REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001121
ASUNTO : NP01-P-2006-001121
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 18463124, venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, de ocupación : estudiante, residenciado en la calle principal del Barrio Vegas, casa S/N, San Vicente Maturín Estado Monagas, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 648 y 650 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido siete (07) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 09 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 10:45 , minutos de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, se encontraban en sus labores d investigación y cuando se desplazaban por la avenida Libertador a l altura del Centro Comercial Fiorca, reciben llamada vía telefónica para que se trasladaran a la altura de la licorería El Pilón, ya que en dicho lugar varios estudiantes de una institución local estaban cometiendo un hecho delictivo… estaban intentado despojar a dos estudiantes del liceo Lozada, pero no lo lograron, pero si lo golpearon en varias partes del cuerpo;….
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/09/2005 y hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (para el momento de los hechos) venezolano, nacido en fecha 07/08/93, soltero, estudiante, residenciado en : calle 01 sector Terrazas del Oeste, casa 58 Maturín Estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad (para el momento de los hechos), Venezolano, nacido en fecha 20/09/90, soltero, estudiante, residenciado en calle 02, sector Cecilio Núñez, Los Cortijos, casa s/n, Maturín Estado Monagas, titular de la cedula20.139.209, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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