REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005553
ASUNTO : NP01-P-2016-005553


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° ° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.028.015, Venezolana, Nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 08-06-1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio: vendedora de masa de maíz, Estado Civil: Soltera, hijo de Isabel Ramona Rosal (V) y Jhonny Lopez (V), calle la flor del mar, casa N° 1, sector el rincón, Estado Monagas , por lo que, se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, bajo los siguientes términos:

El ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELIS LUISA AVALO, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos, solicitando a éste Órgano Jurisdiccional se califique la FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, y por consiguiente se sigan las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, oponiendo a la Suspensión Condicional del Proceso en este momento procesal en virtud de garantizar los derechos de la victima. Por lo que considero oportuno y ajustado a derecho solicitar al Tribunal le imponga al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se remitan la actuaciones al Despacho Fiscal, una vez venza el lapso legal correspondiente, para así presentar el acto conclusivo que corresponda una vez se agote la investigación. Es todo.” POR SU PARTE LA DEFENSA, EXPUSO: ““Oída las exposiciones de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, y que hasta este momento procesal, que es una etapa incipiente del proceso, se observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que la conducta de la ciudadana, FRANCIS ELIZABETH ROSAL, se encuentra inmersa en la precalificación imputada por la representación Fiscal, y que el mismo fue aprehendido a poco a haber cometido el hecho punible, en tal sentido, este Tribunal Primero en funciones de Control,”..


Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, de igual manera observa este Juzgador que se desprenden de las actas procesales que la detención de la aludida ciudadana se practicó de manera flagrante por lo que se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Toda vez que analizados y adminiculados los elementos que emergen del asunto como acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de las referidas imputadas, inspección Técnica al sitio del suceso, experticia practicada al objeto hurtado y demás elementos de convicción cursante en las actuaciones; en consecuencia tiene la convicción quien decide que la ciudadana FRANCIS ELIZABETH ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.028.015es presunto autora del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron lo hechos es decir local farmacéutico “ LA BOTIQUERIA” y estar atento a los llamados del Tribunal, asimismo se acuerda que el presente asunto continué por las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, solicitado por el Representante Fiscal quien se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso en este momento procesal en virtud de garantizar los derechos de la victima, de igual forma se deja constancia que la aludida ciudadana no quiso acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.028.015, que consiste en prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron lo hechos y estar atento a los llamados del Tribunal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del tipo Penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, se acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, solicitado por el Representante Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por ser procedente y ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la referida ciudadana quedó impuesta de la decisión antes descrita y no quiso acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Quedan notificadas todas las partes presentes en la audiencia. Es todo”. Líbrese lo conducente.-. Y ASÍ SE DECIDE-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR