JOSEFINA SANDIN, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ordenó su egreso desde la sala del tribunal, se ofició al alguacilazgo y a la entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a la víctima. Publíquese.
LA JUEZ 1° DE JUICIO,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria Judicial:

ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO