REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011109
ASUNTO : NP01-P-2014-011109
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
LA JUEZ: ABG. BARBARA LUCERO
LA SECRETARIA: ABG. ELISMAR COA
LA FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GARCIA, ABG. RONALD HURTADO, ABG. GERMAN SALAZAR
LOS ACUSADOS: RODRÍGUEZ YSLANDA JORGE LUÍS, GASPAR NAVARRO EVELIO JOSÉ, ENZO DELFIN BRAVO DECENA, ALFREDO JOSÉ ALCALÁ VERA, ANGEL BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA y CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ
VÍCTIMA: DANIEL ALEJANDRO MORENO NADALES, y MELVIS ALEXIS CORTEZ MONTILLA (OCCISO),
EL DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía DECIMASEPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ABG. HELENNY GUILARTE, en su oportunidad interpuso acusación en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ YSLANDA JORGE LUÍS, GASPAR NAVARRO EVELIO JOSÉ, ENZO DELFIN BRAVO DECENA, ALFREDO JOSÉ ALCALÁ VERA, ANGEL BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA y CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que en fecha Considerando el Fiscal del Ministerio Público que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
En su oportunidad la defensa técnica de los acusados, manifestaron que rechazaban los argumentos esgrimidos por el representante fiscal, así como la tipología jurídica, y que no sería sino a través de las pruebas que se verificaría la verdad de lo sucedido.-
Los acusados RODRÍGUEZ YSLANDA JORGE LUÍS, GASPAR NAVARRO EVELIO JOSÉ, ENZO DELFIN BRAVO DECENA, ALFREDO JOSÉ ALCALÁ VERA, ANGEL BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA y CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ manifestaron su voluntad de NO querer declarar, durante todo el juicio oral.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En sala se verificó lo que sigue:
1.-Comparecio la ciudadana MARY YSABEL MORENO CABELLO C.I. 11.774.468, en su condicion de EXPERTO, LIC. Bioanalisis Agregada Al Cuerpo De Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, destacada al Área Biológica Con 11 Años De Servicio, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de Ley, se le puso de manifiesto el Informe pericial N° 9700-128-M0595-14, el cual riela al folio 132 de la fase denominada fase investigativa, y expuso: “Se realizo experticia hematológica de fecha 07-07-14 a un segmento de algodón colectado al cadáver de Daniel Moreno… se concluyo que las manchas son de naturaleza hematica, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra…”
2.- Comparecio MONTILLA TREJO YENIN DEL CARMEN titular de la cedula de identidad Nº 11.242.688, en su condición de TESTIGO quien fue impuesta de la excepciones de ley contenidas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestando su deseo de declarar, fue juramentada en consecuencia y expuso: “El occiso es mi hijo, salió a las 8 a cobrar 3 cheques y trabajo en el sindicato de SIQUENO, pasaron las horas y no aparecía, lo mande a buscar con su hermano y no aparecia, su hermano lo busco y nada, como a la 1 am tocaron la puerta, ya yo había oído unos disparos pero no sabia que era mi hijo y me vinieron a avisar de que mi hijo lo habían matado… Vi a mi hijo tirado tapado con una sabana, tenia tres tiros, estaba degollado… Beltran le había jurado la muerte a el, según el le habían robado un reproductor… Ellos agarraron un muchacho de nombre Elieser, le preguntaron quién le roo el reproductor y el dijo que No fue Melvin Quien lo había robado… lo encontró y le dio un batazo en el brazo… Mi hijo me dijo “ese tipo me la tiene aplicada”… El otro muchacho no se metia con nadie… Si fue un linchamiento… Ya esa muerte estaba planeada.”
A preguntas de las partes contesto: “¿quien le informo a usted que su hijo recibió un escopetazo? Respuesta: MIGUEL CORTEZ. ¿Ciudadana Trejo podría decirnos el nombre de la persona que según su hijo le dio un escopetazo a su hijo difunto? Respuesta: RICHAR RODRIGUEZ. ¿puede reconocer en esta sala a RICHAR RODRIGUEZ? Respuesta: no, no se encuentra el nunca ha sido detenido ¿El conocimiento de los hechos que usted dice tener es porque lo vio o se lo informaron? Respuesta: me lo informaron. ¿Usted manifestó que su hijo le informo que BELTRAN, CASCO E MOTO Y EL BANANO lo querían matar, a parte de esos había alguien mas? no, fueron a buscar refuerzo para matarlo mi esposo y mi hijo vieron los carros que lo mataron, pero no se metieron porque tenía miedo que los mataran. ¿Cuando usted fue a declarar en el CICPC dijo que BELTRAN Y BANANO lo querían matar?, es todo.”
3.- Comparecio el ciudadano RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU titular de la cedula de identidad Nº 4.715.589, en su condición de EXPERTO adscrito al SERVICIO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO MONAGA, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el Informe de Autopsia Nª 638-2014, y expone: “ Se practico autopsia a nombre de MELVIS ALEXIS CORTÉZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad 20936.528 de 20 años de edad. ….CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico hemorrágico ocasionado por herida cortante tipo degollante en la cara lateral izquierda del cuello.” Seguidamente el Experto hace su deposición en relación al Informe de Autopsia Nª 634-2014, y Expone: “Se practico autopsia a nombre de DANIEL ALEJANDRO MORENO NADALES, titular de la Cédula de Identidad 22.714.581 de 18 años de edad…. CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico hemorrágico ocasionado por herida cortante tipo degollante en la cara lateral izquierda del cuello.”
4.- Compareció el ciudadano IVAN JAVIER MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, en su condición de EXPERTO luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre la Inspección Técnica Número 193 y expuso: “Se practico una inspección técnica al cadáver de un ciudadano en SALA DE MORGUE DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS… quedo identificado como DANIEL ALEJANDRO NADALES,”
5.- Compareció el ciudadano MIGUEL DANIEL CORTEZ MONTILLA titular de la Cedula de Identidad N° 29.716.726, en su condición de TESTIGO este tribunal interroga a la testigo en cuanto si posee algún nexo de familiaridad o amistad con alguno de los presentes en esta sala, quien manifestó ser hermano del ciudadano JOSE GREGORIO PINO, por lo que fue impuesto de la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de rendir declaración, en consecuencia, una vez juramentado, expuso: “Cuando mi mama salió para el mercado unas tres mujeres la amenazaron y la golpearon y cuando encontraron a mi hermano en la calle a mi me amenazaron los familiares del muerto de Siqueno porque yo y que estaba en la muerte de ese señor y eso no es verdad.”
A preguntas de las partes, contesto: “¿Donde se encuentra su hermano Melvi Montilla? Respondió: en el cementerio porque esta muerto ¿Recuerda la fecha aproximada en la que fue amenazada su mama? Respondió: como en Noviembre Diciembre del año pasado, Pregunta ¿ella le dijo por quien fue amenazada? Respondió: por los familiares de Jorge Luís. ¿Porque? Respondió; por la muerte del señor Siquelo. ¿Conoce usted que delación tenía con Jorge Luís? Respondió: el papá. Pregunta ¿usted estaba presente cuando le disparataron a su hermano? Respondió: si hasta que le metieren el tiro en la cabeza. Pregunta: ¿Hasta que hora estuvo usted en ese sitio? hasta la una de la mañana. Pregunta: ¿hablo con el después que le dieron el tiro? Respondió: si me dijo que me fuera buscar mi familia. Pregunta: ¿A que distancia estaba usted cuando lo estaban matando? Respondió: yo estaba en la calle cuatro y el en la calle tres como a 100 metros Pregunta: ¿En que momento se separa de su hermano? Respondió: cuando le dieron el primer disparo en la cabeza. Pregunta: ¿Estaba cerca de el? Respondió: como a dos metros solicitando dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta Pregunta: ¿Vio quien le disparó? Respondió: No, continuando con el interrogatorio; Pregunta: ¿Usted vivía en ese sitio en el momento de hecho? Respondió: no; Pregunta:¿Tu hermano vivía en ese sitio? Respondió: no. Mas adelante. Pregunta: ¿En el mismo sector? Respondió: no; Pregunta: ¿Tenía su hermano algún problema con alguien de ese sector? Respondió: si con Beltrán, Pregunta: ¿Llego a tener otro problema con otro habitante de esa comunidad? Respondió: si porque se puso a pelear Pregunta: ¿Cuando sale avisarle a su familia que distancia aproximada hay? Respondió: como mil metros mas o menos Pregunta: ¿Regreso al sitio? Respondió: no. Pregunta: ¿Su familia regreso al sitio? Respondió: si ya estaba muerto, Pregunta: ¿Llegó algún cuerpo policial? Respondió: en ese momento no. Pregunta: ¿Hasta que hora estuvo el cuerpo allí? Respondió: hasta las nueve de la mañana. Pregunta: ¿Cuantas personas se encontraba cuando ocurrieron los hechos? Respondió: como veinte personas. