REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000382
ASUNTO : NP01-D-2016-000382


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 26516395 de profesión u oficio indefinido, hijo de Moira Josefina Vellorí y de Rubén Bermúdez, residenciado en Tropical, calle Altamira, casa s/n Caripito Estado Monagas; donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21/04/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° y artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de Denuncia común presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito en fecha 06/06/2016, quine manifestó: quien manifestó: Quiero denunciar que personas desconocidas ingresaron en mi local logrando sustraer un cargador de batería valorada en 230 mil bolívares u probador de módulos veinte crucetas una calculadora 20micasa , 18 limpiaparabrisas, dos extintores, cien molinera, seis bombas de agua seis filtros de gasolina, un ventilador, veinte pastillas de frenos seis candado treinta correas de vehículos, doce juegos de cable de bujías,…

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

• Acta de investigación Penal de fecha 09/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito;
• Denuncia Común de fecha 06/06/2016;
• Inspección Técnica Nº 0460, inserta al folio 4 de las actuaciones, de fecha 09/06/2016;
• Experticia de Avaluó Real de fecha 09/06/2016;
• Acta de Entrevista tomada al ciudadano ALFREO JOSE PALOMO;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos de convicción de esta en presencia de delito alguno, toda vez que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que vinculen efectivamente al adolescente en el hecho delictivo, toda vez que de las actas recabadas no se determino la participación de los jóvenes de manera individualizada en los hechos, no siendo precalificado en consecuencia la comisión de ningún hecho y el Tribunal en su oportunidad decretó Libertad Sin Restricciones a favor del mismo. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 26516395 de profesión u oficio indefinido, hijo de Moira Josefina Vellorí y de Rubén Bermúdez, residenciado en Tropical, calle Altamira, casa s/n Caripito Estado Monagas, en cuanto a la investigación MP-267121-2016, K-16-0079-00418; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