REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013



Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.322.839, actualmente recluido en Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

Al penado de ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.322.839, la pena le fue redimida en fecha 11/08/2016 y la misma quedo en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y habida cuenta que hasta la fecha (29/09/2016) lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS , el mismo resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15/04/2019, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO
DE la decisión de fecha 11-08-2016 se evidencia, que el penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, extinguirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena para optar a la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO previo cumpliendo de los requisitos de ley al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena , debe cumplir efectivamente SIETE(07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS lo que procede a partir del día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las 12:00 horas de la noche, dejando constancia que hasta la presente fecha (29/09/2016) dicho lapso ya extinguió, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO y quien deberá residir en CALLE N° 02, CASA N° 40 BARRIO BOLIVAR, PARROQUIA ALTO LOS GODOS MATURIN ESTADO MONGAS a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de Los Godos Estado Monagas y como quiera le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (08) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO y quien deberá residir en CALLE N° 02, CASA N° 40 BARRIO BOLIVAR MATURIN ESTADO MONGAS a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de Los Godos Estado Monagas y como quiera le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (08) HORAS,, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado del penado. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. La libertad del penado se hará efectiva desde la sede de este tribunal. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Los Godos del Estado Monagas, de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO


ABG. KEDIN CALDERON