REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011149
ASUNTO : NP01-P-2014-011149

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. BARBARA LUCERO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE RODRIGUEZ, ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLFO SEEKATZ
LOS ACUSADOS: JESUS GARCIA, CARLOS RAMIREZ, ELVIS AMUNDARAY, JESUS BRUSUAL, CESAR ORTEGA, ALBERTO ORTIZ, VICTOR RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, JAVIER CAMACHO, HECTOR SALAZAR Y JOHAN ROMERO
DEFENSORES PÚBLICO PRIMERO: ABG. NORGES MORALES, ABG. CARMEN PICCIONI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK GARCIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RODOLFO SEEKATS, en su oportunidad interpuso acusación en contra de los ACUSADOS CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, JESUS ALBERTO GARCIA, ELVIS LEUDIS UGAS AMUNDARAY, JESUS DAVID BRUZUAL PEREIRA, CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ, ALBERTO DEL VALLE ORTIZ PARRA, VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALEXANDER CAMACHO ARAY, HECTOR SALAZAR GARCIA Y JOHAN ALEXANDER ROMERO GONZALEZ; por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que en fecha 08/10/2014, siendo aproximadamente la 1: 40 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) ANTONIO GUEVARA, OFICIAL (PSEM) WENDY MORAO , OFICIAL (PSEM) WILLIAN CARRILLO Y OFICIAL AGREGADO (PSEM) OSE MARCANO, se trasladaron al sector 02, específicamente a la calle 03, luego de haber recibido llamada anónima de una persona que informó que en dicho sector, en un terreno baldío donde presuntamente desvalijan vehículos, se encontraban por tanto armas, unos sujetos señalados como azotes del barrio, una vez en el lugar observaron un terreno baldío delimitado por una pared elaborada en bloques sin frisar, aun en construcción, y a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, JESUS ALBERTO GARCIA, ELVIS LEUDIS UGAS AMUNDARAY, JESUS DAVID BRUZUAL PEREIRA, CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ, ALBERTO DEL VALLE ORTIZ PARRA, VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALEXANDER CAMACHO ARAY , HECTOR SALAZAR GARCIA Y JOHAN ALEXANDER ROMERO GONZALEZ, reunidos en el lugar, procediendo los funcionarios Guevara y González, por el lado Norte del Terreno, mientras que los demás oficiales se desplegaron por el lado Sur, ello con la finalidad de evitar la huida, vista la cantidad de personas y el lugar en el que se encontraban; posteriormente los ciudadanos CARLOS RAFAEL RAMIREZ y CESAR LUIS ORTEGA emprendieron la huida, lo que fue impedido por los funcionarios Guevara y González, quienes de manera inmediata le indicaron al ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ que bajara el arma, tipo escopeta que portaba y la arrojara al piso, y una vez controlada la situación procedieron a inspeccionar a estos sujetos conforme a lo establecido, en el articulo 191 del COPP, logrando incautar en la cintura del ciudadano CESAR LUIS ORTEGA un arma de fuego tipo revolver. Por otra parte los ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA, ELVIS LEUDIS UGAS AMUNDARAY, JESUS DAVID BRUZUAL PEREIRA, ALBERTO DEL VALLE ORTIZ PARRA, VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALEXANDER CAMACHO ARAY, HECTOR SALAZAR GARCIA Y JOHAN ALEXANDER ROMERO GONZALEZ intentaban la huida lo cual fue impedido por los oficiales MORAO, MARCANO y CARRILLO, y una vez en resguardo procedieron a realizarles una revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 191 del COPP, luego practicaron inspección al lugar conforme a lo establecido en el articulo 194 Ejusdem, logrando incautar en el terreno, específicamente en el sitio donde se encontraban reunidos todos estos sujetos en compañía de tres (03) adolescentes a quienes les fueron incautados dos (02) armas blancas tipo cuchillo y (01) un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana, un (01) bolso de color negro marca rs21, confeccionado en material sintético, el cual contenía un envoltorio tipo panela, recubierta en material sintético de color azul oscuro y material sintético traslucido de la presunta droga denominada marihuana. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica, correspondiente, la sustancia incautada resulto ser 512 GRAMOS con 300 MILIGRAMOS. Es todo” En su oportunidad la fiscalía califico los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 264 de La Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente y a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ y CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En su oportunidad la defensa técnica de los acusados, manifestó que rechazaba los argumentos esgrimidos por el representante fiscal, así como la tipología jurídica, y que no sería sino a través de las pruebas que se verificaría la verdad de lo sucedido.-

Los acusados de autos, manifestaron durante todo el juicio no querer declarar.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