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de la persona que dijo que vio quien mato a su hermano? Respondió: no. Pregunta: ¿A parte de su persona quien más se encontraba con su hermano? Respondió: tres amigos Pregunta: ¿Recuerda usted a las demás personas? Respondió: Recuerdo a Fran Montilla a Yordi, no recuerdo los demás. Pregunta: ¿Posterior al hecho que hicieron ellos? Respondió: se fueron corriendo Pregunta: ¿Lograron ver quien le disparo a su hermano? Respondió: no.¿Con quienes se presento el problema que narraste? Respondió: empezó a pasar un carro y echarnos polvo en la cara a uno, Pregunta: ¿Con que personas fue el problema con tu hermano? Respondió: con caso de moto, Pregunta: ¿Tu participaste en el momento en que tu hermano tuvo el problema? Respondió: estaba lejos de èl. Pregunta: ¿A que distancia estabas de tu hermano? Respondió: como a dos metros ¿Que observaste de lo que pasó allí?. Respondió: cuando tenía el tiro en la cabeza. Pregunta: ¿Sabes quien le disparó a tu hermano? Respondió Según dice la gente que fue Richard.¿Conoces personalmente a Richard?: Respondió: lo conocía de vista. Pregunta: ¿El estaba en el sitio cuando le dispararon as tu hermano? Respondió: el estaba en el frente de su casa ¿viste cuando Richard le disparó a tu hermano? Respondió: No vi. Pregunta: ¿Recuerda como fue el problema que tuvo Richard y las otras personas? Respondió: No, no recuerdo. ¿Que tipo de bebida estaban consumiendo Respondió: cacique. De seguidas solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas; Pregunta: ¿Desde que hora estaban bebiendo? Respondió: Desde las once de la noche. Pregunta: ¿cuantas botellas estaban bebiendo? Respondió: Tres,¿Colocaron la denuncia de las amenaza? Respondió: si en Caripito Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez también interroga al testigo, de la siguiente manera, Pregunta: ¿Están en sala de juicio esas personas que menciona “casco de moto”? Respondió: Si es el que tiene la camisa de rayas (CARLOS TORRES), Evelio es el que tiene camisa roja y Jorge Luís es el que tiene la camisa azul. Pregunta: ¿Que hizo “casco de moto” en el momento que estaban presentes? Respondió: me estaba llamando y maldiciendo Pregunta: ¿Por qué que paso allí? Respondió: porque nos decía a uno maldito malandro Pregunta: ¿Hizo uso de la bacula? Respondió: si Pregunta: ¿Hirió a alguien en ese momento? Respondió: a mi hermano Pregunta: ¿usted Vio eso? Respondió: no, Pregunta: ¿Como sabe eso? Respondió: La gente dice eso. Pregunta: ¿Es el mismo que menciona como Richard? Respondió: no ese es otro mas Pregunta: ¿No estaba presente cuando “casco de moto” le disparo? Respondió: no, como a las 11 de la noche estaba con mi hermano Pregunta: ¿Cuando se encontró con su hermano estaba bebiendo? Respondió: si Pregunta:¿Ya usted estaba bebiendo? Respondió: si Pregunta: ¿Hasta que hora estuvo con su hermano? Respondió: hasta la una. Pregunta: ¿En esas dos horas que estuvo con su hermano surgió una discusión? Respondió: una discusión con un muchacho Pregunta: Ellos pelearon? Respondió: mi hermano no peleo allí, fue otro muchacho, Pregunta: ¿Habían otras personas con ustedes? Respondió: tres personas mas con nosotros Pregunta: ¿En que parte estaban? Respondió: en una esquina de la calle 4. Pregunta: ¿Porque ocasionó que se separaran? Respondió: yo me que de en la calle 4 y el se fue a la calle 3 a comprar cigarro Pregunta: ¿Escucho el disparo? Respondió: si. Pregunta: ¿y que hizo? Respondió: vi a mi hermano que venía tambaleando Pregunta:¿Cuando observo al que venia con la bacula? Respondió: después de que le dieron el tiro a mi hermano. Pregunta: ¿Quien le