REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003865
ASUNTO : NP01-P-2016-003865
Por cuanto en fecha Miércoles 31 de Agosto de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de un ciudadano identificado como JOSE, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, titular de la cedula N° 11.777.056, nacido en fecha 29/10/1974, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle el retiro, casa N° 102, viento colao de esta Ciudad Maturín Estado Monagas y DARWIN JOSE URBANEJA, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, titular de la cedula N° 14.011.308, nacido en fecha 22/06/1977, de 38 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Sucre, casa sin numero punta de mata del Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. MARLENE JOSEFINA ORDAZ Y ABG. AURA RODRIGUEZ…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 04 de Junio de 2016, siendo aproximadamente las 05:00 hora de la tarde, se encontraba estacionado vehiculo marca chevrolet, modelo Spark, color plata, placas GDV-89K, en la avenida Luis del Valle Garcia, adyacente a la Clinica Rosa Mistica, de esta ciudad, cuando de pronto fue sorprendido por los hoy imputados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ Y DARWIN JOSE URBANEJA, quienes haciendo uso de arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran someterlo y colocarlo en la parte trasera de dicho vehiculo, una vez que deciden moverse del sitio son avisados por una comisión de la Policía del Estado Monagas, lo que provoco que se originara una persecución la cual culmino al llegar a la calle la Bomba, sector La Cruz Peraza, de esta ciudad, donde los hoy imputados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ Y DARWIN JOSE URBANEJA, procedieron a descender del vehiculo con intención de darse a la fuga realizando varios disparos a la comisión Policial e ingresaron a una zona boscosa, asimismo dicha comisión policial solicito apoyo e ingreso a la zona boscosa donde lograron capturar a los hoy imputados, posteriormente procedieron a realizar la respectiva revisión corporal, no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, por tal motivo procedieron a detenerlos e informarles a los hoy imputados el motivo de su aprehensión no sin antes imponerlos sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando plenamente identificados como: JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ Y DARWIN JOSE URBANEJA….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de un ciudadano identificado como JOSE, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa Privada no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra de los acusados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de un ciudadano identificado como JOSE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. KATIUSKA GUILLEN