1.- Compareció la ciudadana NATERA MORENO MAHOLIS CAROLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.901.977, de profesión u oficio verdulera residenciada en el sector el Nazareno manzana 67 casa 8, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes expuso: “Ese dia a las 11:40 am, no recuerdo el dia bien, venia del trabajo, me sente en el frente de mi casa con mis tres hijos pequeños, ellos estaban limpiando la casa del frente y sali a buscar leña porque estaban haciendo un sancocho… Llego la policía y uno de ellos se metió en mi casa y los policías se metieron a buscarlo, hicieron desastres en mi casa, me rompieron un poco de cosas y me culpaban de que yo era una colaboradora… Entraron, me sacaron la ropa y se los llevaron detenido… Los golpearon mucho.” A preguntas de la defensa, contestó: “¿Recuerda la fecha? Creo que era el 8 o 9 de octubre del 2014. ¿De quién erala casa que estaban limpiando? La casa del muchacho de camisa blanca, Jesus García. ¿Qué cantidad de personas estaban limpiando? No recuerdo, eran varios. ¿Cuántos funcionarios eran? Entraron 4, 3 hombres y 1 mujer, iban con la cara tapada. ¿Tomaron algún testigo? No, la testigo era yo. ¿Observó si los revisaron? No, los tenían en el suelo y a mi me metieron en la casa y no me dejaban salir.

2.- Compareció la ciudadana WENDY ALEXANDRA MORAO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 20.597.095, funcionaria adscrita a la Policía del estado Monagas, en su condición de TESTIGO, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes expuso: “Estaba en la sede de Inteligencia y nos hicieron un llamado que estaban unos ciudadanos que eran azotes de barrio, nos dirigimos al sitio en un Toyota color blanco sin placa del departamento de Inteligencia… Llegamos al sitio indicado en la llamada y estaban unos ciudadanos haciendo como un sancocho y cerca de una mata de mango encontré un bolso color negro RS21 y había un envoltorio color azul con media panela de marihuana, y los otros compañeros le incautaron a los otros unas armas y unos cuchillos.”

A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha pero la hora eran como las 2 de la tarde. ¿Bajo que condiciones fueron aprehendidas los imputados? Responde Por que se le incauta droga y armamento… Porque se encontraron unos azotes de barrio según la llamada que se la pasaban robando vehículos. ¿Dónde se encontraba el bolso que usted menciona? Cerca de una mata de mango. ¿Puede indicar el contenido del bolso? Era mitad de una media y el contenido de la presunta marihuana. ¿Cuántas personas se encontraban en ese sitio? Como 15 muchachos. ¿Y cuantas personas fueron aprehendidas? Los 15. ¿Qué se encontraban haciendo? Creo que iban a hacer un sancocho. ¿Por qué fueron aprehendidos? Porque se les incauto la droga y los armamentos.”

A preguntas de la Defensa Privada ABG. FRANK GARCIA, contestó: “¿Cuál fue su función especifica? Revisar el bolso que estaba cerca de la mata de mango. ¿A quien se le incauta la Droga? Responde: No, a ninguno por que eso estaba en el suelo cerca de donde estaban ellos, es todo. ¿Recuerda a quien se le encontraba el cuchillo? Responde: No recuerdo. ¿Dónde se encontraba la droga? La droga estaba cerca de donde ellos estaban. ¿Recuerda a quien le incautaron las armas de fuego? No. ¿Se le encontró un cuchillo a alguno de ellos? Si, me imagino que era porque estaban haciendo un sancocho, picando la verdura… Yo no vi el cuchillo, yo incauté la sustancia. ¿Usted dijo que había una media? No, un paquete azul. ¿Quién hizo la revisión de los 15 jóvenes? David Gonzáles y David Guevara. ¿Quién encontró el armamento? Antonio Guevara. ¿Antonio Rodríguez a quien le hizo la revisión y que le encontró? Responde: No conozco a Antonio Rodríguez, es todo. ¿Qué tiempo tiene como funcionario policial? Responde Cinco años, es todo. ¿Esa hora de las 02:00 horas de la tarde llevaron testigos? Responde: Que yo recuerde NO, es todo.”

3.- Compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUEVARA CARRASQUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.619.748, funcionario adscrito a la Policía del estado Monagas, en su condición de TESTIGO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes expuso: “Para las fechas que indican las actas en la calle 3 del sector El Nazareno, en un terreno baldío donde se presumía se encontraban unos azotes de barrio vendiendo droga… Recibi una llamada de que habían unos azotes de barrio en un terreno baldío por lo que me constitui en comisión con los funcionarios Wendy Morao, Wilmer Carrillo, David Gonzales y Jose Marcano, observamos que se encontraban varios sujetos de pie alrededor de un árbol, llegamos al sitio, nos identificamos como funcionarios y dos de los sujetos que estaban se fueron a la huida en dirección norte del terreno… Fueron interceptados por mi persona y el oficial Gonzales y les incautamos una escopeta a uno de los sujetos, al otro le incautamos un arma de fuego tipo revolver las cuales fueron incautadas como evidencias, nos reunimos con los demás sujetos que estaban con los otros funcionarios, Gonzales reviso a los sujetos y le incauto un arma blanca a uno de ellos y a otro una presunta droga, la funcionaria Wendy incauto un envoltorio de droga que estaba en un bolso, se les leyeron sus derechos y los llevamos detenidos… La escopeta se encontraba solicitada y el arma de fuego por homicidio, se verifico que había sido despojada a un oficial que había sido asesinado días pasados en Maturin.”

A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “¿Recuerda la fecha? Eso fue el 8 de octubre del 2014 a las 2 y media de la tarde. ¿Usted Observo el bolso al cual hace referencia? Es un bolso tipo bandolero, negro rectangular RS21 y dentro contenia resto de semilla de la droga conocida como marihuana aproximadamente ½ kilo, es todo, ¿A quiénes les incautaron las armas? Recuerdo que se llama Carlos, lo apodan el Marrano, el era de contextura delgada y piel color trigueña, a el se le incauto un arma de fuego tipo escopeta muy similar a una Mosber, y el otro le dicen el Perry, a ese se le incauto un arma de fuego tipo revolver. ¿En resumen por que fueron detenidas las personas? Responde: Por droga y armas pero no recuerdo todos los nombres si recuerdo un Carlos por la fecha no recuerdo el apellido… A todos se les pregunto por el bolso y todos manifestaron no conocer el bolso ¿Puede indicar tiempo que tiene en la policía? Responde: 10 años, ¿Existía trafico peatonal cuando se trasladaban al sitio? No existía trafico, es todo, ¿Cuando se trasladan al sitio tienen un tiempo en particular para llegar o usan vías alternas: Responde: Si usamos vías alternas, es todo, ¿Qué cantidad de adultos y adolescentes fueron aprehendidos? Responde 10 adultos y 5 adolescentes, ¿Cuando ustedes llegan a la zona observa la huida? Responde: Si doble huida, es todo. Seguidamente la defensa Publica ABG. Norge Morales realiza la siguientes pregunta ¿El bolso se le incauto a algunos de las personas: Responde: No el bolso estaba en la mata, es todo, ¿ Que color era el envoltorio? Responde: No recuerdo, es todo, ¿Cuál es la identidad de las personas? Responde: No recuerdo la identidad de todos, es todo.”


4.- Compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.935.633, quien es Funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, con el cargo de Oficial Agregado, en su condición de TESTIGO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes, expuso: “ El procedimiento se realizo en El Nazareno, se recibió una llamada, no se que dijeron, yo actue por instrucciones de mis superiores en el procedimiento… Como al mediodía nos presentamos en el sitio, era un area deshabitada y se encontraban varios ciudadanos, unos 9 o 10, se le dio la voz de alto, dos se dieron a la huida y yo y un compañero nos quedamos ahí resguardando el sitio y se revisaron corporalmente a los que se pudieron, se encontró dos armas de fuego, una 38 y una escopeta tipo pajisa, fueron trasladados hasta Juanico, a uno de ellos se le incauto droga, no se decirle a quien porque son muchos rostros y por el tiempo no recuerdo bien.” A preguntas formuladas por la fiscalía, contestó: “¿Recuerda la fecha? No. ¿Cuál fue su función? Resguardar sobre toda el area y asegurar a los que habían quedado ahí mientras que mis compañeros aprehendían a los que huyeron… Yo revise a uno de los muchachos y se les incautó una bolsa como azul de la presunta droga marihuana. ¿A parte de este envoltorio se encontró otro elemento de interés criminalistico? No. ¿Dónde fueron incautadas las armas? Desconozco donde y si se les incautaron a los muchachos.
Defensor Privado ABG. FRANK GARCIA, quien interroga al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- P: ¿Cuantos envoltorios incauto? R: Tres o cinco envoltorios pequeños. 2.- P: ¿Recuerda usted la cantidad de personas que se llevaron detenidas? R. como 10 personas aproximadamente. No habiendo mas preguntas por parte de la Defensa Privada, se le cede la palabra al Defensor Público Noveno ABG. MARCOS MORALES, quien interroga al testigo solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas. 1.- P: ¿Que funcionarios encontraron esas armas? R: No se quien encontró esas armas. 2.- P ¿y su compañera Wendy Morao? R: Que yo sepa no. 3.- P: ¿Usted puede decir el nombre de las personas a quien le hizo la revisión corporal? R: No. Culminado el interrogatorio por parte de la Defensa Pública Novena, le es cedida la palabra a la Defensa Pública Octava Penal, quien se encuentra en apoyo de la Defensa Pública Décima y de la Décima Cuarta Penal, quien interroga al testigo solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- P: ¿Ya habían realizado la revisión cuando recibieron el apoyo? R: Si. 2.- P: ¿Cuando ustedes llegaron al sitio, Cuantas personas se quedaron en el sitio? R: 4 o 5 personas.

