REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004851
ASUNTO : NP01-P-2016-004851

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927, solicita la entrega de su vehículo MARCA: FORD, PLACA AE855FV, AÑO: 2010, COLOR: BEIGE, MODELO: FIESTA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N1A8A26099, SERIAL DE MOTOR: AA26099, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando quien aquí decide al respecto, lo siguiente:

1.- COMPRA- VENTA DE VEHICULO, de fecha 18/12/2012, suscrita por el Notario Público Segundo del Tigre, Estado Anzoátegui, ABG. RAUL TIRADO AULAR, la cual este Tribunal da por reproducida...

2.- NOTA DE AUTENTICACION, de fecha 18/12/2012, por el Notario Público Segundo del Tigre, Estado Anzoátegui, ABG. RAUL TIRADO AULAR, la cual este Tribunal da por reproducida...

3.- Curse al folio 39, ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30601429, de fecha 09/11/2012, a nombre de ABEL JESUS SUAREZ JIMENEZ, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2016, suscrita por los Funcionarios policiales, adscrito a la Dirección de investigaciones de Vehículos del Centro de la coordinación Policial, quienes dejan constancia “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban a bordo de un vehyículo particular por las adyacencias del sector de la muralla, avistamos un vehículo con las siguientes características marca ford, modelo fiesta, tipo sedan, clase automóvil, placas AE885FV, aparcado frente a una residencia del referido sector llamando nuestra atención por lo que decidimos verificar el estatus del mismo, siendo recibido por un ciudadano quien dijo ser el propietario de dicho vehículo masnifestando ser y llamarse JOSE LUIS VARGAS RENGEL, plenamente identificado, realizando la inspección corporal al vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, PLACA AE855FV, AÑO: 2010, COLOR: BEIGE, MODELO: FIESTA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N1A8A26099, SERIAL DE MOTOR: AA26099, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, procediendo a realizar la verificación ante el SIIPOL, a fin de constatar la placa AE885FV, quien nos informaron que la placa no registra por dicho sistema, por lo que se procedió a fin de constatar los seriales 8YPZF16N1A8A26099, indicando dicho Funcionario que dichos seriales no registran por el sistema, escuchado esto procedimos a notificarle al ciudadano propietario que le realizaríamos una entrevista, con la finalidad de que expusiera la procedencia de dicho vehículo…


5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2016, rendida por el ciudadano JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927, quien expuso “Bueno resulta que el 18/12/2012 yo compre un vehículo, en la ciudad del Tigre al señor Abel Jesús Jiménez, por la cantidad de 120.000,10 quien me entrego el certificado de Registro de Vehículo, carnet de circulación, hicimos el documento de compra venta y luego fuimos a la notaria en el tigre y hoy tenía el carro estacionado en la parte del frente de mi casa y llegaron unos policías y me llamaron que si podían revisar el carro y yo acepte y a los pocos minutos me dicen que la placa no registra y que los acompañe a su comando y que me dicen que lo van a poner a la orden de la fiscalía porque presenta problemas con la placa. Es todo….

6.- Cursa a los folios CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030112-2631367, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17/12/2012, suscrita por el S/1ero JHONNY GARCÍA, La cual este tribunal da por producida…

7.- Cursa al folio 19 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 24/04/2016, suscrita por los Funcionarios Actuantes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al vehículo MARCA: FORD, PLACA AE855FV, AÑO: 2010, COLOR: BEIGE, MODELO: FIESTA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N1A8A26099, SERIAL DE MOTOR: 8A26099, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior izquierdo (lado chofer) del panel de instrumento (tablero) donde se lee la cifra alfanumérica 8YPZF16N1A8A26099 es FALSA. 02.-La chapa Body que identifica el serial carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado chofer donde se lee la cifra alfanumérica 8YPZF16N1A8A26099, es FLASO. 03- La unidad en estudio presenta un motor serial 8A26099, se encuentra falso. 05.- el Vehículo en cuestión al ser verificado ante el Sipol, por los seriales de carrocería 8YPZF16N1A8A26099, 8YPZF16N188A26099 y motor 8A26099, no presente solicitud alguna...


8.- Cursa a los folios 22 y vto, escrito de fecha 28/06/2016, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se evidencia la NEGATIVA, relacionada a la entrega del vehiculo antes descrito.

Así las cosas, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ABEL JESUS SUAREZ JIMENEZ, tal como se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 30601429, de fecha 09/11/2012, quien fue la persona que le vendió el vehiculo arriba descrito al solicitante, asimismo el ciudadano JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927, presentó documentación CERTIFICADA relacionada con los trámites legales para la compra del bien en referencia, las cuales cursan en el presente asunto, tales como documento compra venta donde el ciudadano ABEL JESUS SUAREZ JIMENEZ, le cede en venta pura y simple al ciudadano JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927, la cual quedó debidamente registrado por ante la Notaría Pública Público Segundo del Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 37, Tomo 183, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 18/12/2012, llevado ante esa Notaría y que fue confrontado con su original por los funcionarios adscritos a dicha notaría; y, como quiera que el solicitante demostró que es poseedor de buena fe, que existen los documentos de tradición legal debidamente autenticados; y que si bien es cierto los seriales se encuentran alterados y devastados, no es menos cierto, que no es culpa del solicitante, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna, tal como se dejó asentado en las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor MARCA: FORD, PLACA AE855FV, AÑO: 2010, COLOR: BEIGE, MODELO: FIESTA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N1A8A26099, SERIAL DE MOTOR: 8A26099, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual no se encuentra solicitado, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios actuantes, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, al ciudadano JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento: MORICHAL, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del Vehiculo que nos ocupa al solicitante una vez ésta cumpla con la exigencia de suscribir acta de compromiso de cumplimiento de condiciones por la entrega en depósito que se otorga. Ordenándose la exoneración del 30% de los gastos generados por su guarda y custodia. Ofíciese al Estacionamiento designando como correo especial al solicitante JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927 y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: FORD, PLACA AE855FV, AÑO: 2010, COLOR: BEIGE, MODELO: FIESTA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N1A8A26099, SERIAL DE MOTOR: 8A26099, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; al ciudadano JOSE LUIS VARGAS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.927, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento MORICHAL de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Se ordena le desglose y entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión a la solicitante de marras. Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GUIARDENELLA