REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002939
ASUNTO : NP01-P-2012-002939

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Mayo de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado EZEQUIEL ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del código Penal, con las agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8 y 9 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO (OCCISO), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- EZEQUIEL ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.944, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 24-11-89, de 26 años de edad, y de oficio: sin oficio, Estado Civil: Casado, hijo de: MARIBEL ZAMBRANO (V) EMILIO CABRERA (V) domiciliado Temblador Barrio nuevo temblador sector la villa casa s/n. Teléfono: 0416-1027714, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. WILLIANS GIL…

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 25/08/2008, siendo las 5:30 hora de la mañana, llega el adolescente victima Carlos Eduardo Barreto (OCCISO) a la casa del ciudadano Ezequiel Antonio Cabrera Zambrano “Burrito” siendo atendido por la progenitora de este, yéndose de la residencia ambos ciudadanos, dirigiéndose a la casa del ciudadano Harold Mariño, siendo las 06:00 hora de la mañana aproximadamente, quienes ingresan al rancho y Harold les dice “ ¿QUE ME VAN ATRACAR? Intentó salir del rancho y es cuando Carlos Eduardo Barreto “MOTIN” le dispara en dos oportunidades en la cara con un arma de fuego color plateado, pequeña y HAROLD cae en la puerta d en la casa, quedando en la parte de adentro de la vivienda CARLOS Eduardo (occiso) y Ezequiel Zambrano, luego salen, llevando la victima hoy occisa en las manos un par de zapatos deportivos, un dinero y el arma de fuego y el ciudadano Ezequiel Antonio Zambrano llamo a la victima Carlos Eduardo Barreto (occiso) y le dijo ¿ no me vas a dar lo mió? Respondiéndoles esto me toca a mi porque yo fui quien le disparo, le disparo , volteo y siguió corriendo y cuando iba por la parcela pocos metros, le dispara Ezequiel Cabrera al adolescente Carlos Barreto y este cae al suelo boca arriba…falleciendo a causa de una hemorragia aguda debido a la herida por arma de fuego al torax.…” En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: EZEQUIEL ANTONIO CABRERA ZAMBRANO….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado EZEQUIEL ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del código Penal, con las agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8 y 9 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO (OCCISO), por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Así como la adhesión de las pruebas a la Defensa.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito EZEQUIEL ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del código Penal, con las agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8 y 9 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO (OCCISO).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN