REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000521
ASUNTO : NP01-D-2014-000521
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En este día se realizó Audiencia Preliminar en razón a la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le acusa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando los hechos suscitados; finalmente solicito se Admita la presente acusación, por no ser contraria a derecho, los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales fueron traídos al proceso de forma licita, se mantenga la medida cautelar impuesta a la misma en su oportunidad y se emita el respectivo pase a juicio. Por su parte la defensa Tercera Penal, ABG, FELIPE SANCHEZ, señaló lo siguiente: “Revisadas la presentes actuaciones se puede evidenciar que el adolescente no cometió ningún hecho punible, desde que se presento en el acta de oída y el Ministerio Público presento la acusación sin variar las circunstancias y el hecho punible no existe por lo que solicito no se admita la acusación y se decrete el sobreseimiento de la misma, es todo..…”
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, cedula de identidad V-25.453.485, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 27/12/1997, estado civil soltero, hijo de: ANDREINA LIMPIO (v) y de RUBEN MARTINEZ (V), profesión u no definido domicilio: Barrio Moscu Calle Azul, casa N° 25, cerca del Rincón de Caripito, Estado Monagas, teléfono: NO POSEE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según las actas de investigación y lo que considera el Ministerio Público fueron los hechos por lo cual fue procesado el adolescente en cuestión, los ocurridos “en fecha 12/07/2014, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, se encontraban de patrullaje por esta población y cuando se desplazaban por la avenida Boyacá, del Sector Bajo Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas observan a dos ciudadanos los cuales se encontraban reunidos en la Plaza Bolívar del Sector de esta jurisdicción y que estos al notar la presencia policial, optaron por una actitud nerviosa, arrojaron un objeto al suelo tratando de dispensarse del sitio de donde se reconcentran, sin lograr dicha acción ya que los funcionarios lograron neutralizarlos e interceptarlos previa identificación como funcionarios policiales. Acto seguido les informan que serían objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley , por no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, luego hacen una revisión por el espacio d control en el cual se encontraban reunidos, logrando incautar en el pavimento y a pocos centímetros donde éstos se encontraban Un (01) cigarrillo elaborado en papel, contentivo de restos vegetales de la droga que al realizarse la experticia botánica arrojo como resultado ser la droga denominada marihuana, los cuales fueron colectados;.…”
Por lo que fueron obtenidas en la investigación los siguientes elementos de pruebas, con los que el Ministerio Público sustentaba su pretensión penal, y con los que pretende llevar a juicio y demostrar la culpabilidad la imputada de autos:
EXPERTOS:
- Funcionarios MANUEL MARUQEZ, EGNYS SANCHEZ, JORDAN HERNANDEZ y LEUDO CHACIN (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas;
- Dr, ELISEO PADRINO, experto profesional adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses;
TESTIGOS:
Funcionarios MANUEL MARUQEZ, EGNYS SANCHEZ, JORDAN HERNANDEZ y LEUDO CHACIN (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
DOCUMENTALES:
Inspección Técnica S/N; Experticia de Raspado de Dedos; Experticia Toxicologica en vivo; Experticia Botánica;
Ahora bien, observa este Tribunal que el escrito acusatorio fue presentado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no realizando el Ministerio Público, como dueño de la acción penal las diligencias inherente a determinar la culpabilidad del ciudadano en cuestión, tomando en cuenta este Tribunal que desde el inicio del proceso, se observa en el acta de investigación penal, que al joven en su poder no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistico, toda vez que manifiestan los funcionarios aprehensores que el adolescente, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, no se le incauto en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico, incautando en el pavimento a pocos centímetros donde estos se encontraban un cigarrillo elaborado en papel, contentivo de restos vegetales, la cual al realizarle la experticia botánica dio como resultado que se trataba de la droga denominada MARIHUANA; no logrando el Ministerio Público traer alguna diligencia que permita en esta oportunidad dar como viable a una segura culpabilidad al escrito de acusación, pues no se puede apreciar en las actas que sustentan dicho acto conclusivo, que estos hayan sido los autores o participes del delito acusado, y la ausencia de actas de investigación que han debido hacerse posterior al procedimiento a fin de determinar la acción punitiva de la joven, para que este juez de Control, pudiera decretar una orden de enjuiciamiento, al verificar llenos los extremos de ley, y al no lograrse determinar la participación de este en el delito calificado por el Ministerio Publico, es decir que no están llenos los requisitos legales exigidos para admitir la acusación fiscal, asegurar el enjuiciamiento y por ende una sanción condenatoria, pues en la audiencia de flagrancia se sujeto al joven al proceso por encontrarse en una etapa incipiente del proceso, no obstante a debido el Ministerio Público ampliar e investigar hasta generar otras pruebas o elementos de convicción que permitieran hacer viable la acusación fiscal, pues para ello fue otorgado el lapso de investigación previo aseguramiento de los imputados con las respectivas medidas cautelares, debe existir la relación directa verificable de actas la acción del joven con los hechos, y al no existir bases sólidas que fundamenten el enjuiciamiento pretendido, es decir al no encontrándose llenos los supuestos del artículo 570 de la ley especial de adolescente, debe desestimar la pretensión fiscal en esta oportunidad, es decir no admitir la acusación y por ende declarar el respectivo sobreseimiento de la causa seguida en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 578, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 578, literal “A”, y por las razones señaladas en esta audiencias y que han sido plasmadas en auto separado, se rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, cedula de identidad V-25.453.485, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 27/12/1997, estado civil soltero, hijo de: ANDREINA LIMPIO (v) y de RUBEN MARTINEZ (V), profesión u no definido domicilio: Barrio Moscu Calle Azul, casa N° 25, cerca del Rincón de Caripito, Estado Monagas, teléfono: NO POSEE, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándola, por lo que resulta como lo mas ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por el delito aquí perseguido, quedando el joven libre de cualquier restricción por este tribunal en cuanto a este asunto penal aquí sobreseído. SEGUNDO: Se declara en consecuencia con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. Ofíciese lo conducente al Departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial. Todas las partes presentes en la audiencia de este día de donde se emite la presente decisión quedaron notificadas del contenido de la dispositiva. Regístrese y publíquese la presente decisión, antes de ser remitido al archivo debe esperarse el transcurso del lapso de ley. Es todo.
LA JUEZA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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