dijo que le dispararon a su hermano? Respondió: Marianny. Pregunta:¿Que hizo el ciudadano Evelio? Respondió: le decía a “casco de moto” que fuera a buscar las conchas ( me lo dijeron) Pregunta: ¿Quien se lo dijo? Respondió: Marianny Pregunta: ¿Vio al señor Evelio? Respondió: no. Pregunta: ¿Y porque dice que estaba? Respondió: me dijo Marianny Pregunta: ¿De las personas que estaban aquí sentadas usted reconoce a Beltrán? Respondió: no, no esta aquí. Pregunta: ¿Usted identifica a Beltrán? Respondió: si Pregunta: ¿Hay otra persona que usted conozca? Respondió: Si, a Alfredo, el que tiene la camisa verde con blanco. ¿Que recuerda de èl? Respondió: La muchacha me dijo que el le estaba dando batazo en la cabeza Pregunta: ¿Lo que usted sabe es porque se lo dijeron? Respondió: si Pregunta: ¿Que le dijo su hermano? Respondió: que lo dejara quieto que le avisara a mi mama y mis hermanos. Pregunta: ¿En que parte tenia el tiro? Respondió: el la parte de atrás de la cabeza.”
6.- Compareció el ciudadano GARDIE ENIS ERNESTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.988, en su condición de EXPERTO (MEDICO FORENSE), adscrito al SERVICIO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO MONAGA, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre la informe medico forense Nº 356-1637-14, de fecha 09-07-14, inserta al folio 74, de la fase investigativa y expuso: “Se practico un examen médico forense en fecha 09-07-14, a un ciudadano de nombre de JAVIER APOLINAR RODRIGUEZ SANTIL, quien presento…. lesiones calificadas como Graves, con un tiempo de curación de 45 días…”
7.- Compareció el ciudadano WILMER RAFAEL SALAZAR GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.312.571, en su condición de TESTIGO, quien manifestó no tener ningún vinculo con las partes, amista ni enemistad con de los acusados, por lo que fue impuesto y juramentado conforme a la Ley, expuso: “Estoy aquí porque están acusando al señor Alfredo Alcala y yo estoy aquí para negar eso, esa noche después del trabajo, comparti con unos amigos, sali de Tropical como a las 10, como a las 11 baje a Pueblo Nuev y me consegui a Alfredo, lo salude y me fui a Siqueno, cuando entro al pueblo me consegui a un poco de gente, solo escuche “Linchalo, línchalo” agarre mi moto y me fui para mi casa y al otro dia me entere de lo sucedido.” A preguntas de las partes, contesto: “¿Diga usted, en que ligar consiguió al ciudadano Alfredo Alcalá. CONTESTO: En Pueblo Nuevo dos. PREGUNTA: Diga usted, a que comunidad corresponde esa comunidad. CONTESTO: Urbanismo. PREGUNTA: Diga usted, a que sector corresponde. CONTESTO: Municipio Punceres. PREGUNTA: Diga usted, si pertenece a algún otro sector. CONTESTO: No. PREGUNTA: Usted informo que el ciudadano venia del medico diga si o no. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que hizo el ciudadano después que usted lo vio. CONTESTO: No.”
8.- Compareció la ciudadana SIMOSA CLARIBEL DEL CARMEN, Titular de la cédula de identidad N° V-11.008.359, en su condición de TESTIGO, quien manifestó en este acto que es cuñada del ciudadano ALFREDO ALCALA, por lo que fue impuesta de la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de rendir declaración, en consecuencia, una vez juramentado, expuso: “El dia 5 de julio de 2014 mi sobrina Vanesa se le presento una fiebre y llame a la mama de la niña para que se viniera, ella se vino con su esposo Alfredo Alcala, como no llegaba me fui al CDI, regrese del CDI como a las 10 y como a esa hora llegue a la casa donde consegui a mi cuñada, ellos se vinieron caminando, de ahí me fui a dormir y al otro dia me entere de lo sucedido.” A preguntas de las partes, contesto: “¿Diga usted, como hasta que hora usted compartió con su hermana y mi defendido. CONTESTO: como hasta la una de la mañana”. “¿Diga usted, donde queda esa casa?. CONTESTO: pueblo nuevo dos tercera calle PREGUNTA: Diga usted, que distancia hay de cachipo a pueblo nuevo. CONTESTO: es como un kilómetro mas, no se mucho de metros.”
