REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003927
ASUNTO : NP01-P-2011-003927


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ALEXIS RAFAEL GONZALEZ SUBERO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2011-003927, seguida al ciudadano CARMEN MARIBEL RODRIGUEZ 69.56227, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.227, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 06-04-2011,en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Estado Monagas, mediante la cual manifestó se encontraban en el punto de control ubicado en la vía nacional Maturín Temblador, Estado Monagas cuando avistaron un vehiculo marca Chevrolet, Modelo BIG 10 color verde, clase Camioneta , Tipo Pik- Up, placas 136-NAR, Serial de carrocería MCC41TFV1218397, Serial de motor M11081RA, el cual era conducido por el ciudadano SUCRE GUEVARA JAIRO JOSE , a quien luego de solicicitarle que se estacionara para una inspección de rutina el mismo hizo entrega de un carnet de circulación de vehiculo N° 101980, donde una vez verificados los seriales de seguridad se constato que no corresponden a los utilizados por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, por lo que procedieron a detener al ciudadano SUCRE GUEVARA JAIRO JOSE.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano SUCRE GUEVARA JAIRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.318, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en el Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario