REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005202
ASUNTO : NP01-P-2015-005202
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada LUISA CABEZA, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2015, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria ABG. ROSYMAR PEREZ, desde el día 23 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JOSE MANUEL VENERE ALEMAN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LUISA CABEZA
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUIS BONILLO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELVIA AGUILERA Y ABG. CARLOS PEREZ
ACUSADO: JOSE MANUEL VENERE ALEMAN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: MIGUEL JOSE SAUD, JOSE ASTUDILLO, SONIA ASTUDILLO
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. LUIS BONILLO, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha 11 de Mayo de 2015, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el prenombrado ciudadano acompañado por Edgar enrique granati y otros ciudadanos mas en la urbanización bella vista de esta ciudad portando armas de fuego ingresaron a las viviendas del ciudadano José Astudillo y bajo amenaza de la vida e integridad física de este y del ciudadano Miguel Saud, los maniataros y los llevaron a un cuarto dentro de la referida vivienda logrando despojar a miguel de las llaves del vehículo marca mitsubichi modelo lancer, clase automóvil logrando huir con el mismo. En cuanto a que los hechos aquí planteado se subsumen en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR cuya participación se adecua a lo perceptado en el Artículo 84 de la Ley Sustantiva penal; es decir, como COMPLICE en el tipo penal calificado, solicitando así al Tribunal sobresea el tipo penal de Robo agravado toda vez que el órgano Jurisdiccional al momento de la Audiencia de presentación por orden de aprehensión desestimo el mismo amparado en la perpetración de un concurso ideal de delito doctrina esta que comparte la Representación Fiscal y así lo solicita. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Solicita la apertura del Juicio oral y Público.…
CAPITULO III
Se le cedió el Derecho de palabra a la abogada ABG. ELVIA AGUILERA en su carácter Defensa Privada del acusado “Vista el Cambio de Calificación juridica presentado por el Representante del Ministerio Público la Defensa le cede el derecho a la Ciudadana Juez, a los fines de que interrogue a mi representado una vez que le imponga el cambio de que fue objeto y en consecuencia este de manera libre y voluntaria pueda exponerle al Tribunal su deseo o no de admitir de los hechos una vez que esto suceda y por cuanto la pena que puede llegar a imponerse no excede de 5 años, proceda a la revisión de la medida privativa que le fuera impuesta y le decrete una Medida Cautelar de la contenida en el Artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Es todo.”
El acusado JOSE MANUEL VENERE ALEMAN, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por El Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite la acusación en contra del ciudadano JOSE MANUEL VENERE ALEMAN, por la presunta comisión COMO CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 84 de la Ley Sustantiva penal, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
El Abg. LUIS BONILLO, en su carácter de Fiscal 3 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano JOSE MANUEL VENERE ALEMAN, por la presunta comisión COMO CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 84 de la Ley Sustantiva penal, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.
Ahora bien, el acusado ciudadano JOSE MANUEL VENERE ALEMAN, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Se declara con lugar y se revisa la Medida Privativa de libertad y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, con presentaciones cada 20 días por ante esta Sede Judicial, debiendo presentar Carta de Residencia del acusado de autos, en un lapso de 05 días. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ MANUEL VENERE ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.535.892, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/12/1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio: vendedor, Estado Civil: soltero, hijo de Simón Venere (V) y Gepsi Alemán (V) domiciliado en el sector La Puente, sector La Cañada, casa S/N de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-9429399 (pertenece a la madre), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito COMO CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 84 de la Ley Sustantiva penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara con lugar y se revisa la Medida Privativa de libertad y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, con presentaciones cada 20 días por ante esta Sede Judicial, debiendo presentar Carta de Residencia del acusado de autos, en un lapso de 05 días. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA CONTRERAS