5.- Compareció el ciudadano DAVID GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.520.096 Adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, ocupando el cargo de Oficial agregado a Inteligencia de la Policía del Estado Monagas con 18 años de servicio, en su condición de TESTIGO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes, expuso: “No recuerdo el dia exactamente, el procedimiento se inicio con una llamada telefónica que recibio Guevara, no se quien la hizo, según informo habían unos muchachos que se estaban portando mal, según eran azotes de barrio, nos trasladamos hasta el sector de El Nazareno, en un terreno baldio observamos a varias personas que se encontraban haciendo un sancocho, habían como 10 o 13 personas, adolescentes algunos… Habian algunas personas que intentaban huir y se les incauto un arma de fuego, no recuerdo cual… Marcano informo que se les incauto una cantidad de droga a uno de los adolescentes que estaban en el grupo… Nos fuimos para la comandancia porque estábamos con todo lo que incautamos.” A preguntas formulas por el fiscal, contestó: “¿Por qué fueron al Nazareno? Recibio el jefe de la comisión una llamada y nos comisionamos para trasladarnos al sitio… Cuando llegamos vimos a 12 o 13 personas, como nos identificamos como funcionarios, uno de ellos trato de correr y fue cuando se le incauto un arma de fuego calibre 38… No recuerdo el nombre ni las características físicas, lo que me informaron es que Marcano y Morao dijeron que incautaron una cantidad de droga que estaba en un bolso. ¿En qué parte se incauto el bolso? No estoy seguro, fue en el terreno. ¿Llegó a ver la presunta droga? No. ¿A parte del arma 38 incautaron otra? Si, una escopeta recortada.”

Defensor Público Noveno ABG. MARCOS MORALES, quien interroga al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Usted puede decir a quien se le incauto el material criminalisticos? Decirle exactamente a quien, la verdad no se. 2.- P: Usted vio la droga. R: No la vi pero se que la consiguieron mis compañeros, fue en la comandancia cuando vi la droga ¿Hay casas en el sitio? R: Si. 2.- P: ¿Cuando ustedes llegaron al sitio, requirieron apoyo? R: Para el procedimiento en si no, si solicitamos apoyo para el traslado. 3.- P: ¿Cuantas unidades llegaron al sitio para el traslado? R: 2. No habiendo mas preguntas por parte de la Defensa Octava, se le cede la palabra a la Defensa Primera quien no formula preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANK GARCIA, quien interroga al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- P: ¿Quien le refirió a usted de la incautación de la droga en el Bolso. R: Morao y Jose Gregorio Marcano. 2.- P: ¿Recuerda usted a quien se le incauto el arma tipo pistola? R: No, realmente no me acuerdo, ni me acuerdo de su cara, si señalo a alguien estaría mintiendo. 3.- P: De acuerdo al conocimiento que usted tuvo por parte de los funcionarios Morao y Marcano, ¿recuerda si ellos le dijeron a quien le pertenecía ese bolso contentivo de droga? R: Si, ellos tienen que decirme porque hay que indicar el delito de cada uno si es que lo hay, Marcano o Morao debe recordar a quien se lo incautaron. 4.- P: ¿Morao o Marcano le dijeron a quien pertenecía la droga. R: Me indicaron en el sitio y me lo señalaron pero ahora mismo no me acuerdo de su cara.”

6.- Compareció la ciudadana MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN, titular de la cédula de identidad N° 14.703.625, quien es Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub Delegacion del Estado Monagas, con el cargo de toxicólogo forense del estado Monagas, en su condición de EXPERTO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes, se le puso de manifiesto la EXPERTICIA RESPADO DE DEDO Nº 9700-128- T-1256 de fecha 08/10/14 efectuada al ciudadano Daniel León cual cursa al folio 48 de la fase investigativa, y expuso: “ Se practico una experticia de raspado de dedo a un ciudadano identificado como Daniel León Brito… el cual resulto positivo para marihuana, es todo”
Seguidamente pasa a deponer de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 9700-128-T-1255 de fecha 08/10/14 efectuada al ciudadano Daniel León cual cursa al folio 49 de la fase investigativa, y expuso: “Se practico una experticia toxicológica a un ciudadano identificado como Daniel León Brito… el cual resulto positivo para marihuana, es todo”
Seguidamente pasa a deponer de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-128-T-1254 de fecha 08/10/14 efectuada al ciudadano Daniel León, cual cursa al folio 50 de la fase investigativa, y expuso: “Se practico una experticia botánica a un envoltorio confeccionado en material sintético color gris, causa relacionada con un ciudadano identificado como Daniel León Brito… la cual arrojo la cantidad de 1 gramo de marihuana, es todo”
Seguidamente pasa a deponer de la EXPERTICIA BOTANICA BARRIDO N° 9700-128-T-1257 de fecha 08/10/14 cursa al folio 52 de la fase investigativa y expuso: ““Se practico una experticia botánica a un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y material sintético de color azul, así como un bolso tipo bandolero confeccionado en material sintético de color negro, marca “RS 21”, donde se verifico la cantidad de 512 gramos con 300 miligramos de marihuana y en el bolso fueron encontrados Restos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, es todo”
Seguidamente pasa a deponer de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 9700-128-T-1258 de fecha 08/10/14 cursa al folio 53 de la fase investigativa y expuso: ““Se practico una experticia toxicológica a varios ciudadanos identificados como JESUS ALBERTO GARCIA, ELVIS LEUDIS UGAS AMUNDARAY, JESUS DAVID BRUZUAL PEREIRA, ALBERTO DEL VALLE ORTIZ PARRA, VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALEXANDER CAMACHO ARAY, HECTOR SALAZAR GARCIA, CESAR LUIS VELASQUEZ Y JOHAN ALEXANDER ROMERO GONZALEZ … el cual resulto negativo para marihuana, cocaína y alcohol etílico es todo”


