REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002838
ASUNTO : NP01-P-2008-002838
Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, cumple actualmente pena ACUMULADA de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Bolívar, (donde se encuentra recluido el penado) que JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA ingresó por primera vez en fecha 12/07/2010 y luego el 01/02/2013, se ha desempeñado de forma dependiente en el MANTENIMIENTO DE PASILLOS desde el día 15/07/2010 hasta el 27/02/2011, para reincorporarse el 23/02/2013 hasta el 10/07/2016 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DICIESIES (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, el mismo resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 02 de DICIEMBRE de 2021 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo y el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto (1/4) de la pena DOS AÑOS, SIETE MESES, ONCE DIAS y QUINCE HORAS; que ya extinguió.-
- Régimen Abierto, cumplidos un tercio de la pena; representados en TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS; que ya extinguió.-
- Libertad Condicional, cuando cumpla los dos tercios de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; esto es a partir del 05-06-2017. EL CUAL NO PROCEDE EN VIRTUD DE HABERSELE REVOCADO UN DESTACAMENTO DE TRABAJO .-
- Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, o sea, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÌAS y NUEVE (09) HORAS, esto es a partir del 19-04-2018 a las 09:00 horas de la mañana.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.539.397, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena ACUMULADA de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DICIESIES (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Con respecto al CONFINAMIENTO (UNICO BENEFICIO AL QUE PUEDE OPTAR), este opera previa solicitud formal del penado.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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