REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002608
ASUNTO : NP01-P-2016-002608

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, efectuada en fecha Miércoles 07 de Septiembre de 2016, en los términos que se indican a continuación:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HAIDE BETANCOURT
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN APOYO A LA DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA PENAL: ABG. NORGE MORALES
ACUSADO: YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES
DELITO: TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se le atribuye al ciudadano YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, señalado en la acusación fiscal, por los hechos siendo los siguientes: “En fecha 15 de abril de 2016, siendo aproximadamente a las 3:45 de la madrugada el hoy imputado YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, se encontraba conduciendo el vehículo Marca Ford, Modelo Cargo, Clase Carga, Color Blanco, placa: A89BP7M, Año 2013, Tipo Volteo, en la vía que conduce a Aribi – Oritupano del estado Monagas, cuando fue avistado por funcionarios adscritos a los Comandos Rurales N° 519 del Comando de Zona N°51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes lo observaron en actitud sospechosa y le dieron la voz de alto, quien hizo caso omiso a la misma y se desvió de la vía pasado aproximadamente 2 kilómetros de recorrido cruzo hacia la izquierda de manera abrupta e ingreso a un terreno donde se encuentra edificada una vivienda iniciándose una persecución y es cuando observan que el vehiculo de carga se lleva por delante un alinea del tendido de alambres de púa lo que genero el desprendimiento de varios postes de madera seca y se detuvo al percatarse que no le quedaba camino que transitar, se procedió a realizarle inspección al vehiculo, logrando detectar dentro de la tolva del vehiculo la cantidad de ochenta y ocho (88) tubos de 2 pulgadas de diámetro cada uno, pudiendo constatar que los mismos pertenecen a la Industria Petrolera (PDVSA), los cuales son utilizados para la inyección de gas a los yacimientos del campo, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerios Publico”, todo el hechos antes narrado la Fiscalia lo encuadra en el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada..

Se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Sexta encargada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público parta que expusiera su acusación aduciendo los hechos arriba enunciados. Asimismo presenta las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral, y manifestando que con la evacuación de los medios probatorios se demostrara en sala la responsabilidad o no responsabilidad penal del hoy acusado YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de orden del Ministerios Publico”, todo el hechos antes narrado la Fiscalia lo encuadra en el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Primero en apoyo a la Defensa Pública Décima Cuarta Penal ABG. NORGE MORALES, quien expuso: “En conversaciones sostenidas con mi representado, el acusado me manifestó su voluntad de admitir los hechos que el Ministerio Publico que le atribuye. En consecuencia está defensa de conformidad con el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicito se imponga a mi defendido del procedimiento especial de admisión de los hechos y se le realice la rebaja correspondiente prevista en le referido articulo tomando en consideración las circunstancias atenuantes que puedan existir a favor del mismo. Asimismo solicito a favor de mi representado le sea revisada la Medida Privativa y se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno documentos como Carta de Residencia, Constancia de Trabajo, Carta de Buena Conducta y Constancia del Consejo Comunal, por ultimo solicito copias simples de las actuaciones.Es todo”. Culminada la exposición de las partes quien aquí decide, le informó al acusado YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cede la palabra al acusado a los fines de preguntarle si desea declarar quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, por lo que se le cedió la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos y se le preguntó 1. ¿Diga usted, ciudadano YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, si desea Admitir los hechos? Contesto: Si deseo Admitir los Hechos. Es todo.
Seguidamente esta Juzgadora Oída como ha sido la exposición del acusado mediante la cual se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente admitir dicha solicitud, en consecuencia procedió a dictar sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.339.907, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/10/1976, de 42 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio camionero, hijo de: HILDA FLORES GONZALEZ (F) y de ANTONIO LATIN (F), domiciliado en: Sector Valenzuela frente al pedágico al lado de Sigo, Calle Principal, casa s/n, teléfono: 04148578860, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual con Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Una vez firme como haya quedado la presente sentencia, remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sean distribuidas al Tribunal de Ejecución a quien en definitiva le corresponde ejecutar la pena. CUARTO: Se exime al acusado del pago de costas procesales. Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO


LA SECRETARIA


ABG. LISET MARQUEZ