7.- Compareció el ciudadano EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA titular de la cédula de identidad N° 20.344.630, quien es Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas Sub Delegacion del Estado Monagas, en su condición de EXPERTO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes, se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-401 Correspondiente a dos armas blanca y expuso: “ Se practico una experticia de reconocimiento legal a…dos armas blanca tipo cuchillo. La primera se describe como un cuchillo constituido por una hoja de metal con borde inferior cortante liso de 18,2 centímetros de largo…se lee Tramontana Stainless Steel,…el otro se describe con una hoja de metal cortante en ambos bordes, liso de 26,2 centímetro…con signos de soldadura y oxidación.”

8.- Compareció el ciudadano ALVARO ALBERTO SALAS titular de la cédula de identidad N° 16.516.805, quien es Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas Sub Delegación del Estado Monagas, en su condición de EXPERTO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes, se le puso de manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 5885 de fecha 09/10/14 y expuso: ““ se practico una inspección tecnica a un sitio de suceso Mixto ubicado en el Barrio el Nazareno, 02, calle 03, Maturín Estado Monagas, es un sitio de suceso mixto,… con temperatura calida… corresponde a un amplio espacio físico de terreno el cual se encuentra protegido por su parte frontal por una pared a base de bloques… a mediana altura, carente depuestas…sin frisar…parecía como abandonado…”

9.- Compareció la ciudadana KEILA ANDREINA CASANOVA CHACON, titular de la cédula de identidad número quien es Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub Delegación del Estado Monagas, en su condición de EXPERTO, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes, se le puso de manifiesto la Experticia Balística Nº 9700-128-B-0708-14, de fecha 09-10-2014, y expuso: “Se le practico un reconocimiento tecnico a las siguientes evidencias …dos armas de fuego, cuatro cartuchos y cinco balas,…descritas como …un arma de fuego del tipo escopeta, marca maverick, modelo 88, calibre 12… un arma de fuego tipo revolver, marca smith& wesson, calibre 38 special modelo 10-10, fabricada en usa…cuatro cartuchos…calibre 12, dos marca cheddite y fiocchi y dos sin marca aparente…cinco balas de fuego del calibre 38 special dos de marca cavin y tres de marca nny…”

10.- Compareció el ciudadano WILMAN ANTONIO CARRILLO GUAIMARE, titular de la cédula de identidad N° 10.838.211, funcionario adscrito a la Policía del estado Monagas, en su condición de TESTIGO quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener vínculos familiares ni amistad ni enemistad con las partes y expuso: “Ese día realizamos las labores de Inteligencia en el sector El Nazareno por una llamada recibida donde supuestamente en ese sector habían unos azotes de barrio vendiendo droga… Nos trasladamos hasta el sector y observamos a unos sujetos en una casa en construcción, yo estaba conduciendo la unidad Toyota, se procedió a chequear el resto de las comisiones y a resguardar el lugar… Se detuvieron a varias personas a quienes supuestamente se les incauto droga.” A preguntas formuladas por el fiscal, contestó: “¿Cuál era su función? Conducir la unidad… No vi a quien le incautaron el material… Yo permanecí siempre dentro de la unidad.”

Igualmente se incorporó por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 5885 DE FECHA 09/10/2014, la cual riela al folio 40 de la Fase denominada Fase Investigativa; EXPERTICIA BOTANICA DE BARRIDO N° 9700-128-T-1257 DE FECHA 09/10/2014, la cual riela al folio 52 de la Fase denominada Fase Investigativa; Experticia Toxicológico N° 9700-128-T-1243 de fecha 07/10/2014; Experticia Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-0708-14; Experticia Toxicológica En Vivo N° 9700-128-1255; Experticia de Raspado de Dedos Nº 9700-128-T-1256; Experticia Toxicológica En Vivo N° 9700-128-1258; Memorando Nº 9700-074-1498; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-401.

El resto de los funcionarios policiales y medios probatorios, no pudieron ser ubicados, y por lo tanto, se prescindieron de los mismos.-

Con todos y cada uno de los anteriores elementos, se dio por concluida la incorporación de las pruebas, y una vez analizados cada uno de ellos, este Tribunal concluyó en fecha 08/10/2014, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde se llevo a cabo un procedimiento policial con funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas, en el sector del Barrio el Nazareno, 02, calle 03, Maturín Estado Monagas, donde se practico la detención de 15 personas, entre los cuales se encuentran los ciudadanos JESUS GARCIA, CARLOS RAMIREZ, ELVIS AMUNDARAY, JESUS BRUSUAL, CESAR ORTEGA, ALBERTO ORTIZ, VICTOR RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, JAVIER CAMACHO, HECTOR SALAZAR Y JOHAN ROMERO, a quienes posteriormente la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
El lugar de la referida detención quedo establecido en la Inspección Técnica signada con el Nº 5885, de fecha 09 de Octubre de 2014, suscrita por los detectives JAVIER PEREZ Y ALVARO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el Barrio el Nazareno, 02, calle 03, Maturín Estado Monagas, la cual fue depuesta en sala de juicio por el funcionario ALVARO SALAS, quien ratifico su contenido y firma, dejando constancia que se trataba de un sitio de suceso mixto donde existía un terreno de amplio espacio físico el cual presentada una pared de mediana altura, sin frisar, desprovisto de puertas, el cual lucia abandonado.
De igual manera, quedo acreditada la existencia de una droga denominada marihuana con un peso neto de 512 gramos con 300 miligramos, según consta en la Experticia Botánica y de barrido, suscrita por la funcionaria Mariangel Gómez, la cual fue practicada sobre un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y material sintético de color azul, así como un bolso tipo bandolero confeccionado en material sintético de color negro, marca “RS 21”, donde se verifico la cantidad de droga antes descrita, y en el bolso fueron encontrados Restos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, todo lo cual fue declarado por la experto en juicio oral y público.
También quedó establecida la existencia de dos armas blanca tipo cuchillo, las cuales fueron descritas por el experto EUCLIDES MORAO en su deposición en sala de juicio respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-401 correspondiente a dos armas blancas, así como la existencia de dos armas de fuego, una tipo escopeta, marca maveric, calibre 12, y otra tipo revolver marca Smith& Wesson, calibre 38, ambas descritas en la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-128-B-078-14, según testimonio aportado por la experto KEILA CASANOVA, sin embargo, la responsabilidad penal de los acusados de autos NO pudo ser demostrada por la representación fiscal con las pruebas traídas y evacuadas en juicio oral, y ello es así porque de las declaraciones de los funcionarios actuantes en la comisión policial que practicaron la detención de los acusados de autos, no se pudo demostrar la participación de los mismo en los hechos objeto de este juicio, es decir, el ocultamiento de la droga descrita en la experticia botánica y de barrido, y el porte ilícito de las armas acreditadas en juicio oral por los expertos.
En tal sentido tenemos que las declaraciones de los funcionarios WENDY ALEXANDRA MORAO, ANTONIO GUEVARA, JOSE GREGORIO MARCANO, DAVID RAFAEL GONZALEZ Y WILMAN ANTONIO CARRILLO, no aportan ningún elemento probatorio que indique con claridad quien o quienes de los acusados JESUS GARCIA, CARLOS RAMIREZ, ELVIS AMUNDARAY, JESUS BRUZUAL, CESAR ORTEGA, ALBERTO ORTIZ, VICTOR RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, JAVIER CAMACHO, HECTOR SALAZAR Y JOHAN ROMERO, ocultaron la droga descrita, tampoco se pudo establecer con sus dichos, quien o quienes portaban las armas incautadas en el procedimiento.
Así tenemos que la ciudadana WENDY MORAO manifestó que fue ella quien encontró un bolso que describe de color negro marca Rs21, el cual estaba al pie de una “mata de mango”, tal como lo señala, y que al revisar el interior del mismo encontró lo que ella describe como “un envoltorio color azul con media panela de marihuana”, y que sus compañeros incautaron las armas de fuego y los cuchillos. Manifestó igualmente que fueron detenidos unas quince personas, y que a ninguno de las quince personas detenidas se le incauto en su poder droga. Señala que no sabe a quien se le incauto los cuchillos ni las armas de fuego, porque ella solo reviso el bolso descrito. Presume que tenían los cuchillos porque se encontraban “haciendo un sancocho”. Este testimonio no aporta ningún elemento probatorio que pueda desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, más allá de acreditar la existencia de la droga objeto del proceso.