9.- Compareció la ciudadana SIMOSA DE AREVALO LILY JOSEFINA, Titular de la cédula de identidad N° V-13.054.514, en su condición de TESTIGO, quien manifestó en este acto ser la pareja del ciudadano ALFREDO ALCALA, por lo que fue impuesta de la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de rendir declaración, en consecuencia, una vez juramentado, expuso: “El dia 5 de julio de 2014 yo fui a un juego de softball, yo iba con Alfredo Alcala, recibi una llamada de mi hermana que la niña estaba enferma y ella la llevo al CDI, espere que Alfredo tomara un receso, le dije lo de la niña y nos fuimos como a las 10, llame a mi hermana, me había dicho que me viniera y me fui a la casa, nunca fuimos a Siqueno, eso fue aproximadamente a las 10, me fui a mi casa, nos enteramos al otro día de que habían linchado a dos personas.”
10.- Compareció el ciudadano, JUAN SIMON GRCIA Titular de la cédula de identidad N° V-11.008.359, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de Ley, expuso: “El dia de los hecho me encontraba en mi casa con mi pareja y escuche unos disparos y gritos… Después de un rato no se escuchaba nada, eso estuvo hasta el amanecer, no se mas nada.”
11.- Compareció la ciudadana ROSA DEL VALLE YSLANDA, Titular de la cédula de identidad N° V-5.545.339, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentada e impuesta de las generales de Ley, expuso: “En el momento de lo sucedido me encontraba en mi casa y me despertaron los disparos… Me asome por la ventana y escucho voces y gritos, después Sali y me entere de lo sucedido en la calle, observe a la gente de la calle 2, yo me acerque a ver lo que pasaba y vi a una muchacha que gritaba que los ayudaran.”
12. Comparecio la ciudadana ROSEMA DEL VALLE AZOCAR NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.621.648, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentada e impuesta de las generales de Ley, expuso: “El dia 5 de mayo cuando paso el linchamiento yo me encontraba en mi casa, escuche un bochinche, me asome y vi a Evelio que iba para su casa y me dijo que había un problema con Beltran y las personas que lincharon… Sali fuera de la casa y vi que estaban linchando a esas personas, luego paso el señor Evelio y vimos lo que pasaba pero no se veía quienes estaban ahí… Al rato todas las personas se dispersaron y todas las personas que estaban paradas cerca de mi casa y vimos al que quedó muerto y al otro agonizando.” A preguntas formuladas por las partes, contesto: “¿Diga, estaba con usted con el señor Evelio, cuando llego al sitio donde estaban las victimas. CONTESTO: si estaba. PREGUNTA: Diga usted, si conoce a las personas que estaban gritando en el sitio. CONTESTO: No las conozco. PREGUNTA: Diga usted, si el señor Yslanda se encontraba en el sitio de los hechos. CONTESTO: No puede decir que estaba en el sitio de los hecho por que el no estaba allí, es mas lo vi la frente de su casa. PREGUNTA: Diga usted, vio al señor BELTRAN agrediendo a alguno de los fallecido. CONTESTO: no. PREGUNTA: Diga usted, si tuvo usted conocimiento que Beltran tuvo algún problema con los fallecidos. CONTESTO: solo lo que me dijo el señor Evelio, que tenían un problema. PREGUNTA: Diga usted, conoce a Alfredo Alcalá. CONTESTO: no solo de vista. PREGUNTA: Diga usted, lo llego a ver en el lugar de los hechos. CONTESTO: no. PREGUNTA: Diga usted, si conoce a las personas que estaban gritando en el sitio. CONTESTO: No las conozco. Cesaron las preguntas. ¿Diga usted, quienes estaban allí. CONTESTO: allí estaban, mi prima, la hija mayor de un vecino su hija y yo, la esposa de mi vecino se llama Idalia Madein, mi prima Ruth Navarro, también estaba campito, no se como se llama, la esposa de mi vecino se llama Crisbel, allí habían muchos vecinos del sector, yo estaba en mi casa en toalla después vino Beltrán. PREGUNTA: Diga usted, y usted salio en toalla. CONTESTO: No, yo espere eso fue después cuando llego Beltrán. PREGUNTA: Diga usted, pudo ver desde donde estaba lo que ocurrió. CONTESTO: No, yo fui después y lo que escuche antes fue que decían déjalo. PREGUNTA: Diga usted, conoce a los acusados. CONTESTO: Si a tres, y los demás son conocidos como vecinos. PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban allí en el lugar de los hechos. CONTESTO: Allí había mucha gente de la comunidad”.
