REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003708
ASUNTO : NP01-P-2016-003708

Siendo la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ISMAEL RODRIGUEZ
ACUSADO: ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: AMERICO ALCIDES BETANCOURT BISCOCHETT.


CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha 11/06/2016, en horas imprecisas de la mañana, momentos en que las victimas AMERICO ALCIDES BETANCOURTO BISCOCHETT, se encontraba llegando a su finca de nombre LA VICTORIA, cuando se percato que la puerta de la casa estaba violentada y la misma observo que le hacia falta las puertas de las habitaciones, quince laminas, tuberías de aguas blancas, diecisiete tubos para colocar iluminación, el tendido eléctrico de la casa, entre otros materiales, por lo que salio a las adyacencias de la finca para verificar quien tenia conocimiento del hurto ocurrido en su finca, visualizando a un ciudadano en la finca Las Casitas que se encontraba introduciendo algunos materiales hacia el interior de su casa, inmediatamente la victima se dirigió a la Guardia Nacional Bolivariana, los funcionarios procedieron trasladarse al sitio y luego de solicitarle al ciudadano GABRIEL YNAGAS que sirviera de testigo, se presentaron en la finca las Casitas, siendo recibidos por el imputado ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA y al indicarle al ciudadano verificar la parte interna de la casa, fue incautado parte de los objetos sustraídos a la victima, por lo que procedieron a la aprehensión del imputado ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA, todo los hechos antes narrado la Fiscalia los encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el Art. 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal. Por lo que solcito se admita la Acusación presentada en su oportunidad legal y las pruebas ofrecidas. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad…

CAPITULO III

Se le cedió el Derecho de palabra al abogado ABG. ISMAEL RODRIGUEZ, en su carácter Defensa Privada del acusado “En conversación privadas sostenida con mi defendido el mismo manifestó de someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos es por lo que exhorte que lo manifieste a vivaz voz y una vez se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito copias simples. Es todo.”

Seguidamente estando presente la victima ciudadano AMERICO ALCIDES BETANCOURT BISCOCHETT, se le cedió el Derecho de palabra, quien solicito al Tribunal se le realizara una Inspección a su finca, asimismo informo que ha sido victima de amenazas de muerte por parte de la mama del imputado, así como de la hermana y solicito sea castigado como la ley lo imponga…

El acusado ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO ALCIDES BETANCOURT BISCOCHETT, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, acusa formalmente al ciudadano ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO ALCIDES BETANCOURT BISCOCHETT, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, se le informo a la victima que la investigación en el presente caso ya había concluido presentando la Fiscal su acto conclusivo y si había sido amenazado de muerte compareciera ante la Fiscalía a los fines de solicitar Medida de Protección. En cuanto al acusado ciudadano ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO ALCIDES BETANCOURT BISCOCHETT, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. Pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado, establece una pena de 06 a 10 años de prisión, cuyo termino medio es de 08 años de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); estimando este Tribunal que aplicará la pena en el límite de 08 años, se le rebaja 1\3 a esa pena, quedando en 05 años y 02 meses de prisión. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena debe ser rebajada hasta un tercio. En consecuencia, al bajar a OCHO (08) años de prisión, un tercio (1/3), es decir, (DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES), que al ser rebajado queda la pena señalada en CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ERMIS TOMAS TERAN VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad nro. 24.863.918, Natural de San Juan de los Morros, Estado Barinas, fecha de nacimiento 28/11/1994, de 21 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: La Calle Principal, casa N°37, sector El Silencio de Morichal Largo, Municipio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO ALCIDES BETANCOURT BISCOCHETT, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