REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000386
ASUNTO : NP01-D-2014-000386
Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 10°: MIRIAN GARELLI
Víctima: VILMARYS CASTILLO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG. VIDALINA MARIÑO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUNIOR BENJAMIN MARIÑO titular de la cedula de identidad Nº V- 26.997.775 quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/09/1999, de estado civil soltero, hijo de LUCILA MALAVE INAGA (V) y BENJAMIN MARIÑO (F), de profesión u oficio Ninguno, con domicilio: Las Carolinas, Calle 3, Nº 218, Sector Prefagua, Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0424-9677008 (Madre).
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 16 de diciembre de 2015, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “20-05-2014, siendo aproximadamente la 1:30 minutos de la tarde, la adolescente VILMARYS VALENTINA CASTILLO MACHADO, de 15 años de edad, se encontraba caminando frente a la Catedral de Maturín , cuando se le cayo al suelo el bolso y su teléfono, repentinamente dos estudiantes de chemise azul, quienes posteriormente quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, quien vestía con chemise azul donde se lee nombre del Liceo Nacional Francisco Isnardi y JOSNAIBER JOSUE DUQUE RODRIGUEZ, de 14 años de edad , quien vestía con chemise azul donde se lee el nombre del Liceo Bolivariano Núñez Mares, se le abalanzaron encima y mientras el adolescente JOSNAIBER JOSUE DUQUE RODRIGUEZ, la sujeto por loa cabellos, el adolescente JUNIOR BENJAMIN MARIÑO, le arrebato su teléfono celular de su mano, para luego huir en veloz carrera , siendo aprehendidos por una comisión Motorizada de funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes recuperaron el teléfono de la victima en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual fueron dejados detenidos y puestos a la orden de la fiscalia Especializada de Guardia. Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal para el Juicio Oral y Privado por haber sido obtenidos e incorporados al proceso de manera licita y por ser necesarios y pertinentes para demostrar el hecho punible imputado al adolescente así como la responsabilidad de este en el mismo;”
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana identificada como VILMARYS CASTILLO, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:
- Expertos; Detective JESUS BRITO, y ARNALDO FIGUEROA, detective LUIS MARCANO y asistente administrativo RUTH ARIAS;
- Testigos: funcionario ANTONIO MORAO, ciudadana VILMARYS VALENTINA CASTILLO;
CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la Medida Cautelar decretada en su oportunidad, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. BETZAIDA CORTEZ