REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008774
ASUNTO : NP01-P-2015-008774

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Junio de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados ANGEL ALFONZO SIERRA MORAN y RAPHAEL VICTOR MIGUEL GOMEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio del ciudadano NELSON GARCIA REATIGA (OCCISO), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- ANGEL ALFONZO SIERRA MORAN, titular de la cédula de identidad nro V-23.818.659, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 20/12/1994, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, profesión u oficio: Pescador, Residenciado en el Sector Barrancas del Orinoco, Calle Sucre, Casa sin número, a seis casas del modulo de la policía, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, teléfono: 0424-9700217 (pertenece a su pareja Ageidis del Jesús Granados), hijo de IDELFONZA JOSE FINA MORAN (v) ANGEL LEOMAR SIERRA (v).
2.- RAPHAEL VICTOR MIGUEL GOMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro V-23.605.701, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 23/09/1994, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Herrero, Residenciado en el Sector Barrancas del Orinoco, Calle Bolívar, Casa 47, al frente del museo, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, teléfono: 0414-7701587 (pertenece a su progenitor), hijo de DAYLIBIS JOSEFINA SALAS (v) MARCO JOSE GOMEZ (v), debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. ELVIA AGUILERA…

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 15 de agosto del año 2015, asiendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada, la victima NELSON GARCIA REATIGA, se encontraba en su residencia ubicada en la calle fuerzas armadas de la población de Barrancas del Orinoco, estado Monagas, en compañía de su pareja la ciudadana YANNELYS ESTANGA, momentos cuando este se dirige al baño, se percata que la puerta de afuera de la residencia se encontraba abierta, motivo por el cual se regresa nuevamente a la habitación donde se encontraba abierta, motivo por el cual se regresa nuevamente a la habitación donde se encontraba la ciudadana YANNELYS ESTANGA, para buscar un arma de fuego tipo escopeta, manifestándoles que la puerta de afuera estanba abierta, una vez encontrada el arma nuevamente se dirige hacia fuera y la ciudadana YANNELYS ESTANGA se va detrás de el, observando que faltaban unos objetos de su propiedad tales como las bombonas de gas y la lavadora, momento este en que salen tres (03) sujetos de la parte lateral de la vivienda, uno de ellos portando arma de fuego, quien le realizo dos disparos contra de la humanidad del ciudadano NELSON GARCIA REATIGA, causándole una herida con orificio de entrada en torax posterior 7ma vértebra torácica con orificio de salida en 6to espacio intercostal derecho, lo que le ocasiono la muerte por shock hipovolemico, mientras que la ciudadana YANNELYS ESTANGA, corrió a resguardarse dentro de la casa, momento este que aprovecharon los sujetos agresores para huir del lugar no sin antes despojar a la victima del arma de fuego tipo escopeta y mercancía para la venta, sin embargo en la huida fueron avistados por algunos vecinos quienes al verlos lograron identificarlos como DANIEL apodado DANIELITO, ANGEL ALFONZO SIERRA MORAN, apodado ANGITO y RAPHAEL VICTOR MIGUEL GOMEZ SALAS, APODADADO miguelito...”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados ANGEL ALFONZO SIERRA MORAN y RAPHAEL VICTOR MIGUEL GOMEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio del ciudadano NELSON GARCIA REATIGA (OCCISO), por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Así como la adhesión de las pruebas a la Defensa Privada, presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados ANGEL ALFONZO SIERRA MORAN y RAPHAEL VICTOR MIGUEL GOMEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio del ciudadano NELSON GARCIA REATIGA (OCCISO).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN