REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000281
ASUNTO : NP01-D-2016-000281
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA (sin mas datos); donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21/04/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° y artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de Denuncia común presentada por la ciudadana ROSAL ELVIRA OSORIO ALONZO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 13/09/2010, quine manifestó: Comparezco con la finalidad de denunciar a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo le bajo los pantalones a mi hijo de nombre ISAI BALLESTA, de 05 años de edad, abusando sexualmente del mismos;…
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Denuncia Común de fecha 10/09/2016;
• Informe Medico Legal de fecha 15/09/2010, el cual arrojo como resultado EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, NO HAY TERAUMATISMO ANO RECTAL, PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública por el cual merezca ser procesado, ya que la victima en la presente causa no presento signos de abuso sexual, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 3000 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA (NO EXISTEN MAS DATOS); todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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