REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002928
ASUNTO : NP01-P-2016-002928
Siendo la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por los acusados DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LIST MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HELENNY GUILARTE
LA DEFENSA PRIVADA: WILFREDO HERNANDEZ, ABG. MILAGROS MORENO
LA DEFENSA PÚBLICA 4° EN APOYO A LA 2°: ABG. NAILYN CARREÑO
LOS ACUSADOS: DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO.
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR
VICTIMA: ANTONIO SALAZAR.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima SÉPTIMA del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha 12/05/2016, el ciudadano Antonio Salazar formula una denuncia en la cual manifiesta que un grupo de personas a quienes llaman El Pelón, El Wito, El Gollo, El Chino y Douglas apodado el Pata Largas, se han introducido en varias oportunidades a su finca de nombre Santa Eduviges, ubicada en el kilómetro 6, vía nacional Caripito Estado Monagas, logrando sustraer varios tipos de ganados entre ellos 08 cerdos pequeños, 04 cerdos grandes. Siendo que posteriormente en fecha 18/05/2016, funcionarios adscritos a la Subdelegación de Caripito Maturín, con la finalidad de ubicar e identificar a los autores del hecho, una vez en el referido sector, recibieron información de que dichos ciudadanos residen en dos residencias ubicadas en frente de la finca objeto del hurto y que estos con frecuencia ofrecen en venta lechones de visto varias veces llevando este tipo de animales a la casa de “para larga”, la cual queda un poco mas retirada, una vez ubicadas las residencias de los autores del hecho, donde se encontraban los ciudadanos 1.- DEIVIS JOEL MARCANO, APODADDO EL CHINO, 2.- JOSE GREGORIO CARMONA, APODADO “EL GOLLO”, 3.- DANIEL ALONZO CARMONA, APODADO “EL PELUQUERO”, 4.- JOSE GREGORIO MARCANO, APODADO “EL PEQUEÑO”, 5.- TONY NARDO RONDON, 6.- JOSE LUIS ORTIZ, APODADO “EL WITO”, los cuales dirigieron a los funcionarios hasta la residencia del ciudadano el “pata larga”, ubicada en el kilómetro 7, del referido sector, donde los mismos presuntamente ocultan los porcinos, una vez en la misma lograron ubicar un porcino de raza americana de aproximadamente un mes de nacido, motivo por el cual se realiza la aprehensión de dichos ciudadanos, quienes quedaron plenamente identificados puestos inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, todo los hechos antes narrado la Fiscalia los encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 1, 5 y 7 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad. …
CAPITULO III
La abogada ABG. NAILYN CAREÑO, en su carácter Defensa Pública cuarta en apoyo a la Defensa Segunda Penal, de los acusados “En representación de los ciudadanos , rechaza niega y contradice la acusación formulada por el Ministerio Publico, sin embargo en conversación sostenida con mis representados previa a esta audiencia preliminar en los cuales manifestados su voluntad libre de coacción y voluntaria de asumir la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscal, en razón de ello solicito sean impuestos del procedimiento por admisión de los hechos, así mismo de la pena que avíen tendría que imponer el Tribunal comprometiéndolos en este acto a cumplir cabalmente con lo impuesto por el Tribunal, igualmente solicito que el Tribunal le Revise la Medida privativa que pesa sobre mis representados y sea impuesta una menos gravosa de la contenida en el Art.242 en su ordinal 3°, por ultimo solicito copias simples de este acto, es todo”. Por otra para la Defensa Privada ABG. WILFREDO HERNANDEZ: Esta Defensa Técnica en representación del ciudadano Douglas Moreno ratifica el escrito de contestación a la acusación donde expuse excepciones de acuerdo al Art.-28 ordinal 4 en concordancia con el Art311 de la Ley Adjetiva Penal, donde me opongo a la acusación porque esta adolece de falta de requisitos para intentar la acción de acuerdo al literal “E” del ordinal 4 del Art. 28 de la Ley Adjetiva Penal, debido a que se violo el control judicial el día de su presentación el cual fue realizada el 14 de julio del presente año y ya para ese momento existía la acusación formal debido a que los demás imputados el 24 de mayo, lo que se produjo que se violara el debido proceso y la tutela judicial efectiva de mis defendido, porque se le privo del lapso de 45 días que tiene el representante del Ministerio Publico para realizar una sana investigación del caso y este periodo también le permite a mi imputado realizar diligencias de investigación que permitan exculparlo del delito calificado conforme al art.49 constitucional y 263, 264 en relación con el 127 ordinal 5 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que solicito la nulidad de la acusación conforme al Art. 174 y 175 de la Ley Adjetiva Penal y se decrete el sobreseimiento provisional conforme al Art. 34 ordinal 4 y 300 ordinal 5 de la Ley Adjetiva Penal, como segunda excepción la del literal i donde no se han cumplido con los requisitos del art.308 en sus 6 ordinales, ahora en cuanto si hay una admisión de hecho que pueda beneficiar a mi defendido estoy de acuerdo con lo que dicte el tribunal y por ultimo solicito copia certificada del acta de debate y de la decisión que se tome. Es todo”
los acusados DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó de manera separada a viva voz que admitían los hechos imputados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 1, 5 y 7 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ANTONIO SALAZAR, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:
La Abg. HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, acusa formalmente a los ciudadanos DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 1, 5 y 7 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ANTONIO SALAZAR, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado.
