REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023787
ASUNTO : NP01-P-2013-023787

Vistas la solicitudes interpuestas por los acusados ALFREDO JOSE GUZMAN MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 18.172.417,venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Freddy José Guzmán (V) y de Marbelys Martínez (V) de profesión u oficio chofer, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-12-1986, domiciliado en el sector I de Sabana Grande, Calle 4 con carrera 2, casa N° 22 Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0424-9677733 y FREDDY JOSE GUZMAN GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.272, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Héctor Guzmán (f) y de Usmelida García (v), de profesión u oficio chofer, natural de Oritupano, Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1965, domiciliado en el sector I de Sabana Grande, Calle 4 con carrera 2, casa N° 22 Maturín, Estado Monagas. Teléfono Estado Monagas. Teléfono N° 0424-9551179, en las cuales requieren se los deje sin efecto la orden de aprehensión librada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAFAEL PEREIRA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano COA NORBERTO ENRIQUE, en tal sentido este Tribunal observa que:

En fecha 15/04/14 se libraron oficios de Orden de Aprehensión a los ciudadanos ALFREDO JOSE GUZMAN MARTINEZ y FREDDY JOSE GUZMAN GARCIA en razón de dicha orden de aprehensión los mismos fueron oídos y se les decretó Medida Privativa de Libertad en fecha 17/04/14, en tal sentido lo procedente es dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en esa oportunidad, asimismo siendo que en fecha posterior a ambos ciudadanos se les decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con arresto domiciliario, sin embargo en fecha 23/09/16 este Tribunal revocó por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de arresto domiciliario a ALFREDO JOSE GUZMAN MARTINEZ, y le libró una nueva Orden de Aprehensión, siendo aprehendido en fecha 06/09/16 y se le decretó una Medida Privativa de Libertad, en consecuencia por cuanto actualmente se encuentra privado de libertad lo procedente es dejar sin efecto la orden de aprehensión librada el 23/09/16. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 15/04/14 a los ciudadanos ALFREDO JOSE GUZMAN MARTINEZ y FREDDY JOSE GUZMAN GARCIA asimismo ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 23/09/16 librada al acusado ALFREDO JOSÉ GUZMÁN. Y así se decide.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY
La Secretaria,

ABG. CARMELIGS TOVAR