Por su parte, el ciudadano ANTONIO GUEVARA funcionario aprehensor, declara que el en compañía de DAVID GONZALEZ GONZALEZ, al llegar al terreno donde se encontraban los acusados, estos van en persecución de dos sujetos que se dieron a la huida, a quienes se les incautan las armas de fuego, mas sin embargo, ninguno pudo identificar con claridad, entre los once acusados, a quienes les incautaron dichas armas, aún cuando fueron ellos quienes practicaron ese procedimiento en particular. Asimismo, manifestaron que no observaron a quienes se les incautó la droga objeto del juicio, y que detuvieron a 10 adultos y 5 adolescentes. Cabe destacar que estos testigos mencionaron el nombre de Carlos entre las personas a quienes se les incauto las armas de fuego, mas sin embargo, estando presentes todos los acusados en sala de juicio, al preguntársele si reconocía entre los presentes al referido ciudadano, estos manifestaron que no, con lo cual no lograron identificar al presunto autor material del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO imputado por la representación fiscal los acusados CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ y CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ, ambos presentes en sala de juico.
Por su parte, el testigo JOSE GREGORIO MARCANO, tampoco aportó ninguna información que indicara a quien o quienes se les incauto la droga y las armas descritas, incluso señalo que el realizo la revisión corporal a los acusados y que no se les incauto nada, a excepción de unos a quienes se les incauto una pequeña cantidad de droga, pero que no sabe a quien fue. En lo que respecta al funcionario WILMAN ANTONIO CARRILLO GUAIMARE, este manifestó que era el conductor de la unidad y que no vio a quien se le incauto el material encontrado, pues permaneció dentro de la unidad todo el procedimiento. Por ultimo, tenemos la declaración de la ciudadana MAHOLIS CAROLINA NATERA, quien presencio el procedimiento policial, incluso señalo que se metieron a su casa, y que los acusados se encontraban haciendo un sancocho cuando llego la policía. Esta testigo manifestó no tener conocimiento sobre lo incautado en dicho procedimiento, por lo que tampoco aporto ninguna prueba en contra de los acusados.
Aunado a todo lo antes expuesto, tenemos que la experticia TOXICOLOGICA Nro 9700-128-T-1258 practicada a los acusados JESUS GARCIA, CARLOS RAMIREZ, ELVIS AMUNDARAY, JESUS BRUZUAL, CESAR ORTEGA, ALBERTO ORTIZ, VICTOR RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, JAVIER CAMACHO, HECTOR SALAZAR Y JOHAN ROMERO, resulto NEGATIVA para marihuana, cocaína y alcohol etílico, lo que demuestra que los acusados párale momento que fueron detenidos no habían consumido ninguna de de estas sustancias que lograra establecer alguna conexión con la droga incautada. Esta experticia fue depuesta en juicio por la experto MARIANGEL GOMEZ URPIN, quien ratifico su contenido y firma, así como también depuso sobre el contenido de las experticias DE RASPADO DE DEDOS número Nro 9700-128-T-1256 y experticia TOXICOLOGICA Nro 9700-128-T-1255, ambas practicadas al ciudadano LEON BRITO DANIEL ENRIQUE, el cual no es acusado en la presente causa, y por lo tanto no puede ser valorada por este Tribunal para establecer ni el delito ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.
En cuanto al memorandum Nº 9700-074-1498 incorporado por su lectura correspondiente a los registros policiales de los acusados CARLOS RAMIREZ, y un ciudadano de nombre ANTONY DANIEL CALZADILLA, quien hoy decide observa que la referida prueba no acredita, ni demuestra la participación de los acusados en los hechos objetos de este juicio, aunado al hecho demostrado en juicio que ninguno de los funcionarios aprehensores pudieron identificar con claridad y certeza a los participes en los delitos imputados, por lo que no existe ninguna conexión con lo debatido en sala de juicio.
Por lo tanto, al NO obtener suficientes elementos probatorios capaces de desvirtuar el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA que se encontraba vigente e incólume a favor de los acusados JESUS GARCIA, CARLOS RAMIREZ, ELVIS AMUNDARAY, JESUS BRUZUAL, CESAR ORTEGA, ALBERTO ORTIZ, VICTOR RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, JAVIER CAMACHO, HECTOR SALAZAR Y JOHAN ROMERO, pues el Fiscal del Ministerio Público, no pudo demostrar, más allá de toda duda razonable la culpabilidad de los mismos en los hechos de marras, y analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos a la finalidad del proceso penal; la apreciación de las pruebas y el presupuesto para tal apreciación, mediante una conclusión fundamentada en los dispositivos de obligatorio cumplimiento que se acaban de mencionar; y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas con respecto a los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 264 de La Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente y a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ y CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, JESUS ALBERTO GARCIA, ELVIS LEUDIS UGAS AMUNDARAY, JESUS DAVID BRUZUAL PEREIRA, CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ, ALBERTO DEL VALLE ORTIZ PARRA, VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALEXANDER CAMACHO ARAY, HECTOR SALAZAR GARCIA Y JOHAN ALEXANDER ROMERO GONZALEZ quien solicitó se dictara una SENTENCIA ABSOLUTORIA; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al debido proceso; artículo 08 ejusdem atinente a la presunción de inocencia; aunado al contenido del artículo 13 ibidem, que no es más que la recta búsqueda de la verdad de los hechos y consecuencialmente la justa aplicación del derecho por parte de este Tribunal, es por lo que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos los Acusados, ABSUELVE a los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.705.539, natural de Caracas Distrito Capital, por