REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000526
ASUNTO : NP01-D-2016-000526


Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 20°: CLARET VILLARROEL
Víctima: ENMARIELYS JOSE ROMERO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG. ARGENIS HERCULES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA
conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.228.607, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 17 años de edad, nacido en fecha 23-07-1998, de estado civil Soltero, de oficio del hogar, hijo de YAIDENIS RONDON (V) Y OYARBEL BARCENAS (V), y residenciado en el Sector Boquerón calle por el Ministerio del Ambiente, casa S/N, de Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0292-989-40-59.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 01 de Agosto de 2016, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “en fecha 21/07/2016,siendo aproximadamente las 07:40 minutos de la noche, la ciudadana victima ENMARELYS JOSE ROMERO LARA, se encontraba caminando por la calle principal del Sector el Zorro cuando pasaron dos muchachos en una bicicleta y se bajo de la misma el adolescente OSCAR JOSE RONDON, quien iba de copiloto de inmediato saco un cuchillo grande y le dijo: “Dame el bolso, dame el teléfono, dame lo que esta en el bolso”, mientras la amenazaba de muerte y trataba de quitarle el bolso, realizándose un forcejeo entre la victima y el adolescente , lo cual fue presentado por personas de la colectividad, quienes trataron de de intervenir para evitar el robo, pero en ese momento el adolescente OSCAR JOSE RONDON, logro apropiarse del bolso de la victima y emprendió la veloz carrera mientras el otro sujeto huía en la bicicleta, en ese momento paso por el lugar una comisión policial de la Policía del Estado Monagas, quienes fueron informados de lo sucedido y la victima le señalo a los sujetos, logrando estos aprehender solamente al adolescente que iba corriendo a quien se le localizo a la altura de la pretina del pantalón que portaba un arma blanca, tipo cuchillo de metal, de tamaño grande, sin empuñadura, y al lado del mismo un bolso de colores negro y gris, sin marca visible, contentivo de una blusa de color negro, manga larga sin marca s ni talla aparente, por lo que se procedió a incautar dichas evidencias y a detener al adolescente por encontrarse en presencia de un delito contra la propiedad;”


TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana identificada como ENMARIELYS JOSE ROMERO, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.

CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:

- Expertos; Detective ROMERO GILBERTO, y ENDIMAR CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Detective JOSE HERRERA y ADRIAN CHACON;

- Testigos: Funcionario MIGUEL PRADO, oficial MERQUICEDED CAREÑO, oficial LUIS GEURERO, quienes practicaron la detención del ciudadano OSCAR JOSE RONDON; Victima (Identidad omitida);


CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA
, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA


LA SECRETARIA,

ABG. BETZAIDA CORTEZ