REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010531
ASUNTO : NP01-P-2015-010531
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Agosto de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS FLORES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de uso de armas y Municiones y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- JUAN CARLOS FLORES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.491 Natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad por haber nacido en fecha 07/07/1992, Estado civil: soltero, ocupación Obrero de albañilería, hijo de Juana María Castro (V) y de Domingo Flores (v), domiciliado en Sector la Arboleda, Calle el Piñón, casa S/N, cerca de la bodega, Punta de Mata Estado Monagas TELEF. 0424-9101290 (de su ESPOSA), debidamente asistido por la Defensa Pública Primera Penal ABG. NORGE MORALES…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha fecha 30 de octubre del año 2015, siendo 6:30 de la tarde aproximadamente, la ciudadana Heidi Montillas e dirigía hacia su residencia ubicada en el sector canaima de punta de mata estado Monagas, en compañía de su nieta, cuando fue abordada por el hoy imputado Juan Carlos Flores Castro, quien portando arma de fuego tipo facsimil, elaborado en metal de color plateado y bajo amenaza de muerte le exigió la entrega de sus pertenecías ocasionándole el imputado una herida en la región occipital para luego emprender la huida, trasladándose la victima al comando de la guardia nacional de punta de mata, por la comisión, adscrita a ese organismo se dirigió hasta el lugar del suceso, avistando al hoy imputado por los alrededores del establecimiento comercial la casa del soldador, ubicada en punta de mata.. Emprendiendo huida del lugar, siendo aprehendido a pocos metros por la comisión policial, llevando consigo una bolsa, contentiva de las pertenecías de la victima, el mismo fue reconocido por la ciudadana Heidi Montilla como el autor de los hechos en virtud de que el mismo tiene alusivo en el brazo derecho un tatuaje donde se lee “Abrahán….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima quinta y ratificada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS FLORES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de uso de armas y Municiones y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEIDY MONTILLA, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS FLORES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de uso de armas y Municiones y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEIDY MONTILLA.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. KATIUSKA GUILLEN