REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006176
ASUNTO : NP01-P-2015-006176
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Quinta Encargada de la Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCELYS YELITZA LEMUS RAMIREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2015-006165, seguida al ciudadano YORRAIMY VICENTE CHACÓN LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.3746.123, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 19-12-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: adalys López (V) y ramón Chacón, residenciado en Las brisas del Aeropuerto, calle 3, casa sin numero Maturín Estado Monagas, numero de teléfono: NO POSEE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal
Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 13-06-2015, funcionarios suscrita por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 51, en la cual se deja constancia que encontrándose en el sector Brisas del Aeropuerto, efectuando patrullaje, en horas de la noche, aproximadamente las 8:30 pm., cuando se desplazaban por la calle 03 de dicho sector, recibieron una denuncia por parte de un transeúnte de que estaba un sujeto metido en una casa por lo que inmediatamente acudieron hasta la vivienda en referencia, el cual no estaba habitada y en su interior tenia poca luz, observaron una sombra, tomando las medidas de seguridad, se dio la voz de alto haciendo caso al llamado y salio de donde se encontraba, quedando identificado como YORRAIMY VICENTE CHACON LOPEZ, quien presuntamente le dijo a los funcionarios que estaba hurtando una poceta, lavamanos, ventanas corredizas, procediendo a su aprehensión, quedando identificado como YORRAIMY VICENTE CHACÓN LÓPEZ.-
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YORRAIMY VICENTE CHACÓN LÓPEZ, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en el Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
|