13.- Compareció el ciudadano NUÑEZ MARTINEZ LUIS ALBERTO, Titular de la cédula de identidad N° V-15.428.873, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de Ley, expuso: “Yo vengo testigo del señor Alfredo Alcalá que estábamos jugando softball… El se vino primero que nosotros… Luego me entere de que estaban vinculándolo con los hechos y luego yo hable y dije que ese muchacho estaba con nosotros y que no estaba ahí.” A preguntas de las partes, contesto: “¿Diga usted, como a que hora se fue el ciudadano del softbol CONTESTO: Aproximadamente 10:30 de la noche. PREGUNTA: Diga usted, donde vive el ciudadano Alcalá. CONTESTO: Yo soy nuevo allí pero el vive en la tercera calle de pueblo nuevo dos. PREGUNTA: Diga usted, que tiempo se tardaron ustedes. CONTESTO: como a las doce. PREGUNTA: tiene conocimiento donde ocurrió el linchamiento. CONTESTO: En la calle dos. PREGUNTA: Queda cerca del puente que usted menciono. CONTESTO: En la entrada.”
14.- Compareció el ciudadano UVENCIO RAFAEL BASTARDO BRITO, titular de la cedula de identidad número 8.977.200, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de Ley, expuso: “Yo estoy acá como testigo referencial porque no se nada de lo que pasó.”
15.- Compareció el ciudadano RENE MANUEL BISTOCHE URBANEJA, titular de la cedula de identidad número 15.117.056, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de Ley, expuso: “Yo era el manager del equipo de softball de Siqueno… Esa noche se encontraba Alfredo Alcala jugando con nosotros, el se fue con su esposa porque tenia a su hija enferma y yo lo vi como a las 10:30 de la noche porque me fui y lo vi porque pase por la calle por donde vive… Le pregunte por la niña y me dijo que ya la habían llevado al medico y estaban de regreso.”
16.- Compareció el ciudadano JAVIER DAVID AREVALO SIMOSA titular de la cedula de identidad número 22.714.589, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de Ley, expuso: “Yo vivo en donde Alcala… Alfredo se había ido a jugar softball… La niña de el estaba enferma, mi hermana la llamó para avisarle y Alfredo llegó con la mama de la niña como a las 10 y luego se quedaron a dormir y eso es todo lo que se.”
Ase incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 638, de Melvin Alexis Cortez Montilla, de fecha 05 de JULIO del 2014, la misma fue suscrita por el Medico Forense DR: RAMON ANTONIO URBANEJA, y se encuentra inserta en el folio 61 de la Primera Pieza, es todo.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 634 de DANIEL ALEJANDRO MORENO NADALES, de fecha 05 de JULIO del 2014, la misma fue suscrito por el Medico Forense DR: RAMON ANTONIO URBANEJA, y se encuentra inserto en el folio 62 de la Primera Pieza, es todo.
INSPECCION TECNICA N° 320 de fecha 05/07/2014, el cual riela al folio (23), de la Fase Investigativa,
INSPECCION TECNICA N° 321 de fecha 05/07/2014, el cual riela al folio (26), de la Fase Investigativa,
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 595-14, de fecha 05/07/2014, el cual riela al folio (26), de la Fase Investigativa,
El resto de los testigos, no pudieron ser ubicados, aun cuando el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para su ubicación, y en consecuencia se procedió a prescindir de los mismos.
