REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 6to Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003900
ASUNTO : NP01-P-2016-003900

Por cuanto fue consignado ante este Tribunal Escrito, interpuesto por el Fiscal Vigesimo Quinto del Ministerio Público, en el cual presento ACUSACION en contra del ciudadano EDGAR JOSE LAYA APARICIO , fecha de nacimiento 14-07-1982, indocumentado ; quien se encuentra señalada e involucrada en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSÉ BRAVO COSTILLO (occiso), Asimismo consigna oficio N° 16-DDC-F25-2791-2016, en el cual solicita señala que se otorgue a la ciudadana YADENIS TAMARIS DIAZ COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.473.094 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en virtud de la necesidad de continuar abierta la investigación en relación a la referida ciudadana, en virtud que hasta la presente fecha no existen suficientes elementos de convicción en contra de la misma, considerado el Ministerio Público que han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma ; en tal sentido se observa:

El representante fiscal en su escrito acusatorio, no acusa a la ciudadana YADENIS TAMARIS DIAZ COLORADO y mediante escrito consignado solicita la revisión de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida menos gravosa a favor de la ciudadana YADENIS TAMARIS DIAZ COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.473.094, por cuanto no existe en este momento procesal suficientes elementos de convicción en contra de la misma que la relacionen con el delito antes señalado, teniendo la necesidad de continuar con la investigación.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVISA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana YADENIS TAMARIS DIAZ COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.473.094, toda vez que el Ministerio Público no presento acto conclusivo en contra de la referida ciudadana dentro del lapso legal y solcito la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que y se sustituye por una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA 20 DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y la prohibición de salida de la jurisdicción sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribual suficiente la medida de presentación acordad a los fines de garantizar las resultas del proceso. Se ordena su traslado para el día 21-09-2016 a las 8:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesta. Líbrese los oficios. Y así se decide. Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a partes.-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. CHISTRIAN SOTILLET