REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006420
ASUNTO : NP01-P-2009-006420


Recibido y visto como ha sido escrito presentado por la Abg. Yudith Hernández, en su carácter de defensora pública del Acusado: José Eduardo Gómez, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en contra de su representado, por encontrarse involucrado en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que al mismo le fue decretada Medida Privativa de Libertad en el año 2014, quien aquí decide, para decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Mediante decisión de fecha 07 de Noviembre del año 2009, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras, asimismo en fecha 02 de Mayo de 2013 se emite decisión en la cual le es otorgado al acusado una medida de coerción personal menos gravosa, de la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo que se libro Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: Riela al folio 65 de la tercera pieza de las actuaciones, auto de fecha 10 de Julio de 2013, mediante el cual el Tribunal en razón de escrito emitido por el Director del Internado Judicial de Puente Ayala informando que el ciudadano: JOSE EDUARDO GOMEZ, no se encuentra recluido en esa institución es por lo que el tribunal acordó oficiar al referido centro penitenciario sobre la ubicación actual del precitado acusado, siendo recibida en fecha 25 de Julio de 2013, comunicación que el referido ciudadano se fugó de esa institución y que fue trasladado en fecha 03 de Junio de 2010 hasta al Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui.

TERCERO: Riela al folio 135 oficio signado con el N° 415, emitido por el Tribunal Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui mediante el cual solicita a este Tribunal información de la situación actual del precitado ciudadano, en razón de que se encuentra recluido en el Cuerpo Policía de Municipio Freites, observándose del precitado oficio el asunto signado con el Nº BP01-P-2010-002952.

Tomando en cuenta lo antes expuesto queda en evidencia que el precitado acusado no se encuentra detenido a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, en atención a que ya le fue sustituida la medida privativa por una menos gravosa, y como quiera que este Tribunal desconoce los motivos por el cual se encuentra detenido dicho ciudadano, es por lo que se acuerda solicitar información con carácter de urgencia al Tribunal Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como a la Policía del Municipio Freites a los fines de que informe la situación jurídica actual del acusado y fecha desde la cual se encuentra detenido ello y con las resultas se proveerá.-
El Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
El Secretario

GISSELLE CORRO