REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004997
ASUNTO : NP01-P-2014-004997
Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano DIDIER ELIECER SANDOVAL ARENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.706, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 25/10/1992,Profesión u oficio: Obrero, hijo de: Arelis Arena (V) y Leoncio Sandoval (V), residenciado en: Punta de Mata, Mereyal Sur, Casa N° 20, Calle Principal, Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 11, en relación al 16 del La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la empresa CORVENTECA observándose:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 21-04-2014, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Punta de Mata, Estado Monagas, estando de labores inherentes al servicio, se dirigieron a las adyacencias de estadium del Sector 18 de Mayo de esa localidad con la finalidad de ubicar a alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos investigados, se entrevistaron con moradores del lugar los cuales no quisieron ser identificados por temor a represalias, agregando que en relación al vehículo con las características indicadas por los ciudadanos Olivares Rivero Luís Gerardo y Bermúdez Rivas Nelson el día 17-04-2014 en la presente investigación, indicaron que pertenece a un ciudadano que reside en la calle 06 del sector Mereyal norte de Punta de Mata, Estado Monagas, que dicho lugar esta situado a pocos metros del lugar donde se encontraban, seguidamente se dirigieron a la mencionada dirección, avistando en la parte externa de una vivienda sin número, un vehículo tipo moto, marca vera, color rojo, placas AH5X33D, con dos calcomanías blancas alusivas al conejo playboy, y al solicitar a los habitantes de dicha vivienda el propietario de dicho automotor, se entrevistaron con una persona de sexo masculino, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado según lo establecido en el artículo128 del Código Orgánico Procesal Penal como SANDOVAL ARENA DIDIER ELIECER, titular de la Cédula de Identidad número V- 22.710.706 y al ser impuesto del motivo de la comisión, tomó una actitud agresiva en contra de los funcionarios de la comisión, tratando de ingresar a la vivienda, y al darle la voz de alto intentó agredirlos físicamente, apoyado por sus familiares quienes se oponían al procedimiento policial, teniendo que ser dominado utilizando la fuerza física, trasladándolo al comando con el vehículo y un casco de color negro con calcomanías de color verde donde se lee MOMO y un color verde alusivo al conejo de playboy.
2.- Al folio 10, riela INSPECCIÓN TÉCNICA número 413 practicada a la moto marca bera, modelo BR150, color rojo, tipo paseo, placas AH5X33D, la cual presentó en el tanque de gasolina, dos calcomanías de color blanco alusivas al conejo playboy.
3.- Al folio 11, riela RECONOCIMIENTO LEGAL número 087, practicado al casco de protección para motorizados elaborado en material sintético de color negro, que presenta en la parte izquierda y derecha calcomanías de color negro, verde y rojo donde se puede leer la palabra MOMO, asimismo presenta en su parte izquierda una calcomanía de color verde alusiva a la figura del conejo de playboy.
4.- Al folio 32, riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2014 rendida por el ciudadano OLIVARES RIVERO LUIS GERARDO, quien señaló que el día miércoles 16-04-2014, su jefe DIEGO MIRAMARE, le dijo que se pusiera de acuerdo con el gerente general de la compañía de nombre Carlos Alberto Díaz, para pagar el rescate que estaban exigiendo por la devolución del camión que les habían quitado el 14-04-2014 en la población de Musipan, cuando habló con el señor Carlos Alberto Díaz, les entregó la cantidad de 130 mil bolívares y los fue a llevar con el señor Nelson Bermúdez, quien era la persona que estaba recibiendo las llamadas a su teléfono, posteriormente cuando estableció comunicación con los sujetos, éstos le dijeron que se ubicaran en la parte posterior de estadium que queda en el sector 18 de Mayo de Punta de Mata, estando en el sitio esperaron como 15 minutos y llegaron 2 personas montadas en una moto color roja, marca bera y su parrillero los apuntó con una pistola y le entregaron el dinero, luego se fueron y llamaron para notificarles que estaban tumbados y que se olvidaran del camión; respondiendo a una pregunta hecha por los funcionarios que la moto donde llegaron los sujetos a quienes les entregaron los 130 mil bolívares era roja, marca bera y tenía a los lados del tanque una calcomanía blanca alusiva al conejo playboy, que el que manejaba la moto era de contextura regular, color de piel morena, como de 1 metro con 70 centímetros de altura, aparentaba ser joven de edad y tenía un casco cerrado de color negro, con letras verdes y tenía una calcomanía de color verde con el conejito de playboy, que el que estaba de pasajero era el que tenía la pistola era de color de piel blanca, contextura regular, de 1 metro con 70 centímetros de altura de estatura aproximadamente, aparentaba tener 18 años de edad y tenía gorra puesta.
5.- Al folio 33 riela ENTREVISTA de fecha 17-04-2014, rendida por el ciudadano BERMÚDEZ RIVAS NELSON, quien señaló que el día miércoles 16-04-2014 su jefe Diego Miramare le dijo que se pusiera de acuerdo con el gerente General de la Compañía de nombre Carlos Alberto Díaz, para pagar el rescate que estaban exigiendo por la devolución del camión que les habían quitado el día 14-04-2014 en la población de Musipan, cuando habló con el señor Carlos Alberto Díaz, este les entregó la cantidad de 130.000 bolívares y los fue a llevar con el señor Luís Olivares, quien era el conductor, cuando llamó a los sujetos, éstos le dijeron que fueran a la parte posterior del estadium que queda en el sector 18 de Mayo de la población de Punta de Mata, luego a los 15 minutos llegaron 02 personas montadas en una moto color roja, marca bera y el parrillero lo apuntó con una pistola y le pidió la plata y se fue, después llamaron para decirles que en 15 minutos entregaban el carro pero se quedaron esperando y después llamaron y les dijeron que estaban tumbados y que se olvidaran del camión, señalando que ellos lo llamaban del número de teléfono 0426-889-3969 a su número de teléfono 0424-970-3863, que era una moto bera de color roja que tenía en los lados del tanque una calcomanía blanca alusiva al conejo de playboy, que el que manejaba la moto era de contextura regular, color de piel morena, como de 1 metro con 70 centímetros de altura, aparentaba ser joven de edad y tenía un casco cerrado de color negro, con letras verdes y tenía una calcomanía de color verde con el conejito de playboy, que el que estaba de pasajero era el que tenía la pistola era de color de piel blanca, contextura regular, de 1 metro con 70 centímetros de altura, aparentaba tener 18 años de edad y tenía gorra puesta.
6.- Al folio 34, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN penal donde se recoge el procedimiento de detención del imputado, la cual fue copiada precedentemente por cuanto es la misma donde se especifica la presunta actuación del imputado cuando se resistió al procedimiento realizado por los funcionarios actuantes que investigaban en relación al vehículo tipo moto que refieren los testigos Luis Gerardo Olivares y Nelson Bermúdez Lira, era tripulado por los ciudadanos que los despojaron de los 130 mil bolívares requeridos para devolver el vehículo tipo camión que fue presuntamente robado el día 14-04-2014 y que además tenía 2 máquinas de soldar y otras herramientas. En dicha acta se hace referencia a que el imputado se identificó como el propietario de la moto retenida en ese procedimiento a la cual se le realizó inspección técnica, y del casco de color negro al que le realizaron experticia de reconocimiento legal, la cual también fue transcrita precedentemente y donde se deja constancia de las características de dicho casco elaborado en material sintético de color negro, que presenta en la parte izquierda y derecha calcomanías de color negro, verde y rojo donde se puede leer la palabra MOMO, asimismo presenta en su parte izquierda una calcomanía de color verde alusiva a la figura del conejo de playboy.
7.- Al folio 35, riela ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 21-04-2014, por el ciudadano OLIVARES RIVERO LUIS GERARDO, quien señaló que ese día había recibido una llamada telefónica de parte de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien le informó que habían practicado la detención de un ciudadano que aparentemente guardaba relación con el caso del vehículo que se habían robado en la compañía para la cual labora y que posteriormente le habían pedido una cantidad de dinero para regresarlo y cuando la cancelaron no se los devolvieron; señalando una vez que le fue puesto a su vista la moto marca bera, color roja, modelo BR-150, año 2013, placa AH5X33D, con dos calcomanías color blanca alusivas al conejo playboy y el casco de color negro con calcomanías de color verde donde se lee la palabra MOMO y una color verde alusiva al conejo playboy, que le fueron incautada al imputado al momento de su detención, que esa moto era el vehículo que tenía el ciudadano que les quitó el dinero para la devolución del camión y el casco que tenía puesto el conductor.
8.- Al folio 36, riela ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 21-04-2014, por el ciudadano BERMUDEZ RIVAS NELSON, quien señaló que ese día había recibido una llamada telefónica de parte de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien le informó que habían practicado la detención de un ciudadano que aparentemente guardaba relación con el caso del vehículo que se habían robado en la compañía para la cual labora y que posteriormente le habían pedido una cantidad de dinero para regresarlo y cuando la cancelaron no se los devolvieron; señalando una vez que le fue puesto a su vista la moto marca bera, color roja, modelo BR-150, año 2013, placa AH5X33D, con dos calcomanías color blanca alusivas al conejo playboy y el casco de color negro con calcomanías de color verde donde se lee la palabra MOMO y una color verde alusiva al conejo playboy, que le fueron incautada al imputado al momento de su detención, que esa moto era el vehículo que tenía el ciudadano que les quitó el dinero para la devolución del camión y el casco que tenía puesto el conductor.
9.- Rielan a los folios 39 y 40, actas de ENTREVISTAS rendidas por los ciudadanos COA CHAPARRO MIGUEL ANGEL y BENITEZ ROJAS JEFFERSON ALBERTO, quienes en forma conteste señalaron que el día 14-04-2014, en horas de la mañana el se encontraba en la población de Musipan, Estado Monagas trabajando en la línea de gas y llegaron 3 personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del camión con que estaban soldando y se fueron, luego empezaron a llamar a uno de los compañeros para que pagaran un rescate para devolver el camión y los jefes pagaron pero no les devolvieron el camión.
10.- A los folios 42 y 43, rielan INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 413, realizada al vehículo tipo moto que le fue incautada al imputado al momento de su detención y reconocimiento legal número 087 realizado al casco, las cuales fueron copiadas precedentemente al hacer mención de los elementos presentados por la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la causa donde le imputó el delito de Resistencia a la Autoridad, los cuales se dan por reproducidos.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 11, en relación al 16 del La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión tal como fue subsanado en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, por los hechos que a continuación se señalan “el día 14 de Abril de 2014, aproximadamente a las 8:00 de la mañana el ciudadano NELSON BERMUDEZ empleado de CORVENTECA, en compañía de LUIS GERARDO OLIVARES RIVERO, laborando en la población de Musipan, Estado Monagas, , cuando se presentaron 3 personas de sexo masculino, , quienes portando armas de fuego lograron someterlos bajo amenaza de muerte , despojándolos del vehículo Marca Ford, Modelo Tritón, Color Blanco, años 2008, , placas A00AF9A, propiedad de dicha empresa, , al igual que los despojaron de sus teléfonos celulares, , posteriormente las personas que se llevaron en vehículo se comunicaron el día 16-04-14, con el ciudadano NELSON BERMUDEZ, A SU NÚMERO, 0424-9703863, del número 04268893969, en la que le solicitaron la entrega de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) a los fines de devolver el vehículo, por lo que el ciudadano NELSON BERMUDEZ se trasladó con LUIS GERARDO OLIVARES RIVERO hacia la parte posterior del estadio ubicado en el sector 18 de Mayo de Punta de mata, lugar fijado para la entrega del dinero, a bordo de un vehículo propiedad de dicho ciudadano y a los 15 minutos se presentaron dos personas en una moto, marca bera color roja, con una imagen autoadhesiva alusiva al conejo Pley Boy, siendo una de ellas el imputado DIDER SANDOVAL, , quienes los apuntaron con armas de fuego exigiendo el dinero en cuestión, para devolver el vehículo, y las víctimas se lo entregaron, y el imputado se fue con su acompañante aun por identificar, y luego se comunicaron vía telefónica con NELSON BERMUDEZ, indicándole que no le regresarían el dinero ni el vehículo, luego el 21-04-2014, cuando un funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Punta de Mata, Estado Monagas, se dirigieron a las adyacencias de estadio del Sector 18 de Mayo de esa localidad con la finalidad de para realizar diligencias de investigación por el hecho ubicando la residencia de DIDER SANDOVAL, situada en el sector Mereyal norte de Punta de Mata, Estado Monagas, calle 06, avistando en la parte externa de una vivienda sin número, un vehículo tipo moto, marca vera, color rojo, placas AH5X33D, con dos calcomanías blancas alusivas al conejo playboy, en la cual buscaron el dinero a los primeros mencionados que exigían para la devolución del vehículo robado y objeto de extorsión, perteneciendo dicha moto al imputado SANDOVAL ARENA DIDIER ELIECER, por lo que lo aprehendieron”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 NUMERAL 1 Y 2 del la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en perjuicio de la empresa CORVENTECA, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano DIDIER ELIECER SANDOVAL ARENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.706, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 25/10/1992,Profesión u oficio: Obrero, hijo de: Arelis Arena (V) y Leoncio Sandoval (V), residenciado en: Punta de Mata, Mereyal Sur, Casa N° 20, Calle Principal, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 11, en relación al 16 del La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la empresa CORVENTECA, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace partiendo del limite inferior de la pena aplicable al delito de extorsión es decir diez (10) años de prisión, ello con base a la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal por cuanto el acusado no consta que tenga antecedentes penales, y por tratarse de una complicidad tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Contra la Extorsión y secuestro se le rebaja un cuarto de dicha pena, quedando en siete (7) años y seis (6) meses y con fundamento en lo que establece el Artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de la Admisión de los Hechos, solo se rebajara un tercio de dicha pena, quedando en definitiva como ya se indicó en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Septiembre de 2016.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. YUXCY JIMENEZ