Durante sus conclusiones La Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, solicita se dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los acusados de autos, pues evidentemente NO existió ni siquiera un elemento, capaz de verificar que dichos acusados tuvieran algún tipo de participación en ese hecho delictivo. Por ello, esta Juzgadora, luego de la exposición fiscal y de la defensa, consideró que la razón les asistía, y que ciertamente, era imposible que el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA se viera desvirtuado cuando ninguna prueba señaló a los acusados como autores o partícipes del delito in comento.-
Entonces, analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos a la finalidad del proceso penal; la apreciación de las pruebas documentales y el presupuesto para tal apreciación, mediante una conclusión fundamentada en los dispositivos de obligatorio cumplimiento que se acaban de mencionar; y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, imputado por la Fiscalía DECIMASEPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los ciudadanos RODRÍGUEZ YSLANDA JORGE LUÍS, GASPAR NAVARRO EVELIO JOSÉ, ENZO DELFIN BRAVO DECENA, ALFREDO JOSÉ ALCALÁ VERA, ANGEL BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA y CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien solicitó se dictara una SENTENCIA ABSOLUTORIA; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al debido proceso; artículo 08 ejusdem atinente a la presunción de inocencia; aunado al contenido del artículo 13 ibidem, que no es más que la recta búsqueda de la verdad de los hechos y consecuencialmente la justa aplicación del derecho por parte de este Tribunal la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: PRIMERO: SE ABSUELVE a los acusados GASPAR NAVARRO EVELIO JOSE, venezolano, natural de maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 04-11-1983, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad número V-18.983.814, residenciado en la calle 02, número 39, Sector Sikenun, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, hijo de Lidia Navarro (v) y de Rosque Gaspar (v), teléfono 0426-202.27.94 (Rosema Azocar-Prima) RODRIGUEZ YSLANDA JORGE LUIS, venezolano, natural de maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 18-10-1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.113.811, residenciado en la calle 02, número S/N, Sector Sikenun, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, hijo de Rosa del Valle Yslanda Idrogo (v) y de Jorge José Rodríguez Figueroa (v) teléfono 0426-295.59.56, ENZO DELFIN BRAVO DECENA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1972, casado, latonero, titular de la cédula de identidad número V-12.428.236, residenciado en la calle 04, casa número 86, Sector Sikenun, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, hijo de José Bravo (F) y de Delia Decena (v), teléfono 0426-2020608 ; ALFREDO JOSÉ ALCALA VERA Nº V- 15.045.183, Venezolano, Natural de Maturín- Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 19/02/1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Plomero Hijo de SANTANA ALCALA (V), y ZENAIDA DE ALCALA (V) domiciliado en calle Convenca, casa sin numero, Caserio Cachito, Vía Caripito Estado Monagas, Teléfono: 0416-8097708 (de su Esposa), ANGEL BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, natural de maturín, Estado Monagas, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 20-11-85, soltero, Latonero, titular de la cédula de identidad número V-18.820.110, residenciado en la calle 02, Sector Sikenun, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, hijo de Aracelis González (v) y de ángel González (v), teléfono 0416-8910244, CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ venezolano, natural de maturín, Estado Monagas, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 22-11-85, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.463.185, residenciado en la calle 02, Sector Sikenun, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, hijo de Morela Rodríguez (v) y de Oscar torres (f), teléfono 04168910244, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ALEJANDRO MORENO NADALES, y MELVIS ALEXIS CORTEZ MONTILLA (OCCISO), DECLARANDO ASÍ NO CULPABLE a los acusados de autos del delito antes mencionados, conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 26 de la Carta Magna.
TERCERO: A partir del día de hoy cesa la medida Privativa de Libertad a la cual estaban sometidos los ciudadanos acusados, decretándose en este acto la Libertad Plena de los ciudadanos RODRÍGUEZ YSLANDA JORGE LUÍS, GASPAR NAVARRO EVELIO JOSÉ, ENZO DELFIN BRAVO DECENA, ALFREDO JOSÉ ALCALÁ VERA, ANGEL BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA y CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ, en consecuencia líbrense los oficios y boletas correspondientes.
Notifíquese a las partes
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los DOCE (12) días del mes de Septiembre de dos mil DIECISEIS (2016). El presente Juicio se desarrolló en 15 Audiencias Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA,
ABG. YANET MARTINEZ