Ahora bien, los acusados ciudadanos DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 1, 5 y 7 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ANTONIO SALAZAR, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse cada TREINTA (30) DIAS por el departamento de alguacilazgo, Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. No se condena a los ciudadanos DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos DEIVIS JOEL MARCANO, titular de la cedula de identidad nro. 17.707.001, Natural de Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/06/1984, de 33 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: EUFEMIA MARCANO (V) y GREGORIO ORTIZ (V), domiciliado: VIA CARIPITO, KILOMETRO 5, CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA BASICA CARMEN DE LEON, TELEFONO: 0426.393.67.32, JOSE GREGORIO DEL CARMEN MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.157.176, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: EMILIS MARCANO y ELARIO LOPEZ , de profesión u oficio: Trabaja en un camión de agua, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 02.11.1997, , domiciliado: Población Caripito, Vía Nacional, Kilómetros cinco, a cien metros de la escuela básica Carmen de León, Municipio Bolívar Estado Monagas. TELEFONO: no posee. JOSE GREGORIO CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.975.093, Venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: DINA Carmona y Joaquin Alfonzo, de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 03.04.1961, domiciliado: Población Caripito, Vía Nacional, Kilómetros cinco, a cien metros de la escuela básica Carmen de León, Municipio Bolívar Estado Monagas. TELEFONO: no posee. DANIEL ALFONZO CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.935.933, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Velsida Torres y José Gregorio Carmona, de profesión u oficio Barbero, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 17.02.91, domiciliado: Población Caripito, Vía Nacional, Kilómetros cinco, a cien metros de la escuela básica Carmen de León, Municipio Bolívar Estado Monagas. TELEFONO: no posee. TONI NARDO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.499.441, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Bartola Rondan y Andrés Mundaray, de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 02.08.1989, domiciliado: Población Caripito, Vía Nacional, Kilómetros cinco, a cien metros de la escuela básica Carmen de León, Municipio Bolívar Estado Monagas. TELEFONO: no posee. JOSE LUIS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.248.056, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Eufemia Marcano y Gregorio Ortiz, de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 10.02.1987, domiciliado: Población Caripito, Vía Nacional, Kilómetros cinco, a cien metros de la escuela básica Carmen de León, Municipio Bolívar Estado Monagas. TELEFONO: no posee. RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PIÑANGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.574.779, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: EVA PIÑANGO (V) y RAFAEL RODRIGUEZ (V) , de profesión u oficio: Obrero, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, nacido en fecha 23/08/1988, domiciliado: Vía Nacional Caripito Municipio Bolívar, casa s/n, cerca de la Escuela Carmen de León, Caripito Estado Monagas. TELEFONO: 0416-0849661(pertenece a Yunior es mi hijastro). DOUGLAS JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.722.889, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: concubino, hijo de: Ingrid moreno (V) y Ruben Marcano (V), de profesión u oficio: linear y herrera y agricultor, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 24/11/1982, domiciliado: Población Caripito, Vía Nacional, Kilómetros siete calle la florida, Estado Monagas. TELEFONO: 0426-890.59.11 (propio),, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 1, 5 y 7 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ANTONIO SALAZAR, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos DEIVIS JOEL MARCANO, JOSE GREGORIO MARCANO, JOSE GREGORIO CARMONA, DANIEL ALONZO CARMONA, TONY NARDO RONDON, JOSE LUIS ORTIZ, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑANGO y DOUGLAS JOSE MORENO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el departamento de alguacilazgo. Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. LISET MARQUEZ
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