REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000653
ASUNTO : NP01-D-2016-000653
Corresponde a este Tribunal segundo en Funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la juez ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA, fundamentar decisión dictada en Audiencia de fecha 06/09/2016, en la cual la se dicto la parte dispositiva del fallo en presencia de las partes; acordando motivar la misma por auto separado, este tribunal procede en los siguientes Términos:
Por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presento IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.341.037, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/09/2000, natural de Maturín estado Monagas, de oficio: estudio 1° Año Bachiller hijo de LUIS FRANCISCO SANCHEZ (V) y DAISIS JOSEFINA MARIN (V), domiciliado en: Alto de Azagua Sector la Batea Vieja, Casa N° 54, Asagua Vía de Caripito Estado Monagas, TELEFONO: No Posee. En virtud de la revisión de las actuaciones, no se observan de las actuaciones, que el referido ciudadano se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual solicito se decrete la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 529 de la ley especial que rige la materia a favor del mismo, y se siga el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, para proseguir con la investigación, de igual manera solicito sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo que corresponda. Es todo”. Por su parte la defensora Pública Segunda Penal ABG. CRISTINA MOYA, expuso: visto que la fiscalia del ministerio publico no imputo delito alguno, y por cuanto consta en el expediente no existe individualización de mi defendido, es por lo que solicito una Libertad Inmediata de mi representado, por esta sala y solicito copias certificadas del mismo, es todo
Cursando al expediente Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, momentos cuando se encontraban en labores de investigación en virtud de denuncia formulada por uno de los delitos Contra la Propiedad, …se dirigieron al sector Los altos de Azagua, sosteniendo entrevista con dos ciudadanos quienes luego de estar en conocimiento de la presencia policial y haciéndose referencia sobre los ciudadanos LIOSER y JAIRO FIGUEROA, manifestó ser hermano del primero mencionado, desconociendo su paradero, asimismo manifestó que los requeridos por la comisión llegaron en una moto y escondieron una maquina para cortar cabello y una guaya para acelerador de vehiculo tipo moto;
Sin embargo no cursa a los autos elementos que indiquen que este ciudadano se encuentra incursa en la comisión de un delito, ya que el acta de investigación penal no arrojo que le fue incautado al joven presentado, asimismo no se establecido cual fue su participación en el hecho denunciado;
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso No está configurada la comisión de ningún delito, y como en efecto la fiscalía del ministerio Público no lo precalifico, y solicito la Libertad Inmediata, este Tribunal comparte la solicitud fiscal, por ser evidente que al adolescente no se le incauto ningún objeto de interese criminalistico, lo cual se evidencia del acta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo.
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Responsabilidad Penal del Adolescente, luego del estudio de las actas procesales, considera que si bien es cierto, consta en el expediente, acta la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, la representante fiscal por no existir ningún elemento, que lo comprometa en la comisión de un delito, circunstancia esta que comparte esta juzgadora; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 eiusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis); motivo por el cual este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 529 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado.- Y ASÍ DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sección adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.341.037; decretándose en consecuencia con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública Segunda Penal Especializada. SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitas por la defensa. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. El egreso se hizo efectivo desde este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Diaricese y Déjese Copia.-
La Juez
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria
ABG. FANNY CARDIEL