REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000312
ASUNTO : NP01-D-2008-000312

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 13-12-1993, de estado civil soltero, hijo de DAYANI ANA DEL VALLE CHALO (V), portador de la cedula de identidad Nº 26.228.106 y con domicilio en: SECTOR VISTA AL SOL, A CINCO CASA DEL CYBER LA RATONERA, LA CRUZ , CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS., a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Diego Sifonte Sosa”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido cinco (05) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 16/12/2008, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, encontrándose de patrullaje por el sector de la Cruz, …en el momento cuando se desplazaba por la calle principal de la Cruz recibió llamada del funcionario policial que está de servicio en la sala de control Monagas, ubicada en el Centro Comercial Fundemos, Sector Mercado Viejo, indicándole que se trasladara hasta la entidad Educativa “Diego Sifonte Sosa”, ubicada en la calle El Retiro de la parroquia La Cruz de esta ciudad con la finalidad de verificar un presunto robo en la misma…una vez allí procedió a indicarle a su auxiliares rodear el liceo para evitar que los sujetos se dieran a la fuga mientras yo me entrevistaba con el vigilante…identificándolo como HECTOR RAMOS,…quien le indicó que tenía a dos sujetos encerrados en el depósito donde están guardados los televisores y VHS, pertenecientes a la misión Ribas, lugar donde fueron encontrados por el, se traslado al depósito donde el vigilante le hace entrega de un ciudadano mayor y un adolescente a quien se le indicó el motivo de su retención a la vez que se le informaba que si tenían algún objeto de índole criminalistico entre sus prendas de vestir o adheridas a su piel por lo que debían mostrarla informando éstos no tener nada, por lo que se procedió a realizársele la revisión corporal,… sin encontrar nada en su pode,…posterior a esto trasladó a los detenidos como al vigilante y a un ciudadano que fue testigo hasta la Dirección de Poli-Monagas, ….fueron identificados como …OWER JESUS CHALO CHALO…

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16/12/2008 y hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años, ocho (08) meses y once (11) días, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad Nº 26.228.106, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria,
ABG. BETZAIDA CORTEZ