REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002619
ASUNTO : NP01-P-2014-002619



De la revisión de las actuaciones seguidas en contra del acusado: VICTOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.428.096, Venezolano, Etnia Indígena Warao, de 28 años de edad, nacido en fecha DESCONOCE, natural de Comunidad Indígena Mosu ubicada en Caripito Estado Monagas, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: se dedica al conuco, residenciado en Muelle de Caripito en el Caño, Comunidad Indígena en Caripito, a orillas del Caño San Juan, Estado Monagas, hijo de YOLANDA GARCIA (V) Y DE JULIAN GARCIA (V) teléfono: no posee; CEFERINO ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.700.176, Venezolano Etnia Indígena Warao, de 30 años de edad, nacido en fecha DESCONOCE, natural de Comunidad Indígena Mosu ubicada en Caripito Estado Monagas, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: se dedica a la siembra, la caza y la pesca, residenciado en Muelle de Caripito en el Caño, Comunidad Indígena en Caripito, a orillas del Caño San Juan, Estado Monagas, hijo de OFELIA GARCIA (V) Y AGAPITO GARCIA (V), teléfono: no posee, y JOSE GILBETO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.425.652, Venezolano Etnia Indígena Warao, de 43 años de edad, nacido en fecha DESCONOCE, natural de Comunidad Indígena Mosu ubicada en Caripito Estado Monagas, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: se dedica a la siembra, la caza y la pesca, residenciado en San José de Buja, Bario Guana Casa S/N Estado Monagas, hijo de DESCONOCIDA (V) Y GERMAN GARCIA (V), teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 2° en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ENRIQUE FLORES GARCIA, asistidos en este acto por el Defensor Público 3° Penal Indígena ABG. TANIA SALAZAR y el Defensor Privado ABG. HENRY MAICAN, se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 26 de Septiembre de 2016 se tenia previsto celebrar Juicio Oral y Público en el presente asunto, siendo que la Juez que preside el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio y quien apertura el mismo y conocido de todos los medios de prueba evacuados, presentó Reposo médico a partir del 07 de Septiembre de 2016, siendo designada para suplir su ausencia temporal, quien aquí decide.

SEGUNDO: En fecha 17 de Agosto de 2016, fue la ultima audiencia, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente 16 días hábiles, sin que se constituyera nuevamente el Tribunal.

Tomando en cuenta lo antes señalado prevé el artículo 320 de nuestra norma adjetiva que: “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Igualmente el encabezado del artículo 315 prevé: “el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes”.

Asimismo el artículo 16 señala: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

En atención a lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, estando en el día décimo sexto, de la última audiencia efectivamente celebrada y sin posibilidad de reanudar la audiencia, declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y como quiera que en esa fecha se constituyó el Tribunal, con la juez que preside, a los fines de iniciar nuevamente el presente juicio y en razón de que no comparecieren todas las partes quedo diferido para el día MARTES 07 DE NOVIEMBRE A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día MARTES 07 DE NOVIEMBRE A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a las partes víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. GISSELLE CORRO