REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023787
ASUNTO : NP01-P-2013-023787
Corresponde a este fundamentar decisión dictada en acta levantada en fecha 23-09-16 en virtud la consignación por parte del Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana acta donde consta las circunstancias de aprehensión del ciudadano Alfredo José Guzmán.
En fecha 23/09/16 se recibe acta de manos del Teniente Pablo Rojas Guedes, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana la cual indica que en fecha al ciudadano Alfredo José Guzmán, lo detienen en un punto de control en los Tapiates, y que lo ponen en libertad pues este presentó un tikets de fecha 15-05-14, donde consta que se está presentando por una medida cautelar que le fuese decretada, acta esta que se acuerda agregar al expediente, sin embargo considerando que en primer lugar este ciudadano tiene un arresto domiciliario decretado en fecha 18/08/15 en la audiencia preliminar, y siendo que al momento de su aprehensión, se encontraba fuere de su residencia donde se ordenó cumpliera arresto domiciliario, se evidencia el incumplimiento de la medida impuesta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, revocar la misma, con base a lo que establece el articulo 248 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado Alfredo José Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 18.172.417. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con base a lo que establece el articulo 248 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado Alfredo José Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 18.172.417. Y así se decide.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY
La Secretaria,
ABG. CARMELIGS TOVAR