haber nacido en fecha 15-10-1993, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Adela Rivero (V) y Noel Jesús García (V), domiciliado Calle Principal del Nazareno, al lado del Taller los Carupanero, Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.341.681, natural de San Félix Estado Bolívar, por haber nacido en fecha 14-10-1995, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Vigilante de Seguridad, hijo de Aura Ramírez (F) y Luisa Marcano (V), domiciliado Calle Nro. 4 del Nazareno, al lado de una venta de tetas casa de la señora Luisa, Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, ELVIS LEUDIS UGAS AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-22.721.127, natural de Rió Caribe Estadio Sucre, por haber nacido en fecha 04-07-1994, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Natalia Amundaray (V) y Tomas Ugas (V), domiciliado Calle Nro. 6 del Sector el Nazareno, al lado de la Señora Carmen del Taller Charapo, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8059693, JESUS DAVID BRUZUAL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.710.979, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 11-11-1996, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maribel Pereira (F) y Dimas Bruzual (V), domiciliado Calle Nro. 6 del Sector el Nazareno, al lado de la Venta de Tetas de la Señora Mayra de la Junta Comunal, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9602673, CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.503.881, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 16-01-1995, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hijo de Gregoria Velásquez (V) y Luís Cesar Ortegas (V), domiciliado Calle Nro. 4, Manzana Nro. 4, casa Nro. 16, del Sector el Nazareno 1, cerca del Tanque de Agua Rojo, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-8818275, ALBERTO DEL VALLE ORTIZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.274.141, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 18-06-1988, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de Isabel Maria Parra (V) y Antonio Ortiz Romero (V), domiciliado Calle Nro. 5, del Nazareno 1, casa Nro. 30, cerca de la esquina del gimnasio Warner, del Taller los Carupanero, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-1834421, VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.157.358, natural de Caripe Estado Monagas, por haber nacido en fecha 14-06-1994, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Belia Del Carmen Ramos (V) y Cruz Gonzáles Brito (V), domiciliado Calle Nro. 8 del Sector el Nazareno 1, casa Nro. 8, al frente de de la bodega la Señora Mary, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-7978326, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.616.654, natural de Caracas Distrito Capital, por haber nacido en fecha 19-08-1993, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Microbusero, hijo de Luisa Trinidad (V) y Juan ose Rodríguez (V), domiciliado Calle Nro. 2, del Sector el Nazareno 1, casa Nro. 6, cerca de la Bodega Azul, Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, JAVIER ALEXANDER CAMACHO ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.517.032, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, por haber nacido en fecha 27-09-1993, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Norvia de Caniche (V) y Ivan Canache (V), domiciliado en el Sector el Nazareno 1, calle Nro. 2, Manzana Nro. 9, Frente de la Bloquearía del Señor Ramón, Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, HECTOR SALAZAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.702.098, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 02-05-1986, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Zuleima Josefina García de Salazar (V) y Pablo Álvarez (V), domiciliado Calle Nro. 6, del Sector el Nazareno 1, casa Nro. 26, al lado de la Mata de Pumalaca, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-7978326 y JOHAN ALEXANDER ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.158. 598, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 08-09-1996, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Darlys Johana González (V) y Ederwis Romero (V), domiciliado en el Sector el Nazareno 1, en la Calle Nro. 8, donde queda una Mata de Mamon, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9233889; de la comisión de los los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 264 de La Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente y a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ y CESAR LUIS ORTEGA VELASQUEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por existir dudas en cuanto a su participación en los hechos.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico, ya que al momento de interponer el escrito acusatorio existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir la participación de los antes mencionados ciudadanos en los delitos atribuidos.
TERCERO: Se acuerda el cese de cualquier Medida de coerción personal que pese en contra de los referidos ciudadanos y que le fue impuesta en la oportunidad legal correspondiente
Se ordena librar Oficio al SIPOL a los fines de actualizar la situación procesal de los ciudadanos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISEIS (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BARBARA LUCERO SAIN



LA SECRETARIA,
ABG. YANET MARTINEZ