REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010623
ASUNTO : NP01-P-2014-010623


Por recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal DECIMASEXTA del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual requiere se ACUERDE una prórroga por un 01 año en la presente causa, para que el ciudadano acusado LEOMAR JOSE RAMIREZ permanezca privado de libertad, quien aquí decide observa:
Al mencionado acusado, se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y el mismo se encuentra privado de libertad desde el 09 de FEBRERO de 2015, y actualmente se realizan las gestiones procesales para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL.-
Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años…”
Y seguidamente, establece en su tercer aparte:
“Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público…podrán solicitar prórroga…”
Ahora bien, desde la fecha de la detención del acusado de autos, ha transcurrido UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, restando CINCO MESES Y DOS DIAS para que se considere el lapso de dos años que establece el articulo in comento, en razón de ello, esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal NO se encuentra ajustada a Derecho, ya que la causa no se encuentra próxima a su vencimiento , tal como se exige en la norma referida, por tal motivo, y como quiera que la Representación Fiscal NO dio cumplimiento al artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR la prórroga requerida, siguiendo la presente causa su curso legal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. BARBARA LUCERO SAIN

La Secretaria,