REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005522
ASUNTO : NP01-P-2016-005522
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor de la ciudadana GUAINA ARAY DEXIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 15.633.736 Venezolano, Nacido en Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 07/09-1982, de 34 años de edad, de profesión ama e casa, Estado Civil: soltero, hijo de Maria Uray (V) y Alexis Guaina (F) domiciliado en:, Urbanización Canaima, Calle f, Casa N° 72, Punta de Mata, estado Monagas, teléfono: 0141.8949340, en virtud de que el Ministerio Público no precalifico la comisión de delito alguno, quien manifestó lo siguiente “revisada como ha sido las actuaciones se desprende que existe un acta de investigación penal suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas donde se deja constancia que la ciudadana GUINA ARAY DEXIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 15.633.736, adoptaron una actitud agresiva en contra de la comisión cuando estos realizaban labores de de pesquisas sin embargo no existe otro elemento que corrobore dicha información razón por la cual esta representación fiscal como parte de buena fe, del proceso Penal Venezolano no realizara imputación de delito alguno, sin que yo opte a que en el transcurso de la investigación de determinarse la comisión de algún tipo penal este sea posteriormente atribuido, es todo” Solicitando la LIBERTAD INMEDIATA, asimismo solicito: por otro lado la defensa, expuso;: Esta defensa sostiene que mi defenda son plenamente inocente del hecho por el cual se encuentran en este lugar es por ello que mal pueda entenderse que existe la comisión de algún delito, por lo que se entiende que solicito la LIBERTAD PLENA PARA MI DEFENDIDA, por cuantos no existen suficientes elementos para estimar la presunción de inocencia de la misma ya que no existen medios de convicción que estimen que mi representada hayan cometido o perpetrado algún delito, solicito copias simples de la presente causa, es todo”.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, no hay suficientes elementos o un motivo o causa que justifique la aprehensión de la ciudadana GUAINA ARAY DEXIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 15.633.736, no existiendo hasta esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que involucre al referido ciudadano en delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones de la ciudadana GUAINA ARAY DEXIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 15.633.736, al no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún delito, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarla autora de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS