REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006165
ASUNTO : NP01-P-2015-006165


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Quinta Encargada de la Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCELYS YELITZA LEMUS RAMIREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2015-006165, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.647.687, Venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/09/1990, de 25 años de edad, obrero, de profesión u oficio: mototaxista, Estado Civil: soltero, hijo de: Yubily Salazar( V) y José Miguel Guevara (V) domiciliado en: Gran Victoria Bloque 1, Segundo Piso, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 11-06-2015, funcionarios adscritos al Policía Socialista de Maturín Estado Monagas, se encontraban de comisión en el punto de control ubicado en la entrada del Complejo habitacional la Gran Victoria, cuando avistaron a un ciudadano que presentaba las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, estatura alta, color de piel clara, vestía franela de color blanco con franjas negro, pantalón color azul, el cual se trasladaba en una motocicleta, marca Bera, modelo Socialista, color azul, fuera de horario establecido para circular y sin el dispositivo de seguridad (casco), por tal motivo procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, no acatando dicha orden, una vez que se logra detener le informaron que s ele realizaría una inspección a dicha moto, tomando el ciudadano una actitud hostil en contra de la comisión , posteriormente procedieron a dialogar con el mismo, manifestándole que seria objeto de una revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, pudiendo ver que se encontraba bajo los efectos del alcohol, acto seguido se le solicitó que permitiera inspeccionar el automotor presentando las siguientes características: Moto marca Bera, modelo socialista, color azul,, placas AH9U00M, tipo Paseo, serial de carrocería: 821MBCA2DD075307, Serial de motor 1300438536, consecutivamente le informaron al ciudadano que dicho vehiculo sería retenido por transitar fuera del horario establecido para circular, optando este una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión policial, por lo que siendo las 09:20 horas con veinte minutos de la noche del día 11-06-15 y por cuanto nos encontramos en presencia d un delito flagrante, se practicó la aprehensión de dicho ciudadano, quedando identificado como CARLOS EDUARDO GUEVARA SALAZAR.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.647.687, Venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/09/1990, de 25 años de edad, obrero, de profesión u oficio: mototaxista, Estado Civil: soltero, hijo de: Yubily Salazar( V) y José Miguel Guevara (V) domiciliado en: Gran Victoria Bloque 1, Segundo Piso, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en el Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario