REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009021
ASUNTO : NP01-P-2015-009021
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Marzo de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado EMILIO JOSE TOVAR CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y EN EJECUCUION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO JOSE DIAZ (OCCISO), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- EMILIO JOSE TOVAR CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.531, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 06-08-.96, de 19 años de edad, y de oficio: sin oficio, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSIDEL DEL CARMEN CHAPARRO CABERRA (V) EMILIO JOSE TOVAR PAZ (V) domiciliado: Calle carvajal, sector Palo Negro, cerca del Supermercado Caripito, no se sabe el numero de la casa. Teléfono: 0414-385.0547, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. JOSE CASTRO…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 31/08/2015, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano Gustavo José Díaz, se desplazaba en su vehiculo marca HYUNDAY, modelo ACCENT, color AZUL, placa BBJ64H, en compañía del ciudadano ALEJANDRO GUZMAN, dejándolo en el lugar de su residencia ubicada en el sector la manga de maturín… para posteriormente trasladarse hasta la avenida Rivas de esta ciudad, cerca de las adyacencias del supermercado Caripito, al encuentro con el sujeto apodado RICHITA aun por identificar, quien se encontraba en compañía del ciudadano hoy imputado Emilio José Tovar chaparro, abordando estos ciudadanos el vehiculo, luego de dar un recorrido por las adyacencias del sector centro de esta ciudad el ciudadano Emilio José Tovar Chaparro y el sujeto apodado Richita deciden despojarlo del vehiculo que conducía, motivo por el cual, la victima opuso resistencia y el sujeto identificado como Richita sacar a relucir un arma blanca (chuchillo) para intimidarlo y dicho ciudadano recibió un golpe por parte de la victima, quien logro despojarlo del cuchillo, es alli cuando el hoy imputado…desde la parte trasera de del vehiculo también saco un cuchillo y lo uso en contra de la humanidad de la victima… ocasionándole la muerte….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado EMILIO JOSE TOVAR CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y EN EJECUCUION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO JOSE DIAZ (OCCISO) por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo que los funcionarios Fernando Tovar y Deibi Leonett quienes realizaron las inspecciones técnicas No 0281,0282, 0283, fueron promovidos como testigos cuando realmente son expertos, se declara admitidos como expertos igual que el testigo señalado. Así como la adhesión de la Defensa en las pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado EMILIO JOSE TOVAR CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y EN EJECUCUION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO JOSE DIAZ (OCCISO).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. KATIUSKA GUILLEN