REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000290
ASUNTO : NP01-D-2016-000290
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por los acusados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ABG. MILAGROS DI LUCAS, Y ABG. ERICK JOSE DIAZ.
VICTIMA: JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA.
ACUSADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.368.481, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1999, de estado civil soltero, hijo de: Eligia Ochoa (v) y de José Flores (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: El Mantecal del Yabo, Calle Principal, Casa Nro. 49, Temblador, Estado Monagas. Teléfono. (0416-384-21-13). Y
2- IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.783.852, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 11/06/1999, de estado civil soltero, hijo de: Rosa Elina Flores (v) y de Mario Zambrano (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: Carrera 13, calle 06, casa 07, la Puente, Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0416-986-14-58)
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, y en el Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos: “ En fecha 25/04/2016, así como la subsanación en cuanto a la sanción formulada por al Fiscal del Ministerio Publico la cual es de Cuatro (04) años de Medida Privativa de Libertad, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “El día martes 19 de abril de 2016, en compañía de un sujeto apodado el MAIKITO, quien portaba un arma de fuego, de tipo escopetin, abordaron al ciudadano JHONNY PALMARES, quien se desplazaba en su vehiculo clase moto, marca Keeway, modelo Horse II, Color Rojo, año 2012, clase moto, tipo paseo, placa AI8H29A, serial de carrocería 812K3AC16CM068479, serial de motor KW162FMJ26446015, valorada en 700.000 Bs, por la vía principal de la comunidad manteca Estado Monagas, haciendo que este se cayera de referido vehiculo, al lanzarle una rama, logrando que perdiera el control y así despojarlo de sus pertenencias entre ellas el vehículo donde se trasladaba, así pues los adolescentes proceden a despojar al precitada victima de sus pertenencias, en el devenir de la investigación el día 20/04/2016, en horas de las madrugadas fue encontrados en posesión de la moto, despojada el día 19/04/2016, al ciudadano JHONNY PALMARES; funcionarios del CUERPO DE investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador se encontraban realizando las diligencias urgentes y necesarias con ocasión al robo del que fue victima el ciudadano JHONNY PALMARES, y es así que siguiendo las líneas de investigación, llegan a la casa de Maikol Ortega donde lo conducen a la casa del ciudadano Alfredo José Flores Ochoa, y este a la casa Freddy José Zambrano Flores, manifestando libre de apremio que participaron en el robo automotor y en efecto señalaron el lugar donde se encontraba la moto, despojada a la victima, razón por la cual los funcionarios”
El Ministerio Público Acusó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de JHONNY PALMARES. Asimismo ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal, Y realizando una modificación en la sanción que aspira solicitando una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada Adolescente, quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.-DENUNCIA, de fecha 20-04-2016, suscrita por el ciudadano JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA, ante el CICPC, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, Inserta al folio 01 de las actuaciones, donde dejo constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a un muchacho que conozco como MAIKITO, otros llamados como “ALFREDO” y “FREDDY”, por cuanto en momentos que me desplazaba por la vía principal, Comunidad Mantecal, Estado Monagas, a borde de mi moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, año 2012, color ROJO, clase MOTOCICLETA, tipo MOTOCICLETA, placa AI8H29A, serial de carrocería 812K3AC16CM068479, serial de motor, KW162FMJ26446015, valorada en 700.000 Bs aproximadamente, estos muchachos me tiraron una rama y me caí de la moto, luego “MAIKITO” se me acerco con un escopetin y me dijo que levantara las manos, entonces me quede quieto, mientras que ALFREDO y FREDDY revisaban luego ellos me quitaron mi teléfono celular, marca SAMSUMG GALAXI, modelo S-3 DUO, color negro, SIGNADO con el número 0412-0912890, valorado en 50.000 Bs aproximadamente, un reloj de pulsera, marca TECNO SPORT, color VERDE, valorado en 25.000 Bs aproximadamente, mi cartera contentiva de todos mis documentos personales, luego me dijeron que corriera y les dije que no podía correr porque con la caída me había lastimado una pierna y entonces Ellos agarraron y se fueron en mi moto. Inserta al folio 01 de las actuaciones
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-04-2016, suscrita por el funcionario Detective Agregado Irvin Rivero, adscrito a la Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, donde deja constancia... se presentó de manera espontánea el ciudadano JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA... con la finalidad de consignar copia fotostática del certificado de origen del vehículo marca KEEWAY, modelo HORSE II, color ROJO, año 2012, clase MOTO, tipo PASEO, placa AI8H29A, serial de carrocería 812K3AC16CM068479, serial de motor, KW162FMJ26446015 . Inserta al folio 04 al 05 de las actuaciones.
3.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20-04-2016, suscrita por el funcionario Detective Francisco Salazar, practicada a 01) vehículo clase MOTO, marca KEEWAY, modelo HORSE II, color ROJO, año 2012, clase MOTO, tipo PASEO, placa AI8H29A, serial de carrocería 812K3AC16CM068479, serial de motor, KW162FMJ26446015, valorada en 700.000 Bs, Un teléfono celular, marca SAMSUNG GALAXI, modelo S-3 DUO, color NEGRO, signado con el número 0412-091.2890, valorado en 50.000 Bs, un reloj de pulsera, marca TECNO SPORT, color VERDE, valorado en 25.000 Bs, valor aproximado (775.000,00 Bs)... Inserta al folio 06 de las actuaciones.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-04-2016, suscrita por los funcionarios Omar Pereira Detective y Wilkelis Gonzalez Detective, adscrito a la Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, donde deja constancia... que se identifico plenamente a los ciudadanos ALFREDO Y FREDDY, referidos por la victima en la denuncia interpuesta en la causa K-16-0213-00294, por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, y así mismo la recuperación del vehículo tipo moto indicado en la precitada denuncia... Inserta al folio 08 al 09 de las actuaciones.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 187, de fecha 21-04-2016, suscrita por los funcionarios Detectives Omar Pereira y Wilkelis Gonzalez, adscrito a la Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL, SECTOR MANTECAL DEL YABO, VIA PÚBLICA, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, donde dejaron constancia: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, el cual es el sitio donde la victima fue despojada de su vehículo tipo moto, realizada con ocasión a la causa K.16.0213-00294. ... Inserta al folio 10 de las actuaciones.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 188, de fecha 21-04-2016, suscrita por los funcionarios Detectives Omar Pereira y Wilkelis Gonzalez, adscrito a la Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA VIA PRINCIPAL, SECTOR MANTECAL DEL YABO, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, donde dejaron constancia: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO,... el cual es el sitio donde fue recuperado el vehículo marca KEEWAY, modelo HORSE II, color ROJO, año 2012, clase MOTO, tipo PASEO, placa AI8H29A, despojada al ciudadano JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA, de acuerdo a denuncia K.16.0213-00294. Inserta al folio 11 de las actuaciones.
7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 28-01-2016, suscrita por el funcionarios Inspector Agregado Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, practicada A un vehículo a un vehículo marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, color rojo, clase MOTO, placas AI8H29A, serial de carrocería: 812k3ac16cm068479 y serial de motor KW162FMJ2646015, con un valor aproximado de 250.000 Bs y serial de motor y carrocería original de Bolívares Fuertes. Inserta al folio 12 al 13 de las actuaciones.
Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación de los adolescentes de admitir los hechos, son prueba de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA. Y la participación de los acusados en esos hechos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que los adolescentes acusados, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA.
La victima en la denuncia relató: “Vengo a denunciar a un muchacho que conozco como MAIKITO, otros llamados como “ALFREDO” y “FREDDY”, por cuanto en momentos que me desplazaba por la vía principal, Comunidad Mantecal, Estado Monagas, a borde de mi moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, año 2012, color ROJO, clase MOTOCICLETA, tipo MOTOCICLETA, placa AI8H29A, serial de carrocería 812K3AC16CM068479, serial de motor, KW162FMJ26446015, valorada en 700.000 Bs aproximadamente, estos muchachos me tiraron una rama y me caí de la moto, luego “MAIKITO” se me acerco con un escopetin y me dijo que levantara las manos, entonces me quede quieto, mientras que ALFREDO y FREDDY revisaban luego ellos me quitaron mi teléfono celular, marca SAMSUMG GALAXI, modelo S-3 DUO, color negro, SIGNADO con el número 0412-0912890, valorado en 50.000 Bs aproximadamente, un reloj de pulsera, marca TECNO SPORT, color VERDE, valorado en 25.000 Bs aproximadamente, mi cartera contentiva de todos mis documentos personales, luego me dijeron que corriera y les dije que no podía correr porque con la caída me había lastimado una pierna y entonces Ellos agarraron y se fueron en mi moto.” Acción Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:
“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.
“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. …………………
4. …………………….
En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta no lesiona bien jurídico alguno, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño a la propiedad causado a la victima. Igualmente quedo demostrado, la participación de los acusados, como coautores del mismo.
b) En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de MIGUEL ALBERTO SALAZAR IGUEROA SAUL ALEXANDER RAMIREZ BAEZ Y LUCIA ALTAGRACIA BAEZ., en estos delitos nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por el acusados, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención el acusado por medio de la perdida de su libertad en un ambiente donde se le imponga disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
c) Se observa que los acusados, tienen 18 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, Observa que en la AUDIENCIA PRELIMINAR la Fiscal del Ministerio Público Solicitó como sanción la aplicación de Cuatro (04) años de la Medida Privativa de Libertad, por lo que tratándose de dos delitos graves, este Tribunal procede a disminuir un tercio de la sanción e impone la sanción bajo PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley SANCIONA conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.368.481, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1999, de estado civil soltero, hijo de: Eligia Ochoa (v) y de José Flores (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: El Mantecal del Yabo, Calle Principal, Casa Nro. 49, Temblador, Estado Monagas. Teléfono. (0416-384-21-13). y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.783.852, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 11/06/1999, de estado civil soltero, hijo de: Rosa Elina Flores (v) y de Mario Zambrano (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: Carrera 13, calle 06, casa 07, la Puente, Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0416-986-14-58), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO TIPO MOTO previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY PALMARES, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ordena su permanencia en el Entidad Socioeducativo General “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el definitivo de reclusión. Asimismo se acuerda las copias certificados solicitada por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a la victima. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO