REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000596
ASUNTO : NP01-P-2015-000596
Recibido y visto como ha sido escrito presentado por el Defensor Público Penal Tercero, Abg. Sergio Bastardo, mediante el cual solicita se acuerde a favor de su representado, el acusado: MIGUEL ANGEL SMALL, un medida menos gravosa de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 o e su defecto la medida de detención domiciliaria ya que el mismo presenta problemas bronquiales y dificultades respiratorias, para lo que señala se consigno informe médico forense, observándose este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: El acusado MIGUEL ANGEL SMALL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.807.664, actualmente se encuentra detenido bajo una medida de privación preventiva Judicial de libertad en la comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; SEILER JOSE SIEIRO MATA, dictada en fecha 08/02/2015.
SEGUNDO: Consigna el solicitante resultas de examanes médicos, así como el respectivo informe, sin que conste en actas EVALUACION MEDICO FORENSE actualizada y es en base a ello que solicita la revisión de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre su representado.
TERCERO: En fecha 16 de Febrero de 2016 se emite decisión en la cual se Declaro SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa Privada ABG. JAIME MORENO y en consecuencia NEGO la Sustitución de medida Privativa de Libertad, IMPUESTA al acusado MIGUEL ANGEL SMALL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.807.664, acordándose su TRASLADO ABIERTO, al Hospital Dr, Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad las veces que lo amerite el ciudadano en mención.
Así las cosas, considera esta juzgadora que el pedimento realizado por la defensa pública, no es procedente, por cuanto no consta en actuaciones , ni del informe médico presentado que la enfermedad que padece el acusado constituya una enfermedad Terminal, pudiendo el acusado recibir tratamiento medico intra muros, es decir dentro del Centro de Formación de Hombre Nuevo “Nelson Mandela” la Comandancia General de la Policía del Estado, (como hasta la fecha), constituyendo un deber de las autoridades de dicha institución trasladarlo las veces que sea necesario a un centro hospitalario, permaneciendo incólume su derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este tribunal niega la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad requerida por la defensa, manteniéndose incólume la medida privativa de libertad al acusado MIGUEL ANGEL SMALL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.807.664, Manteniéndose igualmente el Traslado Abierto al Hospital Central de este Estado y recibir la atención médica que amerite. Dejándose constancia que tales traslados deberán realizarse con las seguridades del caso. No obstante se ordena una nueva Evaluación Forense al acusado con el objeto de mantener actualizada su evolución médica, pudiendo el acusado solicitar la revisión de la medida tantas veces lo considere de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UNICO: Se Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa, en consecuencia se REVISA Y SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad legal al acusado: MIGUEL ANGEL SMALL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.807.664, ratificándose su TRASLADO ABIERTO, al Hospital Central de este Estado, las veces que lo amerite, con las seguridades del caso, ordenándose la práctica de una nueva evaluación forense. Notifíquese a las partes e impóngase al acusado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO LA SECRETARIA
ABG. GISELLE CORRO