REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010336
ASUNTO : NP01-P-2015-010336
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de marzo de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado LUIS JOSE GONZALEZ MOREY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JANY YORLEY BARRERA PINEDA, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.-LUIS JOSE GONZALEZ MOREY, titular de la cedula de identidad Nº V-17.934.682,, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 03/01/1985, estado civil: Soltero, ROSELENA MOREY (V) y LUIS GONZALEZ (v) profesión u oficio: OBRERO, Invasión de la Puente sector Corazón de Jesús Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-2932275, debidamente asistido por la Defensa Pública Tercera en apoyo a la Defensa Pública 17 Penal ABG. SERGIO BASTARDO…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “La presente causa se inició en fecha 12-10-15, en virtud del ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la victima BARBARA YORLEY, acta policial que riela al folio 01 de autos, en la cual entre otras narró que comparecía a denunciar a unos sujetos desconocidos, con el rostro cubierto, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, irrumpieron en su residencia, sometiendo a su menor hijo David Viviescas y a ella, para luego llevarse un televisor marca LG, un teléfono CANTV signado con el numero 0291-8968876, una computadora de escritorio, una licuadora, una nevera marca HAIR, tres computadoras portátil marca Canaima, una cocina, una bombona de gas, una batidora, utensilios de cocina y joyas, todo esto valorado en 150.000,00, que eso fue en su residencia ubicada en la invasión de la puente, casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, a las 2:30 horas de la mañana. Asimismo amplió su declaración al folio 16 donde deja constancia entre otras que para esa fecha y hora anteriormente señalada, en su residencia, se encontraba sola con su hijo, porque su esposo estaba trabajando, cuando comenzó a escuchar unos ruidos, estaban rompiendo una pared en el ultimo cuarto, que ella sale y prende la luz, y ve que quitaron un cartón que ella había colocado, que rápidamente corrió y agarró el teléfono CANT para llamar a su esposo, luego le comenzó a escribir a su esposo con el teléfono celular, luego a su prima, y fue allí cuando entraron dos tipos al cuarto, que recordaba que uno era bajito, moreno tenia un tatuaje en el hombro como de un animal, y el otro era bajo tenia una franelilla y en el pecho tenia una palabra que empezaba con V, los dos tenían pasamontañas y unas armas en las manos, que la apuntaron y ella soltó el teléfono, porque le dijeron que lo dejara sino la matarían o le darían daño al niño, y comenzaron a llevarse todo, que le quitaron las llaves de la casa y le dijeron que si colocaba la denuncia se iba a arrepentir, que se fueron y cuando amaneció fue que pudo salir de la casa y solicitó ayuda a amigos y se trasladó al CICPC a colocar la denuncia, que luego comenzó a realizar las pesquisas y averiguó que una de sus cosas estaban en la casa de uno que le dicen el TATI, que posteriormente se comunicó con la policía, llegaron a su casa, le explicó todo lo que se habían llevado y en quien sospechaba, que se fue con la policía y adyacente una persona comenzó a correr y se localizó en su casa su nevera y una capucha...”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado LUIS JOSE GONZALEZ MOREY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JANY YORLEY BARRERA PINEDA, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Así como la adhesión de las pruebas a la Defensa, presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado LUIS JOSE GONZALEZ MOREY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JANY YORLEY BARRERA PINEDA.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. KATIUSKA GUILLEN